TJUE: El gobernador del banco central de un Estado miembro no goza de inmunidad por actos no realizados con carácter oficial
Señala que así sucede con los actos constitutivos de fraude, cohecho pasivo o blanqueo de capitales cometidos por el gobernador del banco central de un Estado miembro que se hallan, por definición, fuera del perímetro de las funciones de un funcionario o agente de la Unión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

TJUE: El gobernador del banco central de un Estado miembro no goza de inmunidad por actos no realizados con carácter oficial

La Gran Sala concluye que cuando una autoridad penal compruebe que los actos sobre los que investiga no fueron manifiestamente realizados con carácter oficial, puede proseguir el procedimiento dado que la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable
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30/11/2021 16:06
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Actualizado: 30/11/2021 16:24
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La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que cuando una autoridad penal compruebe que los actos llevados a cabo por el gobernador del banco central de un Estado miembro sobre los que investiga no fueron manifiestamente realizados con carácter oficial, puede proseguir el procedimiento sustanciado contra aquel, dado que la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable.

Se ha pronunciado así sobre caso del exgobernador del Banco de Letonia Ilmars Rimsevics, respecto a quien el Tribunal de Primera Instancia de la Comarca de Riga -la ‘Rīgas rajona tiesa’-, presentó en diciembre de 2019 una cuestión prejudicial en el procedimiento penal seguido contra él para que el TJUE dilucidara si en el marco de un procedimiento penal sustanciado contra el gobernador del banco central de un Estado miembro, esa persona puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades y, en tal caso, en qué condiciones y con arreglo a qué modalidades.

Se trata del asunto C‑3/20.

En junio de 2018, el Ministerio Fiscal letón acusó al entonces gobernador del Banco de Letonia de diversos delitos de cohecho pasivo ante la ‘Rīgas rajona tiesa’. En concreto, de haber aceptado dos sobornos en relación con un procedimiento de supervisión prudencial de un banco letón y haber blanqueado el dinero procedente de uno de esos sobornos.

En su condición de gobernador del Banco de Letonia, cuyo último mandato finalizó en diciembre de 2019, era también miembro del Consejo General y del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE).

Por esta particularidad, la ‘Rīgas rajona tiesa’ se preguntaba si en virtud de su condición de miembro del Consejo General y del Consejo de Gobierno del BCE, puede beneficiarse de una inmunidad con arreglo al artículo 11, letra a), del Protocolo (número 7) sobre los
privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, que concede a los funcionarios y otros agentes de la Unión una inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos realizados por ellos con carácter oficial.

Por ello, decidió plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, que ha dictado hoy la sentencia.

El tribunal está integrado por K. Lenaerts (presidente); L. Bay Larsen (vicepresidente); K. Jürimäe, C. Lycourgos, E. Regan y N. Jääskinen e I. Ziemele (presidentes de Sala); los jueces M. Ilešič, J.‑C. Bonichot (ponente), P. G. Xuereb y N. Wahl, ha actuado la abogada general J. Kokott, y como secretario M. Longar, administrador.

EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL

La Gran Sala del TJUE recuerda en su resolución que todos los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros son miembros del Consejo General del BCE y que los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son, además, miembros del Consejo de Gobierno del BCE.

El tribunal observa, en primer lugar, que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades se aplica, de conformidad con su artículo 22, al BCE, a los miembros de sus órganos y a su personal. Por consiguiente, señala que este Protocolo es aplicable a los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros, en su condición de miembros de, como mínimo, un órgano del BCE.

Indica que en este contexto, los gobernadores de los bancos centrales pueden, más concretamente, beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades respecto de los actos que hayan realizado con carácter oficial en calidad de miembros de un órgano del BCE. De conformidad con esta disposición, dichos gobernadores siguen gozando de inmunidad de jurisdicción después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

Respecto al objeto y al alcance de la protección prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo, la Gran Sala del TJUE subraya que en virtud del artículo 17, párrafo primero, de dicho Protocolo, la inmunidad de jurisdicción se concede exclusivamente en interés de la Unión.

El artículo 17, párrafo segundo, de dicho Protocolo aplica este principio al disponer que cada institución de la Unión estará obligada a
suspender dicha inmunidad en los casos en los que estime que la suspensión de la inmunidad no es contraria a los intereses de la Unión. Así, corresponde exclusivamente al BCE apreciar, cuando conoce de una solicitud de suspensión de la inmunidad de jurisdicción del gobernador de un banco central en relación con un procedimiento penal nacional en curso, si la suspensión de la inmunidad es contraria a los intereses de la Unión.

En cambio, el BCE y la autoridad responsable del procedimiento penal sustanciado contra el gobernador de un banco central nacional comparten la competencia para determinar si los actos que pueden ser tipificados como delito han sido realizados por el gobernador con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE y están comprendidos, por ello, en el ámbito de aplicación de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades.

Por lo que respecta a las modalidades de este reparto de competencias, la San Sala precisa que cuando la autoridad responsable del procedimiento penal comprueba que es manifiesto que los actos controvertidos no han sido realizados por el gobernador del banco central
con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE, puede proseguir el procedimiento sustanciado contra este último, dado que la inmunidad de jurisdicción no resulta aplicable.

Y señala que así sucede con los actos constitutivos de fraude, cohecho pasivo o blanqueo de capitales cometidos por el gobernador del banco central de un Estado miembro que se hallan, por definición, fuera del perímetro de las funciones de un funcionario o agente de la Unión.

En cambio, indica que cuando en una fase cualquiera del procedimiento penal, la autoridad nacional compruebe que los actos de que se trata hayan sido realizados por el gobernador en cuestión con carácter oficial en su condición de miembro de un órgano del BCE, debe solicitar la suspensión de la inmunidad de jurisdicción.

Cuando la autoridad nacional albergue dudas a este respecto, le incumbe consultar al BCE y, en el supuesto de que este considere que los actos han sido realizados con carácter oficial, pedirle que suspenda la inmunidad del gobernador en cuestión.

Esas solicitudes de suspensión de la inmunidad deben concederse, salvo que se demuestre que los intereses de la Unión se oponen a ello, precisan los jueces.

Al respeto de este reparto de competencias, está sujeto al control del Tribunal de Justicia, que puede conocer de un recurso por incumplimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en caso que las autoridades nacionales incumplan su obligación de consultar a la institución de la Unión de que se trate cuando no puedan disiparse razonablemente todas las dudas existentes acerca de la aplicabilidad de la inmunidad de jurisdicción.

A la inversa, cuando la suspensión de la inmunidad haya sido denegada por la institución de la Unión competente, la validez de dicha denegación podrá ser objeto de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia o incluso de un recurso directo del Estado miembro de que se trate sobre la base del artículo 263 del TFUE.

Sobre el alcance de la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 11, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, la Gran Sala precisa que dicha inmunidad no se opone a la práctica de toda diligencia penal, en particular, a las medidas de investigación, a la reunión de pruebas y a la notificación del escrito de acusación. No obstante, expone que si en la fase de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales, y antes de acudir a un órgano jurisdiccional, se comprueba que el funcionario o agente de la Unión puede beneficiarse de la inmunidad de jurisdicción por los actos que son objeto de diligencias penales, corresponde a esas autoridades solicitar la suspensión de la inmunidad a la institución de la Unión de que se trate.

Añade que dado que el funcionario o agente de la Unión afectado únicamente goza de esta inmunidad respecto de un acto determinado, esta no se opone a que pruebas recabadas durante la investigación policial o judicial relativa a ese funcionario o agente puedan utilizarse en otros procedimientos referidos a otros actos que no estén amparados por la inmunidad o que se dirijan contra terceros.

El tribunal señala que si bien la inmunidad de jurisdicción no se aplica cuando el beneficiario de esa inmunidad es investigado en un procedimiento penal por actos que no han sido realizados en el marco de las funciones que ejerce por cuenta de una institución de la
Unión, el hecho de practicar diligencias abusivas nacionales respecto de actos que no están amparados por esa inmunidad para ejercer presión sobre el agente de la Unión del que se trate sería, en cualquier caso, contrario al principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 del TJUE, apartado 3, párrafo tercero.

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