Confirmada la sanción de dos meses y medio de funciones a un policía que fue pillado de noche en comisaría cuando tenía que estar en la calle
Si el aspirante puede hacer bien su trabajo no hay razón para que, por esa condición, se le tenga que prohibir hacer los exámenes de oposición a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, según el TSJM.

La Justicia considera «apto» para los exámenes a la Básica de la Policía Nacional a un opositor que no percibe el color verde

22 / 12 / 2021 13:57

Actualizado el 03 / 01 / 2022 18:17

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso interpuesto por Pedro, opositor a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, y ha ordenado que se le considere «apto» para que le hagan la entrevista personal consiguiente así como los test psicotécnicos, pese a sufrir una condición leve en su visión que le impide percibir el color verde.

Es lo que se denomina discromatopsia. En este caso, por ser una discromatopsia congénita que también recibe el nombre de daltonismo.

El tribunal reconoce «el derecho del recurrente a ser declarado ‘apto’ en el reconocimiento médico, y por tanto a que se le realicen la entrevista personal y los test psicotécnicos, con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria a la que concurrió (…)», dice la sentencia 608/2021, de 2 de diciembre.

«Caso de ser declarado apto, el mismo, en la entrevista reseñada, y de recibir la puntuación suficiente en los tests psicotécnicos para la adjudicación de una de las plazas convocadas, tendrá derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización, es decir deberá ser convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía», añade en su fallo el TSJM.

NO SUPERÓ EL RECONOCIMIENTO MÉDICO

Pedro, que se presentó a las oposiciones de 2018 a dicha Escala, fue descartado al no superar el reconocimiento médico que le realizaron por «incurrir en la causa de exclusión 4.1.6. : ‘discromatopsia objetivada mediante realización test Ishihara'». Causa contemplada en la Orden de 11 de enero de 1988.

Recurrió dicha decisión ante el director general de la Policía, en recurso de alzada, que fue desestimada.

El aspirante a policía presentó, en consecuencia, este recurso ante el TSJM, bajo la dirección letrada de Antonio Suárez-Valdés, socio director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, especializado en este campo.

El tribunal de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, presidido por María Jesús Muriel y compuesto por los magitrados Elvira Adoración Rodríguez Martí, Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández, ponente, ha fallado a favor de Pedro con esta sentencia, en la misma línea que otras anteriores.

LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO Y DEL TSJM «DISIENTEN» DE LAS EXCLUSIONES ESTABLECIDAS POR LA POLICÍA NACIONAL

Los cinco magistrados admiten que la Orden de 11 de enero de 1988 especifica las discromatopsias como causas de exclusión definitiva para entrar en el Cuerpo Nacional de Policía, sin incluir graduaciones ni modulación alguna.

«Sin embargo, la Sala (…) no comparte esta conclusión», afirman.

Y citan la sentencia del Supremo de 7 de abril de 2015 que, resolviendo asuntos similares, decía que «las causas de exclusión han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios, en este caso, del Cuerpo Nacional de Policía».

Una línea que sigue el tribunal siguió en su sentencia de 24 de junio de 2021: «La apreciación de una patología, en este caso una discromatopsia, requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes como para revelar una inidoneidad para los cometidos a desarrollar en el Cuerpo, Escala o Categoría a que se aspira, por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines».

Afirman que no es el caso.

Porque en el reconocimiento médico que le hicieron a Pedro en la Policía no determinaron «el grado de afectación de la patología ni la medida en que la misma presenta la gravedad o intensidad suficiente» que impida que vaya a realizar bien su trabajo.

Se presume, por lo tanto, que con esa condición, el aspirante podría cumplir con sus obligaciones policiales sin problemas.

DESVIRTUADA LA PRESUNCIÓN DE ACIERTO Y VERACIDAD DEL SERVICIO MÉDICO DE LA POLICÍA

Además, refieren que el aspirante a policía aportó varios informes oftalmológicos, como prueba pericial, de los que se desprende que presenta «una
discromatopsia del tipo deuteranomia leve, referida a la dificultad de percibir el color verde».

La clave está en el adjetivo «leve».

De acuerdo con el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los dictámenes periciales tienen que valorarse según las reglas de la sana crítica.

«La Sala entiende desvirtuada la presunción de acierto y veracidad del dictamen técnico de la Administración (el servicio médico de la Policía Nacional), en la medida en que se limita a describir una patología sin referencia a su intensidad ni a su incidencia en el desempeño concreto de la función policial», subrayan.

Y concluyen: «Por tanto, la Sala considera que nos encontramos en el ámbito de control de los hechos determinantes de la aplicación de una potestad discrecional –en este caso, discrecionalidad técnica- para llegar a la conclusión de que la evidencia fáctica alcanzada no sustenta la exclusión del recurrente en virtud de la circunstancia apreciada por la Administración, debiendo ser estimado el recurso contencioso-administrativo».

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