María Emilia Casas, presidenta emérita del TC: “No podemos renunciar a que los algoritmos de las plataformas dejen de ser controlados por personas”
La presidenta emérita del TC muestra su preocupación ante la la posibilidad de la posible falta de control sobre los algoritmos, que organizan esta actividad en empresas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

María Emilia Casas, presidenta emérita del TC: “No podemos renunciar a que los algoritmos de las plataformas dejen de ser controlados por personas”

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20/12/2021 01:00
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Actualizado: 20/12/2021 12:23
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«Es previsible que la selección de muchos trabajadores en el futuro se haga de esta manera. No podemos renunciar a que los algoritmos dejen de ser controlados por personas, de lo contrario seriamos siervos de la tecnología». Quien así se expresa es María Emilia Casas, presidenta emérita presidenta emérita del Tribunal Constitucional, primera mujer española en obtener una cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y una de las grandes especialistas en derecho laboral.

Casas se expresa así, en esta entrevista. Muestra su preocupación por la gestión del algoritmo en una Europa donde cada país se ha estado enfrentando a esta problemática de una manera diferente, hasta ahora.

El proyecto Directiva, elaborado por la Comisión Europea, tiene como objetivo unificar criterios, lo que Casas valora muy positivamente. Un proyecto de Directiva que se inspira en la Ley ‘Rider’ española.

“Es una buena noticia que se haya hecho publica esta Directiva que regule la relación laboral de los trabajadores en plataformas a nivel general. Va más allá que la Ley ‘Rider’ española. Es una práctica cada vez más habitual que va a crecer de forma exponencial en los próximos años”, afirma.

María Emilia Casas se convirtió en 1998 en el miembro más joven en ingresar en el Tribunal Constitucional. Después fue la primera mujer en presidir esta institución (2004-2011).

Actualmente es «Of Counsel» de la firma Estudio Jurídico Ejaso y presidenta de la de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS).

Formó parte, también, de la comisión gestora de la Universidad Carlos III de Madrid y ha sido también vicerrectora de Relaciones Internacionales e Institucionales de dicha universidad y miembro del Consejo del Instituto Internacional de Ciencias Políticas y del de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas.

¿Qué es lo que más le llama la atención de esta propuesta de Directiva para los trabajadores en plataforma que plantea la Comisión Europea?

El hecho de la propuesta en sí ya llama la atención. La propuesta se ha presentado con una idea de colaborar con la realización de una norma internacional que también la Organización Internacional del Trabajo [OIT] está en ese trance de atender ante esta nueva forma de trabajar.

Curiosamente, de momento este colectivo no ha crecido lo que se esperaba. Ahora se habla que podría haber unos 28 millones de trabajadores en plataforma, pero se prevé un crecimiento muy notable en los próximos años.

No le oculto que la situación jurídica actual es difícil.

En cada país puede haber una casuística específica, y dentro de cada país también puede haber diversos modelos de negocio, porque las formas de trabajar en plataformas pueden ser variadas.

Por lo que usted comenta, el objetivo que tiene esta futura Directiva de armonizar el mercado europeo a nivel de este tipo de colectivo no va a ser fácil…

Es un reto de gran complejidad a asumir. Le recuerdo que la Directiva se basa en el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de Política Social. Durante diez ha sido un derecho parado con motivo de la crisis financiera y económica de los últimos años.

El modelo de política social de la UE, que ha sido muy bien valorado cuando se produjo, desde los años setenta en adelante, ha sido un derecho enfermo desde finales del siglo pasado.

Incluso la Comisión Juncker, que aprobó alguna d¡Directiva precedente a esta sobre condiciones de trabajo trasparentes y previsibles. Esta Directiva insistirá mucho en la transparencia.

Se había legislado poco, por eso le digo que lo importante es la propuesta que hemos conocido hace unos días. En este ámbito no es la única acción, pero la propuesta es relevante.

«Esta futura Directiva tiene como objetivo que los Estados miembros garanticen la correcta determinación de la situación jurídica laboral de las personas que trabajan para las plataformas. Esto es relevante, se trata de actuar contra los falsos autónomos y frente al trabajo informal»

¿Qué tipo de Directiva es, a su juicio?

Estamos hablando de una Directiva de mínimos a nivel de política social, que deja luego a los estados miembros su ejecución, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como actor poderoso, y al hilo de la interpretación de otras Directivas, ha ido acuñando conceptos como el de trabajador, con lo cual no hay tanta libertad de interpretación

Otra cuestión que me llama la atención es que trata de dar certeza sobre la situación laboral de estos trabajadores. En su artículo 1, donde se encuentran los objetivos y finalidades de la misma, se señala que busca una mejora de las condiciones de trabajo de estos trabajadores de plataforma.

También tiene como objetivo que los Estados miembros garanticen la correcta determinación de la situación jurídica laboral de las personas que trabajan para las plataformas. Esto es relevante. Se trata de actuar contra los falsos autónomos y frente al trabajo informal.

Como tercer objetivo a destacar es que la Directiva pretende integrar al trabajador autónomo. El que sea autónomo también trabajará en plataforma y que haya preceptos para este profesional.

De aquí hay que señalar en lo relacionado con la gestión del algoritmo. También se aplicarán a este colectivo, que sigue las indicaciones de la plataforma.

A mi juicio, hay un avance hacia un tratamiento no idéntico, pero sí uniforme de determinadas condiciones de unos y otros trabajadores. Aquella división binaria del trabajo, entre autónomo y por cuenta ajena, camina la consideración de que el trabajo se hace de distintas maneras. Hay derechos que afectan por igual a ambos colectivos.

Sobre estas líneas, María Emilia Casas en una foto tomada en diciembre de 2019, cuando recibió el premio Women in a Legal World, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Hablaba de la gestión del algoritmo. Su uso en las plataformas ha levantado polémica porque podría generar que su aplicación evitará la intervención de cualquier ser humano…

Es evidente que es un elemento clave de este negocio y que tiene una proyección transversal notable porque cada vez más los negocios se gestionan con este tipo de aplicaciones tecnológicas.

Es previsible que incluso la selección de muchos trabajadores se haga de esta manera. Pero no podemos renunciar a que los algoritmos dejen de ser controlados por personas, de lo contrario seriamos siervos de la tecnología. Es un objetivo irrenunciable, así lo expresó la OIT hace años en alguno de sus trabajos. 

No podemos enfrentarnos a la robotización o a la inteligencia artificial como un castigo divino imposible de revisar.

De hecho, hay expertos que señalan que la justicia algorítmica es más justa que la humana porque se equivoca menos.

 Y no es así. Parece mas objetiva pero sus ingredientes vienen de seres humanos que han podido introducir algún sesgo. Por eso la revisión humana es fundamental y no debemos renunciar a ella.

Otra cuestión que se ha señalado es que esta Directiva sigue la línea marcada por la llamada Ley «Rider» española, una de las primeras en aprobarse.

Es cierto que nuestra ley española es una de las fuentes de inspiración. Ambas se basan en la presunción de laboralidad de estos trabajadores al igual que se habla de la transparencia del algoritmo y de informar a los representantes de los trabajadores de ese elemento y su funcionamiento. No sobre el algoritmo, como tal.

La fórmula puede ser un secreto de empresa. Y ya hay empresas que pueden ser algoritmos, como lo revelan algunas empresas tecnológicas. No se informe sobre la esencia del algoritmo, pero si sobre las consecuencias de su aplicación en las condiciones de trabajo.

Nuestra ley tiene esas dos cuestiones, que van ser nucleares en la Directiva como nuestra ley apuesta por la laboralidad de estos trabajadores, sin prejuicio que, se prueba en contrario puede mantenerse la autonomía de estos profesionales, además de la citada información y transparencia sobre el algoritmo.

«No podemos enfrentarnos a la robotización o a la inteligencia artificial como un castigo divino imposible de revisar»

Sin embargo, parece que la Directiva concreta más esa presunción de laboralidad que nuestra normativa….

Está claro que la Directiva tiene más contenido. Es más amplia. Define mejor la presunción de laboralidad que antes comentábamos. En este aspecto es clave la subordinación del trabajador desde el control de la plataforma sobre la ejecución del trabajo.

Esta Directiva tiene mayor desarrollo porque nuestra ley no aborda la gestión algorítmica. Introduce en el Estatuto de los Trabajadores el papel de los «riders» pero sin entrar a fondo, cosa que si hace esta Directiva.

Ahí deja claro la necesidad de que las decisiones claves del algoritmo sean revisadas por algún profesional humano de las empresas. 

Es posible que cuando se trasponga la Directiva en nuestro país se amplíe esta parte relacionada con el algoritmo y su gestión.

La Directiva va a ser más concreta, no tengo ninguna duda. Así define varios criterios que deben confluir para que exista esa presunción de laboralidad en su articulo 4. Se define en cinco criterios y deben confluir dos para que se habla de laboralidad.

Entre ellos se cita el limitar el nivel de remuneración que puede recibir un «rider», requerir a la persona que presta ese servicio debe cumplir ciertas normas de la empresa en cuanto al receptor del trabajo. Otra cuestión pasaría por la supervisión del trabajo y la calidad de sus resultados.

Junto a estos criterios la Directiva también contempla restringir la libertad de organizar el trabajo con la posibilidad de interponer sanciones al repartidor o el rechazo o no de pedidos.

Por último, respetar la posibilidad de que se cree una base de clientes lo que hace al repartidor competir con la plataforma.

«Esta Directiva tiene mayor desarrollo porque nuestra ley no aborda la gestión algorítmica, introduce en el Estatuto de los Trabajadores el papel de los riders pero sin entrar a fondo, cosa que si hace esta Directiva»

¿Cómo enfoca la futura Directiva la problemática de los falsos autónomos en realidad?

La Directiva quiere acabar con esas prácticas determinando la relación laboral de los profesionales que trabajen para cualquier plataforma. Que se defina de manera correcta por los estados miembros y que la puedan garantizar.

De esa forma se reconoce el papel del trabajador autónomo como tal, el que no lo es, también respaldando sus derechos con el ánimo de acabar con los falsos autónomos que según la UE podríamos estar hablando de cerca de 5 millones de falsos autónomos.

¿Cree que el Parlamento Europeo y Consejo van a modificar mucho en su tramitación el espíritu de esta Directiva?

Si nos atenemos a uno de los precedentes, la Directiva sobre condiciones de trabajo trasparentes, uno de sus antecesoras del 2019, el texto resultante generó un cambio radical. A nadie se le oculta que las negociaciones con textos de este tipo son difíciles.

A esto hay que añadir que cada país tiene una problemática diferente. En el caso de EEUU y en diferentes estados ha habido decisiones judiciales contradictorias sobre su laboralidad o autonomía como profesionales.

La Directiva para la UE es importante y utiliza un criterio territorial que se aplicara a todas las plataformas digitales siempre que el trabajo se ejecute en la propia UE, como espacio económico europeo.

La propia Directiva deja abierto en su contenido la posibilidad de colaborar en una norma internacional de carácter más amplio porque estamos ante un fenómeno global.

El reto es saber si Europa será capaz de tener un modelo propio y uniformado de regulación en esta materia.

Al mismo tiempo lo dice en su exposición de motivos que es una norma de futuro. Habla de plataformas digitales e insiste en que es un fenómeno relevante que crecerá en el futuro. Una vez que hay una Directiva, ésta puede modificarse para adaptarse a este tipo de fenómenos y su desarrollo.

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