El TS confirma la condena a seis hijos de Ruiz-Mateos por estafa en la compra de un hotel en Mallorca
En octubre de 2018, el Tribunal Supremo ya condenó a los seis hermanos a dos años y medio de prisión por otra estafa agravada, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). Foto: EP

El TS confirma la condena a seis hijos de Ruiz-Mateos por estafa en la compra de un hotel en Mallorca

Tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados con 12,7 millones de euros
|
23/12/2021 13:23
|
Actualizado: 23/12/2021 13:30
|

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a los seis hijos varones del empresario José María Ruíz-Mateos, fallecido en 2015 (José María, Álvaro, Alfonso, Zoilo, Pablo y Javier Ruíz-Mateos Rivero) por un delito de estafa agravada en la compra en 2005 del hotel Eurocalas de Mallorca.

Pablo y Javier Ruiz-Mateos han sido sentenciados a dos años de prisión, y José María, Álvaro, Alfonso y Zoilo a un año y nueve meses.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de casación que interpusieron contra la sentencia de la Audiencia (Sección Segunda), dictada en octubre de 2019.

Además de la pena de cárcel, tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados con 12.706.213 euros, con responsabilidad civil subsidiara de las sociedades Bastimentero, Calwell y Clesa, pertenecientes a Nueva Rumasa.

Asimismo, cada uno de ellos tendrá que pagar 9.000 euros de multa.

La sentencia es la número 978/2021, de 13 de diciembre.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Carmen Lamela Díaz, Ángel Luis Hurtado Adrián, Javier Hernández García y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, que ha sido el ponente.

El Supremo considera acreditada la responsabilidad de los seis hermanos en el Grupo de Empresas, y recuerda que la Audiencia de Palma de Mallorca declaró probado que aunque el padre pudiera tener la última palabra, todos los hermanos participaban y estaban en todo momento al tanto de la operación de venta del Hotel Eurocalas.

Señala que uno de los aspectos trascendentales de la operación era la garantía del pago de la parte más importante del precio, que se aplazaba a diez años y que, además del aval de los recurrentes, aparecía como avalista la sociedad del grupo Nueva Rumasa, Montumo, S.A., de la cual se aportó un informe sobre su balance o situación económica antes de materializar la operación.

El tribunal explica que en dicho informe aparecía el hotel «sin que constase la hipoteca que acababan de constituir sobre el mismo en garantía de un crédito de 31,5 millones de euros». «Es fácil entender que, en una operación de esas características, la capacidad del avalista es decisiva para aceptar las condiciones de la venta. Y que, en el caso, esa capacidad desaparecía con la hipoteca», apunta.

‘ERAN LOS PROPIETARIOS REALES’

El Supremo indica que en los primeros cuatro años, la sociedad compradora fue satisfaciendo con normalidad los plazos correspondientes, “lo cual puede indicar que, en el momento inicial, no había una intención absoluta, ya definida, de no cumplir lo convenido, pero también es cierto que ocultaron al vendedor que la seguridad que le podía proporcionar la solvencia de la sociedad avalista la habían hecho desaparecer antes ya de materializar la compraventa».

Los magistrados destacan que «esa forma de proceder es indicativa de que los recurrentes, aunque inicialmente pensaran cumplir sus obligaciones, se resguardaban, ocultándoselo al vendedor, para el caso de que, en el futuro, no pudieran o no desearan cumplir».

«Se trata, por lo tanto, de un elemento esencial desde la perspectiva del vendedor, que le fue ocultado a éste en el momento en el que era especialmente relevante para adoptar una decisión u otra y, que, por lo tanto, debería habérsele comunicado», indican.

El tribunal considera probado que los recurrentes, aunque lo niegan en su recurso, “eran los propietarios reales del grupo de empresas, junto con su padre, aunque las participaciones de las diferentes sociedades no estuvieran formalmente a su nombre; eran responsables en alto grado del funcionamiento de las empresas del grupo, como resulta de sus cargos en varias de ellas; sabían que el grupo funcionaba sobre la base de caja única; participaron en la operación de compra del hotel Eurocalas hasta el punto de entrevistarse con el vendedor y visitar el hotel; y avalaron personalmente el pago del precio aplazado, sabiendo que también lo avalaba la sociedad Montumo, del grupo de empresas, cuyo único bien era el hotel Cervantes”.

Por ello, subraya que es razonable concluir que “eran conocedores de que el grupo había obtenido un crédito de 31,5 millones de euros garantizado con una hipoteca constituida sobre el citado Hotel, con lo cual la garantía quedaba desvirtuada. Posteriormente, el hotel fue transmitido a otras empresas del grupo”.

EL VOTO PARTICULAR 

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante formulado por el magistrado Javier Hernández, quien considera que deberían haber sido absueltos. Estima que los hechos que se declaran probados no identifican con la claridad exigible los presupuestos del juicio de tipicidad al que llegó el tribunal de instancia y valida la sentencia de la que discrepa.

«A mi parecer, esa relación de imputación directa y exclusiva entre el engaño y el resultado no se ha acreditado, en el caso, suficientemente», argumenta este magistrado, que tiene «serias dudas» de que pueda afirmarse que el dolo de los acusados reúne las características del dolo típico del delito de estafa.

Estos seis hermanos ya fueron condenados en octubre de 2018 por el Tribunal Supremo a dos años y medio de prisión también por una estafa agravada, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). Entonces, Francisco Javier y Álvaro Ruiz-Mateos Rivero ya estaban en prisión por otras causas.

Su madre, Teresa Rivero, expresidenta del Rayo Vallecano, también fue sentenciada a finales de septiembre de 2018 a siete años de cárcel por fraude fiscal.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales