La juez absuelve al escritor Ildefonso Falcones de tres delitos contra la Hacienda Pública
El autor barcelones Ildefonso Falcones, autor entre otras novelas de "La Catedral del Mar".

La juez absuelve al escritor Ildefonso Falcones de tres delitos contra la Hacienda Pública

La Fiscalía y la Abogacía del Estado lo acusaban de fingir ceder los derechos de su novela 'La catedral del mar' para supuestamente defraudar a Hacienda, y pedían que fuera condenado a seis años de prisión
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22/11/2021 13:43
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Actualizado: 09/9/2022 12:45
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El Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona ha absuelto al abogado y escritor Ildefonso Falcones, y a su esposa, Carmen Rosich, de tres delitos contra la Hacienda Pública por los que fueron juzgados.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado acusaban al escritor de dos presuntos delitos contra la Hacienda Pública en 2009 y 2010, y reclamaban seis años de prisión para él. Sostenían que Falcones fingió ceder los derechos de explotación de ‘La catedral del mar’ para lograr una «desvinculación formal de la tributación» y ahorrar en impuestos.

En su declaración, el escritor negó que tuviera bienes a nombre de sociedades para ocultar que eran suyos y aseguró que era su hermano Rafael, ya fallecido, quien gestionaba los beneficios de los derechos de autor de sus novelas.

Este procedimiento se inició a raíz de una querella interpuesta por el Ministerio Fiscal en junio de 2015. Inicialmente, la Fiscalía y la acusación particular solicitaban en sus conclusiones provisionales que el escritor y su esposa fueran condenados por tres delitos contra la Hacienda
Pública correspondientes al IRPF de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

El juicio comenzó el pasado 12 de mayo y terminó el 6 de julio.

La Fiscalía y la acusación particular presentaron escrito de conclusiones definitivas por dos delitos contra la Hacienda Pública respecto del IRPF de los ejercicios 2009 y 2010 atribuidos en concepto de autor a Falcones y en concepto de cómplice a su esposa.

La magistrada Maria Lluïsa Maurel Santasusana ha dictado hoy la sentencia.

Una imagen del juicio, que comenzó el pasado mes de mayo. Foto: EP

LOS HECHOS PROBADOS

Según expone la magistrada en los hechos probados, la pareja está casada en régimen de separación de bienes, y ambos son licenciados en Derecho y abogados en ejercicio. En diciembre de 2003 constituyeron la sociedad Bufete Falcones S.L., cuya actividad inició en de enero de 2004, siendo designada administradora única María Carmen R. S. titular de un 99,11% de las participaciones sociales y Falcones titular de un 0,89% de las participaciones sociales.

La sociedad se transformó en Bufete Falcones SLP por acuerdo de 15 de diciembre de 2008, manteniendo la misma distribución del capital social.

Falcones y su esposa presentaron las autoliquidaciones del IRPF en modalidad conjunta de los ejercicios impositivos 2009 y 2010.

La juez indica que el escritor registró en el Registro General de la Propiedad Intelectual en fecha 16 de noviembre de 1999 la obra literaria ‘Santa Maria del Mar. La catedral del pueblo de la ribera de Barcelona’, obra que fue presentada a diversas editoriales por María Carmen R. S. y rechazada en diversas ocasiones. Así, por ejemplo, el departamento literario de Editorial Planeta remitió carta fechada el 3 de septiembre de 2003 a Maria Carmen R. S. comunicando el rechazo de la obra, titulada “El Bastaixo (Santa Ma del Mar, la iglesia del pueblo de la ribera de Barcelona)”, precisa.

La magistrada expone que el 29 de julio de 2004 Ildefonso Falcones de Sierra y Sandra Bruna Agencia Literaria S.L. suscribieron un contrato de agencia literaria, en virtud del cual se llegó a un acuerdo para la publicación de la obra con Grupo Editorial Random House Mondadori, S.L.

El 4 de noviembre de 2004 Ildefonso Falcones de Sierra cedió y transmitió mediante escritura pública notarial a Bufete Falcones los derechos económicos sobre la obra literaria ‘El Bastaixo’ por plazo indefinido y para todos los idiomas y modalidades de edición por 3.000 euros.

En noviembre de 2004 se firmó contrato de edición entre Bufete Falcones, S.L. (en su condición de autor), representada por Sandra Bruna Agencia Literaria, S.L., y Grupo Editorial Random House Mondadori, S.L. (en su condición de editor), por el que el autor cedió al editor los derechos de reproducción y distribución para publicar en forma de libro y vender en lengua castellana la obra titulada ‘El Bastaixo’ en el ámbito territorial del mundo por 10.000 euros (5.000 euros a pagar a la firma del contrato y otros 5.000 euros a la publicación de la obra). El 15 de diciembre de 2004 las mismas partes firmaron un addendum al anterior contrato para incluir la cesión de la publicación y venta en lengua catalana por 3.000 euros.

En noviembre de 2005 Bufete Falcones, representada por Rafael Falcones Sierra cedió a la sociedad dominicana Inversiones Neagh S.A. (constituida el 12/01/2005) todos los derechos económicos sobre la obra ‘La Catedral del Mar’ en todo el territorio del mundo, todos los formatos e idiomas por 60.000 euros, condicionándose el precio a lo que resultara de la valoración por perito independiente a realizar antes del 31 de enero de 2006, reservándose la cesionaria, Bufete Falcones, el derecho a participar en un 20% de los derechos económicos.

La juez indica que mediante «contrato de prestación de servicios para la producción de obras por encargo» de 1 de enero de 2006, el escritor cedió a Índice empresarial S.L., constituida el 4 de diciembre de 2003, representada por su administrador único, Rafael F. de S., quien era titular del 99’94% de las participaciones sociales, los derechos económicos de sus futuras 10 próximas obras literarias para el ámbito territorial de todo el mundo, por precio de 36.000 euros anuales, a pagar mensualmente en la cantidad de 3.000 euros, reservándose el autor el derecho a participar en un 20% de los derechos económicos.

La compra de los derechos económicos sobre las obras futuras se vinculó a la necesidad del autor de liquidar deudas con la Hacienda Pública por el IRPF de los ejercicios 1997 a 2000, estableciéndose como condición suspensiva que la adquirente abonara antes del 30 de junio de 2006 una tercera parte de las deudas existentes con la Hacienda Pública.

El 15 de mayo de 2006 se ingresó en la AEAT la cantidad de 41.399,18 euros para cancelación de diligencia de embargo y liquidación.

A finales de 2005 se encargó a DQ Auditores de Cuentas un informe sobre valoración de los derechos de autor, -«copyrights»- de la ‘Catedral del Mar”, de próxima publicación, y las próximas 10 obras literarias que pudiera escribir el autor, entregándose informe efectuado por Alfonso Queipo Collar, fechado a 16 de enero de 2006, que valoraba un total esperado de 76.161,55 euros por la ‘Catedral del Mar’ (de los que el 20%, 15.232,31 euros, era retenido por el autor), y 259.003,05 euros por las 10 futuras obras (de los que el 20%, 51.900,61 euros, era retenido por el autor).

El 31 de enero de 2006 Índice empresarial cedió a la sociedad dominicana Inversiones Neagh S.A. todos los derechos económicos sobre la obra ‘La Obra del Autor’ (los derechos económicos adquiridos por contrato de encargo de obra de 1 de enero de 2006), por 250.660 euros, a satisfacer en pagos de 35.800 euros cada 30 de junio de los años 2006 a 2012), con la reserva del 20% ya pactada al autor y el 10% para Índice empresarial.

Dichos pagos se efectuaron en fechas de 4 de julio de 2007, 19 de diembre de 2007, 29 de diciembre de 2008, 6 de julio de 2009, 22 de julio de 2010, 17 de enero de 2011 y 20 de febrero de 2012, todos ellos de 35.800 euros.

El 9 de febrero de 2006, Random House House Mondadori, con la aceptación de Sandra Bruna Agencia Literaria y el Bufete Falcones, cedió a Círculo de Lectores el derecho a la edición, publicación, distribución y venta de ‘La Catedral del Mar’ en versión castellana en edición club por un 5% del precio de cada ejemplar, con un anticipo de 15.000 euros, sin poder publicar hasta julio de 2006.

La primera edición de la obra ‘La Catedral del Mar’ salió a la venta el 3 de marzo de 2006, con una tirada de 75.000 ejemplares en su versión en castellano y 15.000 en catalán, y con una importante campaña de marketing. El mismo mes de marzo ya salió a la venta la segunda edición, convirtiéndose en la obra más vendida en lengua castellana y catalana en Sant Jordi de 23 de abril de 2006. A finales de año ya se habían vendido un millón de ejemplares en España.

En mayo de 2006, Rafael F. de S., en nombre y representación de los propietarios Bufete Falcones e Ildefofi Investments CO y del autor, firmó con Sandra Bruna, en nombre y representación de Sandra Bruna Agencia Literaria SL, como agente, nuevo contrato de agencia (dejando sin efecto el de 29 de julio de 2004) en relación con toda la obra del autor y en todos los idiomas por plazo de un año, renovable anualmente por iguales periodos.

El 20 de junio de 2006 Inversiones Negh cedió los derechos de explotación de ‘La Catedral del Mar’ y el resto de obras a Erensia Trade & Invest Limited, sociedad que el 30 de junio de 2006 cedió los derechos de explotación de dichas obras en lenguas castellana y catalana a Kurmon LTD.

En marzo de 2007 Random House Mondadori se subrogó en las obligaciones y derechos que Sandra Bruna Agencia Literaria tenía con base en el contrato de agencia de 29 de mayo de 2006, firmándose en la misma fecha contrato de novación del contrato de agencia entre Random House Mondadori, Rafael F. de S., en nombre y representación de los propietarios Bufete Falcones, Ildefofi Investments CO., y del autor, y la propietaria Erensia Trade & Invest Limited.

Erensia Trade & Invest Limited fue constituida en junio de 2006, teniendo su sede en Limasol (Chipre), constando como accionista del 100% de las acciones en marzo 2012 Ilde Investments Limited, con sede en las Islas Caimán. Ilde Investments Limited, que fue constituida el 17 de marzo de 2006 en las Islas Caimán, cambió su nombre a Erensia Investments LTD en diciembre de 2007, designándose como custodio de las acciones la compañía de las Islas Caimán Trifent Trust Company, firmándose contrato de custodia de acciones en marzo de 2006 entre la compañía custodia y los verdaderos accionistas (“Beneficial Owner”) al 50 %, Carmen Rosich Sánchez e Ildefonso Falcones.

Ildefofi Investments Corp fue constituida por Rafael Falcones con el nombre inicialmente de Maunaloa Nights & Day Usa Corp en diciembre de 2005, con sede en Miami, Florida, USA, produciéndose el cambio el 21 de marzo de 2006.

En marzo de 2007 se firmó un segundo addendum al contrato de edición de noviembre de 2004 entre Random House Mondadori y los propietarios de los derechos en castellano y catalán de ‘La Catedral del Mar’, Bufete Falcones y Kurmon LTD, con un reparto del 20% para la primera y 80% para la segunda de los royalties. El contrato se renovó en noviembre de 2011.

Kurmon LTD se constituyó el 7 de julio de 2006 teniendo su sede en Dublín (Irlanda), constando como accionista del 100% de las acciones en marzo 2012 Ilde Investments Limited, con sede en las Islas Caimán, y en septiembre de 2013 Erensia Trade & Invest Limited, con sede en Chipre.

En octubre de 2007 Random House Mondadori, como editor; el escritor, como autor; e Índice Empresarial y Kurmon LTD, como propietarios, firmaron contrato de edición/encargo de obra, por dos obras nuevas del autor, por 120.000 euros, con un reparto del 30% para la primera (del que un 20% debe entregarse al autor), y un 70% para la segunda, por la publicación, distribución y venta en lengua castellana y catalana. El 12 de febrero de 2009 se firmó un addendum al anterior contrato por un anticipo de 608.903.90 euros.

La obra ‘La mano de Fátima’ salió a la venta el 10 de junio de 2009, vendiendo el mismo día 50.000 ejemplares.

En diciembre de 2009 Random House Mondadori, como editor, Ildefonso Falcones, como autor, e Índice Empresarial y Kurmon LTD, como propietarios, firmaron contrato de edición/encargo de obra, por una cuarta novela, por 440.000 euros, con un reparto del 30% para la primera (del que un 20% debe entregarse al autor, 88.000 euros), y un 70% para la segunda, por la publicación, distribución y venta en lengua castellana y catalana, pagándose a la firma de contrato anticipo de 40.000 euros.

La magistrada explica que según resulta de los contratos referidos y de los contratos de edición y agencia con Random House Mondadori, la titularidad en la explotación de los derechos de autor de ‘La Catedral del Mar’ correspondía el 20% a Bufete Falcones (en todas las ediciones) y el 80% a Kurmon LTD, en edición en castellano y catalán, o Erensia Trade & Invest Limited, para resto del mundo; y la titularidad del resto de obras, el 20% a Ildefonso Falcones, 10% a Índice Empresarial, y 70% a KURMON LTD, en edición en castellano y catalán y alemana de la ‘Mano de Fátima’, o Erensia Trade & Invest Limited, para resto del mundo.

Añade que enero de 2010 se firmó addendum al contrato de octubre de 2007 en relación con la explotación de las obras en formatos digitales o soportes electrónicos.

El 30 de marzo de 2010, Índice Empresarial (cedente), Inversiones Neagh S.A. (cesionaria), e Ildefonso Falcones, en nombre propio y de Bufete Falcones (autor) firmaron en República Dominicana una novación modificativa a los acuerdos de cesión suscritos entre las partes, con base en la cual, por un lado revertían en el cedente que correspondiera en cada caso los derechos económicos audiovisuales sobre cualquier obra del autor para todos los idiomas y modalidades, y por otro lado Inversiones Neagh se comprometía a facilitar una vivienda al autor en Barcelona valorada entre 2.500.000-4.000.000 $ en arrendamiento con opción de compra, y cedente y autor le cedían el 20% (respecto de ‘La Catedral del Mar’) y 30% (resto obras) en ediciones en lengua distinta de la castellana y catalana.

En fabril de 2011, la mercantil Mezzanine Investments S.L. adquirió una vivienda en Barcelona por un importe de 1.950.000 euros, vivienda que arrendó a Bufete Falcones, cediendo éste el disfrute de la misma a Carmen R. como retribución en especie, siendo la vivienda habitual de la familia.

La sociedad Mezzanine Investments fue constituida en julio de 2009, realizando entre el 22 de julio de 2010 y el 29 de diciembre de 2011 sucesivas ampliaciones de capital por un importe total de 2.750.000 euros, ampliaciones suscritas en su totalidad por la sociedad,
Kurmon LTD.

Ildefonso Falcones y su esposa declararon mediante el modelo 720 en el ejercicio 2012 la titularidad de saldos de las cuentas abiertas en el Banco Espíritu Santo de Miami y títulos de deuda pública francesa y alemana, cuya titularidad formal correspondía a Erensia Investments LTD y que procedían de los ingresos derivados de los derechos de autor de Ildefonso Falcones. El saldo a fecha diciembre de 2008 era de 1,3 millones.

Tanto Falcones como su esposa estuvieron operando con cuenta del Banco Espíritu Santo de Miami mediante pagos y retiradas de dinero con tarjeta bancaria. Los valores tienen su origen en periodos prescritos.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

La juez afirma que «resulta totalmente absurdo» pensar que en noviembre de 2004 Ildefonso Falcones de Sierra cediera los derechos de autor a Bufete Falcones SL previendo el éxito de la novela ‘La Catedral del Mar’ y con el fin de crear un futuro entramado de empresas en el extranjero para evadir impuestos a la Hacienda Pública.

Destaca en primer lugar que la obra había sido rechazada por distintas editoriales, entre ellas algunas de la importancia en el mercado editorial como Planeta. En segundo lugar, indica que ha quedado acreditado por la declaración de la agente Sandra Bruna, del consejero delegado de la editorial Random House y por el propio reconocimiento del autor, Ildefonso Falcones, que «la obra tal cual era presentada no era apta para publicarse, por su extensión, por la focalización en personajes secundarios, etc. y que desde que se firmó el contrato de edición con Random House el 5 de noviembre de 2004 hasta que era apta la publicación se llevó a cabo un trabajo de edición sobre la misma, siendo imposible en la fecha del contrato de edición que se pudiera esperar un éxito internacional como el que se produjo».

En tercer lugar, señala que se trata de una sociedad de la que el autor forma parte. «Aun cuando tenga pocas participaciones sociales y sea su esposa la propietaria y administradora de la sociedad, se trata de la sociedad creada por ellos dos, como matrimonio, para realizar su actividad económica, inicialmente en el ejercicio de la abogacía, por lo que la cesión de derechos a la sociedad Bufete Falcones SL no supuso alejar los beneficios de la persona del autor, ya que quedaban en el ámbito familiar, tratándose de una cesión absolutamente legal en lo que atañe a la cesión de derechos de autor a una sociedad», expone.

Asimismo, manifiesta que el precio de 3.000 euros «tampoco parece un precio desajustado», pues al día siguiente se firmó el contrato de agencia por 5.000 euros (más otros 5.000 euros en caso de publicarse».

La magistrada recuerda que como ha reiterado en juicio el escritor, «el problema lo hubiera tenido en caso de divorcio, pues era su esposa la propietaria del 99,11% de las participaciones sociales de la sociedad».

En cuarto lugar, indica que el redactado del contrato de edición de 5 de noviembre de 2004 «resulta más que claro en cuanto a que se trata de un contrato tipo de edición de una obra de un autor novel sin pretensiones de éxito ni conocimiento del mismo». Se establece un plazo para la distribución de la obra de 18 meses y en caso de no llevarse a cabo, la anulación del contrato. Se estipula «un precio acorde» con la publicación de una primera obra por un autor desconocido, 5.000 euros a la firma del contrato, y otros 5.000 euros en el momento de
la publicación, más una participación en los ingresos por ventas».

El editor se compromete a efectuar ediciones de la obra de un mínimo de 3.000 ejemplares y un máximo de 10.000 por edición. La magistrada apunta que «se prevé el fracaso de la obra, al indicar que si los ejemplares se agotan durante un plazo de seis meses y no hay interés en una nueva impresión por el editor en tres meses, se tendrá por finalizado el contrato».

«Es evidente, por tanto, que en la fecha de cesión de los derechos por el autor Ildefonso Falcones a la empresa familiar, Bufete Falcones, S.L., 4 de noviembre de noviembre de 2004 no se podía ni esperar ni prever ni tan sólo un éxito notable de la novela “La Catedral del Mar”, por lo que pensar que ese contrato ya se hizo teniendo en mente la organización de una estructura empresarial en el extranjero con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública, es absolutamente ilógico», concluye la magistrada.

Manifiesta que «en un intento extremo de las acusaciones de atacar el contrato de cesión de derechos, subrayan frases o elementos que no se ajustarían a las disposiciones legales relativas a la transmisión de los derechos de explotación contenidas en el Capítulo I del Título V del TR de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 abril. Así, se indica que en el contrato se transmiten “los derechos económicos de la obra literaria ‘El Bastaixo’ por plazo indefinido y para todos los idiomas y modalidades de edición”, y que, al no determinar ámbito territorial debe considerarse limitado al territorio español, y que no cabe en el presente caso la cesión por precio único ni sin establecer una participación proporcional en los ingresos.

La juez explica que «sin entrar a examinar si la Hacienda Pública está legitimada para considerar simulado un contrato firmado en ejercicios prescritos, lo que resulta del todo evidente es que la Hacienda Pública no está legitimada para declarar, ni solicitar la declaración, de la nulidad de un contrato«.

Señala que la Ley de Propiedad Intelectual contiene una serie de disposiciones que tienen por finalidad proteger al autor frente a posibles abusos de las editoriales o incluso de terceros inversores, y que los únicos legitimados para alegar irregularidades que pudieran llevar a la nulidad del contrato serían las partes contractuales, en este caso, Ildefonso Falcones y Bufete Falcones, SL, «siendo también los legitimados para realizar una interpretación de las cláusulas contractuales acorde con la validez del contrato, todo ello conforme a las normas básicas que rigen todo contrato privado».

La magistrada destaca que «se ha puesto de manifiesto reiteradamente por la representación de Ildefonso Falcones, que cuando se indicó que era para todos los idiomas se refería a todos los territorios, España y extranjero». En segundo lugar, la juez indica que «el hecho de que se transmitieran por precio único, carece de relevancia, pues se trata de una transmisión del autor a una sociedad familiar de la que también se beneficia». La cesión importante, el contrato de edición firmado por Bufete Falcones y Random House al día siguiente, ya establece un precio cierto y un porcentaje sobre benefios, agrega.

¿Por qué una cesión de derechos por parte de Ildefonso Falcones a una sociedad familiar, Bufete Falcones, S.L., con domicilio social y tributación en España, y que ha sido considerado válido por la Hacienda pública durante más de 10 años deja de considerarse válido y pasa a considerarse simulado? La magistrada afirma que la respuesta es sencilla y así lo ha reconocido en juicio el propio inspector, «la Hacienda Pública dejó prescribir el expediente administrativo contra Bufete Falcones».

La juez afirma que «en el ánimo de imputar penalmente al autor, y su esposa (el hermano Rafael no tuvo intervención en este primer contrato), la Hacienda Pública dejó prescribir las acciones ejercitables para reclamar el posible fraude llevado a cabo por Bufete Falcones, S.L., aferrándose a la tesis de la simulación del contrato de 4 de noviembre de 2004, pues de otro modo todo el posible fraude no se podría reclamar».

«Puesto que conforme a lo argumentado no cabe considerar simulado el contrato de cesión entre Ildefonso Falcones de Sierra y Bufete Falcones, S.L. por ‘La Catedral del Mar’, y, «en una interpretación de los indicios favorables a reo, tampoco el contrato de encargo de 1 de enero de 2006 a Índice Empresarial, S.L. por el “resto de obras”, las cuotas defraudadas por Ildefonso Falcones de Sierra serían en todo caso o inexistentes o inferiores a 120.000 euros, por lo que procede su libre absolución de los delitos por los que venía acusado», concluye la magistrada.

Contra esta resolución cabe ahora recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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