La prohibición impuesta por el Derecho de la Unión de respetar las sanciones adoptadas por EEUU contra Irán puede invocarse en un proceso civil, según el TJUE
Se pronuncia así en un conflicto entre el banco iraní BMI y Telekom, filial de la alemana 'Deutsche Telekom AG'. Foto: Confilegal.

La prohibición impuesta por el Derecho de la Unión de respetar las sanciones adoptadas por EEUU contra Irán puede invocarse en un proceso civil, según el TJUE

Esta prohibición, si bien se aplica incluso a falta de requerimiento o instrucción específico por parte de una autoridad administrativa o judicial de EEUU, no puede vulnerar la libertad de empresa de la persona a la que se refiere, causándole pérdidas económicas desproporcionadas
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23/12/2021 06:47
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Actualizado: 22/12/2021 22:32
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Estados Unidos denunció en 2018 el Acuerdo Nuclear con Irán, firmado en 2015, y cuyo objeto era el control del programa nuclear iraní y el levantamiento de las sanciones económicas contra ese país.

Como consecuencia de esa denuncia, el Gobierno de Donald Trump reanudó, en virtud de la ‘Iran Freedom and Counter-Proliferation Act of 2012’ (Ley de 2012 sobre libertad y lucha contra la proliferación en Irán), la imposición de sanciones a Irán y a personas incluidas en una lista, entre las que se encontraba Bank Melli Iran (BMI).

BMI se trata de un banco iraní, propiedad del Estado iraní, que dispone de una sucursal en Alemania. Celebró con Telekom, filial de la alemana ‘Deutsche Telekom AG’ -con un volumen de negocios que proviene aproximadamente en un 50% de su actividad en Estados Unidos-, varios contratos para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Desde que se reanudaron las sanciones a Irán se prohibió de nuevo a toda persona mantener, fuera del territorio de los Estados Unidos, relaciones comerciales con las personas incluidas en la lista.

A raíz de esta decisión, la Unión Europea adoptó el Reglamento Delegado 2018/1100, por el que se modifica el anexo del Reglamento 2271/96 incluyendo en él la Ley de 2012 sobre libertad y lucha contra la proliferación en Irán.

Tal Reglamento prohíbe, en particular, a las personas concernidas respetar las leyes anexas al mismo o a los actos que se deriven de ellas, salvo que dispongan de una autorización que establezca una excepción en su favor, que podrá ser concedida por la Comisión Europea cuando el incumplimiento de esas legislaciones extranjeras vaya a lesionar gravemente los intereses de las personas cubiertas por el Reglamento o los intereses de la Unión.

Dado que el Derecho alemán establece que «cualquier acto jurídico contrario a una prohibición establecida por Ley es nulo, salvo que la Ley disponga lo contrario», y que, a partir de 2018, Telekom puso fin, antes de su expiración, a todos los contratos que la vinculaban con BMI sin motivarlo expresamente y sin autorización de la Comisión, BMI impugnó ante los tribunales alemanes la terminación de dichos contratos.

En primera instancia, Telekom fue condenada a ejecutar los contratos en cuestión hasta la expiración de los plazos de terminación ordinarios. En cambio, la terminación ordinaria de dichos contratos se consideró conforme al Reglamento.

Por ello, BMI interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, que, a su vez, planteó al TJUE una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 5 del Reglamento, a la luz, en particular, de los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Ahora, la Gran Sala (asunto C‑124/20) declara que la prohibición de respetar los requisitos o prohibiciones establecidos en determinadas leyes adoptadas por un tercer país infringiendo el Derecho internacional se aplica incluso a falta de requerimiento o de instrucción específica por parte de una autoridad administrativa o judicial con el fin de garantizar su cumplimiento.

Según el TJUE, esta interpretación queda corroborada por los objetivos del Reglamento, que pretende, en particular, proteger el ordenamiento jurídico establecido y los intereses de la Unión en general, con el fin de alcanzar el objetivo de la libre circulación de capitales entre los Estados miembros y los terceros países en el mayor grado posible, así como proteger los intereses de las personas de que se trata.

Por otro lado, señala que la prohibición prevista está formulada en términos claros, precisos e incondicionales, de modo que puede ser invocada en un proceso civil como en este caso.

También apunta que una persona contemplada en el Reglamento que no disponga de una autorización concedida por la Comisión, puede, sin motivarlo, poner fin a los contratos que la vinculan a una persona incluida en la lista.

Sin embargo, en el marco de un proceso civil relativo al supuesto incumplimiento de la prohibición establecida en el Reglamento, corresponde a la persona a quien se dirige esa prohibición demostrar que su comportamiento, en este caso la terminación de un conjunto de contratos, no tenía por objeto respetar la legislación americana a la que se refiere el Reglamento, cuando parezca que tal era su objeto.

En este caso en particular, el TJUE señala que el Derecho alemán permite a la parte que sostiene que un acto jurídico es nulo, por el incumplimiento de una prohibición legal como la prevista en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento, invocar dicha nulidad ante los tribunales.

Sin embargo, observa que la totalidad de carga de la prueba recae, según el Derecho alemán, sobre la persona que alega dicha infracción, siendo así que las pruebas en cuestión generalmente no están al alcance de esa persona, lo que dificulta que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto declare que se ha vulnerado la prohibición.

Por último, el TJUE declara que los artículos 5 y 9 5 del Reglamento no se oponen a la anulación de una terminación contractual, siempre que dicha terminación no produzca efectos desproporcionados, en particular económicos, para la persona concernida.

El TJUE insta al tribunal alemán a ponderar la probabilidad de que la empresa alemana quede expuesta a pérdidas económicas

En este caso, a falta de autorización, si la terminación de que se trata resulta contraria al artículo 5, párrafo primero, del Reglamento, es nula con arreglo al Derecho alemán. Tal anulación, no obstante, cuando pueda implicar una limitación de la libertad de empresa, solo puede contemplarse si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta.

A este respecto, en lo que atañe, en particular, al requisito relativo al respeto del contenido esencial de la libertad de empresa, el TJUE aprecia que la anulación de la terminación de los contratos celebrados entre BMI y Telekom no tendría como efecto privar a esta última de la facultad de hacer valer sus intereses en general en el marco de una relación contractual, sino más bien limitar esa facultad.

Por otra parte, indica que la limitación de la libertad de empresa resultante de la eventual anulación de una terminación contractual contraria a la prohibición establecida en el Reglamento parece, en principio, necesaria para contrarrestar los efectos de la legislación extranjera en cuestión, protegiendo así el ordenamiento jurídico establecido y los intereses de la Unión en general.

En consecuencia, el TJUE insta al órgano jurisdiccional alemán a ponderar, en el marco del examen de proporcionalidad de la limitación de la libertad de empresa de que disfruta Telekom, el logro de los objetivos del Reglamento, perseguidos por la anulación de dicha terminación contractual que vulnera la prohibición establecida en el Reglamento, y la probabilidad de que la citada empresa quede expuesta a pérdidas económicas, así como la magnitud de estas, en caso de que no ponga fin a sus relaciones comerciales con BMI.

En el marco de tal examen de proporcionalidad es asimismo pertinente el hecho, sin perjuicio de sea corroborado, de que Telekom no haya presentado ante la Comisión una solicitud para acogerse a la excepción a la prohibición establecida en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento.

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