«La regla general es la impuesta por ley y es que la relación de servicios que vincula al funcionario con la Administración se extingue al llegar a la edad de jubilación de sesenta y cinco años; la excepción es que pueda prolongarse hasta los setenta años», de esta forma tan clara explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo las «reglas de juego» de la Administración con los funcionarios.
Y recuerda su jurisprudencia, que dice que el «artículo 67.3 del EBEP [Estatuto Básico del Empleado Público] deja a la discrecionalidad de la Administración la apreciación de las circunstancias de cada caso, si bien y para evitar arbitrariedades la solicitud debe resolverse ‘de forma motivada».
Reconoce que el funcionario tiene derecho a plantear dicha prolongación pero depende de las necesidades del servicio: «Si se accede a la prolongación es porque confluyen los dos intereses, el del funcionario que quiere seguir trabajando y el de la Administración que no quiere perderlo».
«Ahora bien, si tras analizar su rendimiento y contrastarlo con las necesidades del servicio se concluye que no ha sido el idóneo o esperable no será arbitrario denegarle la prolongación de su vida activa», añade el Supremo.
Esta ha sido la base sobre la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados César Tolosa Tribiño, presidente, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez, este último como ponente, han desestimado el recurso presentado por un funcionario del Tribunal de Cuentas que, a punto de cumplir los 65 años, solicitó prolongar su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años.
El solicitante era funcionario del Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, Cuerpo del Grupo A2 de clasificación.
LA CALIDAD DE SU TRABAJO ERA INFERIOR A LA DE SUS COMPAÑEROS
El Pleno del Tribunal de Cuentas, al filo de jubilarse como Jefe de Grupo de Unidad Fiscalizadora, en el Departamento Cuarto de la Sección de Fiscalización, le denegó su petición, en recurso de alzada, lo que provocó que presentara un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Supremo.
Argumentó que no había razones organizativas u objetivas para denegarle la prolongación de la edad de jubilación.
El Pleno del Tribunal de Cuentas tomo su decisión sobre la base del informe negativo aportado por el consejero de Fiscalización.
En el mismo éste explicó que el trabajo del funcionario presentaba «una calidad y profundidad sensiblemente inferior a la de sus compañeros de igual o inferior nivel de complemento de destino».
Y aportó los testimonios de cuatro subdirectores técnicos, que expusieron el retraso en la entrega de sus tareas al superior para acabar realizándolas de forma precipitada, sin la debida profundidad y con errores.
Además, proporcionaron documentos y correos electrónicos que comprendían desde 2008 hasta 2020, incluidos en el expediente del funcionario, en los que se recogen llamadas de atención por la calidad de su trabajo o actitud y la disconformidad con el trabajo realizado.
Y refirieron que tampoco se integró en un grupo de Whastapp promovido por el director de su departamento durante el confinamiento que se dictó en el primer estado de alarma por la crisis sanitaria de la covid-19.
EL SUPREMO RATIFICA LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
«A grandes rasgos cabe deducir que al demandante se le ha denegado la prolongación de su vida activa por una sola razón: porque debido a las deficiencias en el desempeño del trabajo encomendado se ha considerado que, con esa prolongación, ningún beneficio aportaría al Tribunal de Cuentas«, dice el Supremo.
Cobra así sentido la jurisprudencia de la Sala para justificar la excepción a la regla general de los 65 años.
«El informe del Consejero de Cuentas del Departamento Cuarto de Fiscalización se motiva con base en el acopio de una serie de antecedentes que evidencian cuál es la percepción que se tiene de lo que ha sido el quehacer profesional del demandante, luego prueban que concurren elementos que permiten concluir que en el tiempo considerado y a la vista de la calidad de su trabajo, no hay base para considerar que el demandantesea imprescindible», recuerda la sentencia.
Y añade: «De su parecer no se deduce ni una intención torcida ni animosidad hacia el demandante, sino la valoración de su andadura profesional en la que sus superiores han tenido que ir empujándole hacia el cumplimiento de sus deberes, mostrando un poso de insatisfacción al valorarla»·
«No habrá sido merecedor de sanción alguna, cierto, pero tampoco se le considera acreedor de un beneficio profesional cuyo sentido está en satisfacer el interés del servicio que se ejerce en el puesto que ocupa y desde el Cuerpo a que se pertenece, luego no se trata de satisfacer sólo el interés personal o individual del funcionario«, concluye el Supremo.
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