Los administradores concursales advierten que la próxima reforma normativa puede desvirtuar su estatuto profesional
Esta figura se lleva intentando regular desde hace siete años, pero las diversas propuestas que se han puesto en marcha no han fructificado.

Los administradores concursales advierten que la próxima reforma normativa puede desvirtuar su estatuto profesional

El Gobierno plantea de nuevo regular la figura del administrador concursal con un estatuto propio
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05/1/2022 06:48
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Actualizado: 20/4/2022 11:47
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Este 2022 será un año importante a nivel concursal. Es previsible que antes de final de junio esté aprobado el proyecto de ley que se va a empezar a tramitar en el Parlamento. Se espera que para el 17 de julio pueda aprobase el Estatuto del Administrador Concursal.

Expertos consultados por Confilegal muestran su preocupación ante este escenario porque la reforma que ya está en el trámite reduce las funciones de este profesional que ahora comparte riesgos como las del mediador concursal, experto en reestructuración o experto en ‘prepack’ que nacen nuevas.

Esta figura se lleva intentando regular desde hace siete años, pero los diversos intentos que se han puesto en marcha no han fructificado.

El administrador es nombrado por el juez del concurso y se les pide un seguro de responsabilidad civil cuando aceptan el asunto, al que no pueden renunciar salvo por fuerza mayor.

Ahora, se les exige cinco años de ejerciente si es abogado y otros cinco si es economista y para inscribirse formación en la materia sin necesidad de pasar ningún examen.

Una figura mal regulada

Unai Olabarrieta, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), asociación que se ha reunido con distintos operadores, recordaba tras la reunión de la CNMC que esta entidad publicó un informe en octubre en el que hablaba de clarificar las diferentes figuras que aparecen en esta reforma concursal que ahora impulsa el Gobierno.

En este proyecto de ley “se habla de un reestructurador, de un mediador concursal, de un administrador concursal con competencias diferentes. La CNMC vela por las condiciones de competencia de cada figura sin entrar a valorarlas. Están en contra de la doble regulación. Si hay un examen se acredita cuestionan que tengas que ser abogado o economista como administrador”.

Desde ASPAC, explican, “nos preocupa que pueda haber una disparidad regulatoria, la futura ley concursal marca unos caminos y el Estatuto que puede generar la problemática de a quién va a afectar, porque también se habla de la figura del reestructurador con un Estatuto que se regula en la ley. También habrá que ver qué pasa con el mediador concursal. Todo es muy paradójico”.

“No deberían crearse figuras con funciones similares con situaciones de regulación diferente. En el procedimiento especial se fija el administrador concursal cuya retribución fija de común acuerdo acreedores y deudor. Pensamos que el Estatuto debe regular, el acceso, el nombramiento y la responsabilidad y su retribución”.

En su opinión, “en estos momentos al administrador concursal se le resta contenido. No tiene sentido cuando la reforma que se plantea es de calado. Cuando lees el proyecto de ley ves que la figura del administrador concursal ha perdido valor pese a su importancia. Debe regularse en función de su importancia para evitar generar un caos con tantas figuras”.

A su juicio, el legislador debería preguntarse qué es lo que aporta el administrador concursal. “Aporta dos cuestiones importantes. En primer lugar, un equilibrio fundamental para saber si en el concurso hay una empresa viable que puede continuar u otra que debe ser liquidada. Eso lo hace el administrador concursal desde su objetividad e independencia”.

Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC y administrador concursal.

En cuanto a retribución del administrador concursal, ahora se produce un vuelco y en el 80% de los procedimientos concursales actuales de las dimensiones que se manejan, la retribución la establecerán de común acuerdo acreedor y deudor.

“Por eso dará igual lo que diga la ley y el propio Estatuto según la reforma en marcha. Este cambio no nos convence por el papel que juega el administrador concursal. La aprobación del proyecto de ley concursal puede hacer mucho daño a nuestra actividad profesional”, apunta.

La necesidad del Estatuto Profesional

Por su parte, Manuela Serrano, socia responsable del área de reestructuraciones de PwC legal y administradora concursal, señala que “habrá que ver si se llega a los plazos previstos de tener la norma lista antes de finales de junio. Lo que si está claro es que el papel del administrador concursal se ha reducido notablemente”.

Esta experta se muestra escéptica sobre que el administrador concursal pueda tener más facultades, y ello porque “en la reforma se habla de experto en reestructuraciones o de ‘prepack’, que son dos figuras de naturaleza similar cuya actividad podría llevarla cualquier administrador de concursos”.

Destaca que la iniciativa de regular esta figura llega con siete años de retraso, “no falló tanto la redacción del estatuto como el rechazo que supone a los profesionales que estamos en el mundo concursal la percepción del legislador sobre el administrador concursal. El estatuto define que el legislador no cree en este colectivo. Tiene muchos aspectos sancionadores”.

Para Serrano hay una presunción implícita, tanto en la reforma que se quiere aprobar como en el citado Estatuto, de cierta culpabilidad de estos profesionales, “como si fuéramos culpables de la poca diligencia del concurso. Las medidas de control que se plantean son excesivas”.

En el proyecto de Estatuto “se habla de un coste estable de ese profesional en concursos y se establece una limitación de un millón de euros por muy grande que sea el concurso. Hay que darse cuenta que algunos de los retrasos son producto del juzgado y no del administrador concursal”.

Manuela Serrano, socia responsable del área de reestructuraciones de PwC legal y administradora concursal.

Para Serrano el enfoque de esta regulación es equivocado, “en vez de regularlo desde su especialización para cuidar la profesión con una retribución digna con equipos solventes, lo que se hace es lo contrario. Que cualquier retraso viene del administrador concursal”, comenta.

Para esta experta, “el administrador concursal necesita de su Estatuto Profesional por seguridad jurídica. Es una demanda del colectivo, lo que sucede que esta iniciativa no es el ideal porque parte de una percepción negativa del propio profesional”.

Una figura venida a menos

Para José María Puelles, abogado y administrador concursal miembro de la Asociación Profesional de Administradores Concursales ‘Sainz de Andino’, (APACSA), el  anteproyecto de reforma supone un cambio radical en el modelo de procedimiento concursal que teníamos en nuestro país.

“De un sistema donde, para garantizar los derechos de las partes,  era obligatoria la asistencia de letrado y la representación por procurador, se pasa a un sistema donde no existe tal obligación pasando a tener un carácter voluntario”, afirma.

A su juicio, “lo mismo pasa con la figura de la administración concursal, que en el procedimiento especial para microempresas -al que se acogerán mas del 90% de nuestras empresas y autónomos- pasa a ser el nombramiento voluntario si así lo decide un porcentaje de los acreedores, que deberán además comprometerse al pago de ese profesional”.

“Es evidente que pocos profesionales serán nombrados a partir de la entrada en vigor de la norma. Esto supondrá la pérdida de de garantías para todas las partes en el proceso que se hace sobre la teoría de abaratar y agilizar el procedimiento”.

Sostiene que es una falacia el decir que “han sido los profesionales de la administración concursal los culpables de la falta de agilidad del procedimiento y de los costes del mismo, cuando los verdaderos problemas del proceso concursal es la existencia múltiples intereses en juego, en ocasiones la falta de medios en los juzgados y, sobre todo, la contumaz protección del todo poderoso crédito público”.

José María Puelles, abogado y administrador concursal.

Para este jurista, “la duda que asalta a los profesionales del mundo concursal y a los funcionarios de los juzgados es quién va a asumir esas funciones que hasta el momento desarrollaban los administradores concursales”.

Puelles señala que “un reciente informe del CGPJ sobre el anteproyecto deja clara la existencia de serias dudas sobre la eficiencia del sistema que hace decaer en el propio concursado toda la gestión del proceso, en un sistema donde hemos visto en el que la defensa y representación son voluntarios y la presencia de un administrador concursal será bastante limitada”.

En su opinión, “todo ello hace que se corra el riesgo de desplazar hacia el LAJ y la oficina judicial toda esa carga de trabajo que hasta entonces soportaban los administradores concursales”.

Este experto critica que el anteproyecto además justifica la no obligatoriedad de la intervención en el procedimiento de abogados, procuradores y administradores concursales en la “previsible sencillez de los asuntos” y que las comunicaciones se realizarán a través de formularios oficiales accesibles en línea, sin coste.

“No quiero pensar en las consecuencias de ello tendrá en cuanto a la confección de los certificados a trabajadores, tramitación de la liquidación de bienes, pagos a acreedores, rescisión de operaciones, posibles actuaciones fraudulentas del empresario… (¿quién lo supervisará?) tanto o más por cuanto que nuestro país es un país de pymes y empresas familiares en las que no siempre el empresario es profesional”.

Cree que “el sistema es un retroceso interesado para proteger el crédito publico desprotegiendo a los actores del proceso concursal, concursado y acreedores, aunque tal vez se trate precisamente de eso, de desincentivar que se acuda al proceso concursal, haciendo recaer una vez mas sobre el empresario la responsabilidad de no presentar el concurso”. A su juicio, «un panorama desolador».

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