Absuelto el humorista acusado de delito de odio contra el colectivo de personas con Síndrome de Down
El tuit decía así: "El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down". Foto: EP

Absuelto el humorista acusado de delito de odio contra el colectivo de personas con Síndrome de Down

La Audiencia de Madrid entiende que "el tuit enjuiciado ha causado dolor" y ha generado "un daño gratuito", pero considera que los hechos no son constitutivos de un delito de odio
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23/12/2021 15:38
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Actualizado: 23/12/2021 16:22
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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un humorista, David Suárez, del delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales, del artículo 510.2 a) y 3 del Código Penal (delito de odio) que se le imputaba por un tuit que publicó: «El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica uso muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down».

En el juicio, celebrado el pasado 29 de noviembre, la Fiscalía pidió que se le impusiera un año y 10 meses de prisión, una multa de 3.000 euros, cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre, y durante el tiempo de la condena la inhabilitación especial del ejercicio de su profesión a través de las redes sociales.

La acusación particular, constituida por la asociación Plena Inclusión Madrid, Organización de Entidades en favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitó la misma pena, con la salvedad de que la cuota diaria ascendiera a veinte euros y reclamó la imposición de las costas de la acusación particular.

El tribunal expone en la sentencia, dictada el pasado 9 de diciembre y conocida hoy, que de la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado que el 18 de abril de 2019, a las 2.49 horas, Suárez publicó dicho tuit, que es humorista de profesión y que su perfil de Twitter es público y de libre acceso.

Añade que a fecha 14 de junio de 2019, contaba con 77.963 seguidores, habiendo generado el tuit transcrito 10.000 comentarios, 4.778 retuits y 13.793 “me gusta”.

Los magistrados señalan que no hay discusión sobre los hechos declarados probados, surgiendo la discrepancia en cuanto a la posible calificación jurídica de los mismos. Mientras que las acusaciones reclaman una condena por un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales, en su modalidad de delito de odio del artículo 510.2 a) y 3 del Código Penal, la defensa considera que nos encontramos ante el ejercicio del derecho de libertad de creación artística como una modalidad del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

La Audiencia tambié indican que el propio acusado admitió la publicación del tuit, explicando en el juicio «que es cómico de profesión, dedicándose a los chistes de humor, en concreto al género de humor negro, que no lo hace para mofarse, sino para poner sobre la mesa temas polémicos, buscando el impacto, creando un personaje de ficción que es la versión malvada de sí mismo y que no tiene ninguna animadversión hacia las personas con síndrome Down, ni utiliza sus chistes para expresar desprecio hacia dichas personas, teniendo incluso familiares con dicha enfermedad».

Asimismo, declaró que había publicado un comunicado con objeto de explicar su punto de vista y responder a las críticas y contextualizar y pedir disculpas, «porque no era su intención generar daño, pidiendo disculpas a los familiares y a las personas con síndrome Down que se pudieran haber sentido ofendidas».

Uno de los denunciantes, padre de una niña con síndrome Down, explicó que cuando se enteró de la publicación del tuit «pensó que tenía que hacer algo por su hija y por todo el colectivo, al tratarse de personas vulnerables, que no pueden defenderse por sí mismas, entendió que el tuit era discriminatorio para cualquier mujer y más para aquellas con síndrome Down, y que suponía un paso atrás en las conquistas conseguidas para dichos enfermos al cabo de mucho tiempo y gracias al esfuerzo y pelea social de otras muchas personas».

El otro denunciante aclaró que interpuso la denuncia al recoger el sentimiento de los padres y enfermos de síndrome Down y para cumplir el fin de la asociación, que no es otro que la defensa de derechos y dignidad de las personas. Declaró que el tuit circuló entre las familias, que es «muy negativo y no refleja la imagen real en un momento en que se está luchando por integrarse en la sociedad».

Los magistrados entienden que «el tuit enjuiciado ha causado dolor», y ha generado «un daño gratuito», sin que, por otro lado, entienda el tribunal que el acusado se haya disculpado, pues no podemos considerar como tal el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste “de humor negro” ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos».

Pero pese a todo ello y a la vista de la jurisprudencia examinada y especialmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Audiencia considera que «no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510 CP«, que no es delito de odio, por lo que «únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio», imponiendo las costas de oficio.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la última notificación.

La sentencia, dictada el pasado 9 de diciembre y conocida hoy, la firman los magistrados de la Sección 29 Pilar Rasillo López (presidente), María Begoña Cuadrado Galache y Lourdes Casado López (ponente).

El humorista David Suárez, en el juicio. Foto: EP

LA ARGUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA

El tribunal señala que el delito del artículo 510 no puede confundirse con un delito de injuria u ofensa, y que «requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo y sólo es delito si se realiza dolosamente como incitación a la lesión de derechos de los miembros de ese grupo».

«Pero el odio, que se presenta como elemento normativo del tipo, es un sentimiento cargado emocionalmente y resulta bien difícil precisar su contenido. El odio es un sentimiento y el Derecho Penal ni protege ni penaliza meros sentimientos. Y si odiar no es delito, algunos autores se preguntas por qué razón ha de serlo incitar al odio», agrega.

Los magistrados aluden a la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General el Estado que pretende ofrecer a los fiscales unas pautas de actuación. Destacan que la misma señala que la inclusión dentro de los denominados por la doctrina como “grupos diana” a todos
aquellos colectivos agredidos de forma directa o indirecta “por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Asimismo, como recuerda el tribunal, esta circular recoge que el bien jurídico protegido es la universalidad de la dignidad intrínseca de las personas y los derechos humanos que les son inherentes, que la lista de víctimas de delito de odio es cerrada y no cable ampliarla a otros grupos, y que la intencionalidad del autor resulta un elemento esencial para que exista un delito de odio.

El tribunal considera que en este caso «nos encontramos ante un tuit que puede ser calificado como obra de ficción». «Y dichas creaciones artísticas no pretenden reproducir ni reflejar la realidad, de ahí que no pueda ser juzgada con los mismos cánones que los textos y discursos
de intervención en el debate público, aunque contentan un mensaje, que puede ser motivo de múltiples interpretaciones, siempre subjetivas», agrega.

Los magistrados comparten plenamente la opinión vertida por un testigo, entienden que el tuit en cuestión es «dañino», que tiene razón a la hora de considerarlo «dañino para personas especialmente vulnerables, y que causa disgusto y ofende a las mismas».

«Se puede calificar con cualquier término que implique un rechazo evidente, pero el delito por el que se formula acusación requiere algo más que un sentimiento de rechazo», apostilla.

Y concluye que en el supuesto examinado «no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aun en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos».

«Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal, que requiera una sanción del Derecho penal», argumenta la Audiencia.

Los magistrados insisten: «Hay que saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito y ya hemos indicado la evolución jurisprudencial y la interpretación que del delito de odio hace tanto el TS, el TC, pero muy especialmente el TEDH que como ya indicamos exige la existencia de una incitación a la violencia».

Por otro lado, también señala que «no parece que el tuit fuera dirigido a producir un efecto dañino en un colectivo concreto porque no va dirigido a ningún grupo determinado, sus destinatarios serían todas aquellas personas con acceso al twitter del humorista, por lo que pese a su gran difusión no parece que podamos establecer a un concreto colectivo como destinatario del tuit».

MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA CONSIDERA QUE LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA Y LAS ACUSACIONES ‘ERA AJUSTADA A DERECHO’

Movimiento contra la Intolerancia, «desde el respeto a toda resolución judicial, considera que la petición de la Fiscalía de Delitos de Odio y de las acusaciones era ajustada a derecho y objetivamente encuadable en el artículo 510 y que afecta a la protección de la dignidad de la persona que está explicitada en ese tipo penal, con los soportes que sean, bien mensajes de humor o de cualquier otro tipo, dado que las personas con una discapacidad se ven afectadas colectivamente por este tipo de mensajes». Así lo manifiesta a Confilegal su presidente, Esteban Ibarra.

«Ocurre también con las personas que padecen una determinadad enfermedad u otros factores explicitados en ese tipo penal para su protección», añade.

Ibarra destaca que «el legislador incorporó la perspectiva de la protección de la dignidad intrínseca a la persona sin necesidad de que los actos contemplaran situaciones de violencia».

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