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Llega al Pleno del Congreso la Ley para la reducción de la temporalidad, ¿qué cambios podemos esperar?

Llega al Pleno del Congreso la Ley para la reducción de la temporalidad, ¿qué cambios podemos esperar?
Fructuoso Manuel Collado, autor de esta columna, exdirigente sindical y técnico superior del SCE, es personal laboral Indefinido por sentencia desde el 1 de julio de 2005. Foto: Congreso de los Diputados.
02/12/2021 06:46
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Actualizado: 02/12/2021 02:32
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La Ley para la reducción de la temporalidad no supone, como muchos medios han dado como titular, la fijeza automática para los trabajadores temporales (no solo para los interinos) que lleven desde el 1 de enero de 2016 de forma temporal en las administraciones.

El principal cambio de esta ley es la posibilidad de realizar un concurso extraordinario de méritos acogiédose al artículo 61.6 del Estatuto del Empleado Público, refiriéndose a la posibilidad de un concurso extraordinario de méritos para las plazas ocupadas por funcionarios interinos, así como eliminar la obligatoriedad de superar la fase de oposicón para las plazas entre tres y cinco años.

No olvidemos que el 61.7 ya permite el acceso a laboral fijo de los laborales temporales.

No voy a menospreciar estos avances respecto a ‘los acuerdos de Montoro’ o el ‘Icetazo’ que proponían una OPE pura y dura, pero evidentemente no transpone la Directiva Europea 1999/70, cláusulas 1 y 5 del acuerdo marco, en lo que respecta al trabajo de duración determinada. 

Cabe recordar que el Estado Español en la actualidad tiene abiertos dos procedimientos de infracción por no aplicar la legislación vigente de la Unión Europa en el ámbito del empleo público al contrario que en el ámbito privado donde sí se aplica. 

Entonces, ¿qué podemos esperar? Esta es la pregunta que todos los trabajadores en abuso se plantean. 

Las opciones son, de momento, seguir con las reclamaciones por la vía juridica y política, una vía que no está cerrada. Pero vamos a explorar que posibilidades se abren.

Con esta ley que surge, las Administraciones están plenamente autorizadas a diseñar sus procesos de selección, tanto las autonómicas como las locales, así como las entidades públicas.

Para cumplir con el propósito de la ley y con la herramienta con la que les faculta el Estado, las administraciones deben:

Paralizar todas las OPEs y las convocatorias de empleo público y extraer de ellas las plazas ocupadas por trabajadores en abuso de la temporalidad.

Establecer los mecanismos adecuados para que mientras no sea restringido, se cumpla el espíritu de la ley , estableciendo una coordinación entre todas las administraciones, para acordar procesos simultáneos, con el requerimiento de la presencialidad aunque sea solo con la fase de concurso y presentación de méritos, haciéndolos coincidir también con convocatorias de turno libre y de promoción interna.

De este modo, se evitaría que una ley, que se realiza para estabilizar a trabajadores que han sido víctimas del abuso se convierta en un simple concurso de traslados.

Potenciar la experiencia en la administración específica y en el puesto realizado, para que sin incumplir la ley, la persona que opte a su puesto tenga la mayor garantía de conservar su empleo.

Establecer mecanismos que impidan la perversa utilización de la ley para un uso para el que no está diseñada:ya existe jurisprudencia que anula el intento de funcionarios que se presentan a su misma categoría y administración en anteriores convocatorias de estabilización. Existen otros mecanismos en la legislación para tal fin como la promoción interna o el  concurso de traslados.

No se trata de una cuestión de acceso sino de sanción del abuso sufrido y además, una cuestión de resarcir el daño provocado con la permanencia en el puesto, algo que no solo es de justicia. Lo contrario sería sancionar nuevamente a la víctima por un acto fraudulento de la Administración.

Cabe recordar que todos los trabajadores temporales accedieron a los puestos en distintos procesos selectivos donde se garantizaba todos los criterios constitucionales, incluidos procesos selectivos de concurso oposicion que ya superaron.

Esta misma semana se ha conocido una sentencia que estima la fijeza, por acreditar el abuso de la temporalidad sufrido y constatar la concurrencia de los requisitos de acceso al empleo público, determinante de la adquisición de fijeza en la relación laboral, en un supuesto en el que se dan las  circunstancias de aprobar el proceso selectivo. 

Los  sindicatos mayoritarios de la Mesa General de Función Pública y  los trabajadores temporales públicos, organizados en movimientos, coordinadoras y sindicatos tienen que involucrarse en una negociación colectiva que impida cualquier proceso que no ayude al mantenimiento de todos los trabajadores en su puesto.

Esta ley que se realiza con un carácter garantista tan exagerado, termina confusamente asegurando la estabilidad  real de las “plazas”  y no de “las personas” como respuesta jurídica al abuso cometido.

Dado que la Ley proporciona una solución parcial, sesgada e incompleta, los trabajadores públicos tendremos que seguir con nuestras reivindicaciones, esperamos la supervisión directa de la Comisión Europea, así como nuevos pronunciamientos del TJUE y del Tribunal Supremo.

Porque es justo y será legal, si todos los grupos políticos y la sociedad en su conjunto reconocen la labor de estos empleados públicos y su derecho a permanecer en sus puestos y, evidentemente, se comprometen a evitar que esto vuelva a producirse.

Desde una mirada crítica la Ley mejora la situación actual dejada por el Decreto anterior “icetazo” pero no la soluciona. Por tanto queda mucho que trabajar para realizar las reformas necesarias, y potenciar el campo de la negociación y la coordinación.

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