El TSJ de Cantabria autoriza el pasaporte Covid, una medida ‘adecuada, idónea, necesaria y proporcional’
Afirma que "son medidas necesarias en cuanto no se conocen otras más moderadas para lograr el objetivo propuesto con la misma eficacia"

El TSJ de Cantabria autoriza el pasaporte Covid, una medida ‘adecuada, idónea, necesaria y proporcional’

Subraya que su aplicación "conlleva la mitigación de las medidas que rigen en este momento" por cuanto "permite, en nivel de riesgo no controlado, un mayor aforo que el actual"
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09/12/2021 12:14
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Actualizado: 09/12/2021 12:20
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado por un periodo de cuarenta días la medida de exhibición del certificado Covid para el acceso a zonas interiores e instalaciones cubiertas donde esté autorizada la venta y consumo de bebidas.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo responde de este modo a la solicitud del Gobierno de Cantabria
de autorizar esta medida por entender que en la aplicación de la misma pueden verse limitados libertades y derechos fundamentales, en concreto, los de intimidad e igualdad.

Los magistrados Rafael Losada Armada (presidente), Clara Penin Alegre (ponente), José Ignacio López Cárcamo, Esther Castanedo García y Paz Hidalgo Bermejo concluyen en su resolución, dictada hoy, que la medida es «adecuada, idónea, necesaria y proporcional».

Entienden que es adecuada por cuanto la medida se impone en lugares donde está autorizada la venta y/o consumo de bebidas o comidas por el «mayor riesgo de trasmisión que esta situación genera en cuanto incompatible con el uso de la mascarilla». Y subrayan en este sentido que los lugares en los que se exigirá la exhibición del certificado Covid “aluden a actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones».

También manifiestan que «su imposición conlleva la mitigación de las medidas que rigen en este momento para todos ellos, en cuanto permite, en tales condiciones y en nivel de riesgo no controlado, un mayor aforo del actual».

Además, señalan que dado que «se ofrecen evidencias científicas que avalan el menor riesgo de infección entre vacunados que en no vacunados, la menor transmisión en caso de contagio, y el escaso impacto de la medida propuesta que permite mayor aforo de los locales afectados en su interior, la sometida autorización se erige como idónea para conseguir el objetivo propuesto».

Del mismo modo, el tribunal expone que «son medidas necesarias, en cuanto no se conocen otras medidas más moderadas para lograr el objetivo propuesto con la misma eficacia». «Precisamente, esta medida permite el aumento de aforos al tiempo de procurar no llegar al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas», añade.

Y sostiene que «cumple con la proporcionalidad en el sentido estricto, pues se trata de una «mera exhibición momentánea de la documentación en accesos voluntarios al interior de estos locales». «Sin la exigencia del certificado Covid no sería factible flexibilizar las condiciones para el acceso a estos locales de alto riesgo por permitir el consumo de bebida o comida en su interior», concluye.

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