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El acuerdo de la AP de Cádiz de fijar el límite del 30 % para considerar usurarios los créditos “revolving” es un acierto

El acuerdo de la AP de Cádiz de fijar el límite del 30 % para considerar usurarios los créditos “revolving” es un acierto
Marta Alemany Castell, autora de esta columna, es abogada en Alemany & Asociados Abogados y Economistas, explica las razones para calificar este acuerdo de acierto.
22/12/2021 06:46
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Actualizado: 21/12/2021 23:42
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En España no existe criterio objetivo alguno en el que nos podamos basar para declarar el carácter usurario de un crédito ‘revolving’. Lejos de eso, la conocida sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 se limitó a indicar que cuando los tipos medios del mercado ya son altos, el límite para apreciar la usura es menor.

Además, aclaró que para declarar usuraria una tarjeta de crédito o un crédito ‘revolving’, debía compararse la TAE con los tipos medios de estas operaciones de conformidad con los nuevos datos de las estadísticas del Banco de España, que, desde el año 2017, comenzaron a incluir los tipos medios de las tarjetas de crédito en sus estadísticas con carácter retroactivo, hasta junio de 2010, olvidándose por tanto de aquellas tarjetas ‘revolving’ contratadas antes esa fecha.

Como consecuencia de lo anterior, se ha dado una situación de absoluta inseguridad jurídica al existir multitud de criterios para apreciar la usura de estos créditos.

Frente a eso, cada vez son más las Audiencias Provinciales que van unificando su criterio en relación al tipo de interés que debe considerarse usurario.

Una de ellas ha sido recientemente la Audiencia Provincial de Cádiz, que en fecha 9 de abril de 2021 ha alcanzado un acuerdo en aras a adoptar una posición común acerca del porcentaje a considerar usurario en los intereses de las tarjetas ‘revolving‘, y limitada la discusión únicamente a este tipo de tarjetas.

Así, la Audiencia ha acordado considerar usurario el que supere en un porcentaje del 30% el tipo medio de interés correspondiente a la categoría que corresponda a la operación crediticia en el momento de celebración del contrato.

La Audiencia Provincial de Cádiz se basa del tenor literal de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, pues había una diferencia de más de este tenor, 34% y el Supremo lo declaró usurario.

Con este acuerdo la Audiencia Provincial de Cádiz se ha acercado al sistema francés

Este acuerdo, además, resulta acorde a la regulación existente en los ordenamientos jurídicos de países de nuestro entorno, en concreto, nos recuerda al ordenamiento francés.

En Francia, la usura se basa en la superación en más de un tercio del tipo de interés medio efectivo del trimestre anterior cobrado por las entidades de crédito y las sociedades de financiación para operaciones de la misma naturaleza y que comporten riesgos análogos (art. L314- 6 Code de la consommation).

Asimismo, las condiciones de cálculo y publicidad de los tipos de interés medio efectivos mencionados se fijan por decreto (art. L314-7 Code de la consommation).

Por lo tanto, vemos como la Audiencia Provincial de Cádiz, con este acuerdo, se ha acercado al sistema francés.

En mi opinión, resulta un criterio a todas luces acertado y basado en la estricta opinión del Supremo plasmada en la referida sentencia del Alto Tribunal de 4 de marzo de 2020, además de conseguirse la seguridad jurídica anhelada e inexistente en estos momentos.

Un 30 % es un porcentaje razonable que puede fluctuar este tipo de créditos sin que tal fluctuación pueda considerarse usura.

Contar con un límite porcentual claro es habitual tanto en nuestra legislación como en la jurisprudencia (fijación del límite del interés de demora, comisión de apertura, créditos hipotecarios), por lo que en este caso que está originando una ingente litigiosidad sería absolutamente necesario fijarlo.

En mi opinión ese es el límite que estableció el Supremo en la referida sentencia, aunque le faltó aclarar precisamente lo que ahora la Audiencia Provincial de Cádiz especifica de forma clara.

Si, además, es un límite habitual en países de nuestro entorno ¿por qué no fijarnos en ellos para resolver una problemática que lo único que está provocando es el colapso nuevamente de nuestros tribunales y la inseguridad jurídica absoluta en el mercado?

Confiemos en que el criterio de esta sección pueda irse consolidando en nuestro país y que el TS pueda resolver en otro recurso clarificando esta cuestión.

Solo así los Tribunales podrán dictar sentencias claras y los operadores del mercado podrán ofrecer créditos sabiendo que lo que ofrecen no va a provocar problemas posteriores, puesto que, pese a que exista libertad en la actualidad de fijación de los tipos de interés, en la práctica y con la extendida y errónea aplicación de la Ley de Represión de la usura no es así.

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