Querella contra la vicepresidenta del CGCOM. En la foto un médico.
Establece que el incumplimiento de las medidas de prevención supuso “un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios.

La Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, condenada a indemnizar a médicos por no proveerles de suficientes equipos de protección durante la primera ola de la pandemia

El juez fija cuantías de entre 5.000 y 49.000 euros para 153 facultativos

12 / 01 / 2022 11:41

Actualizado el 12 / 01 / 2022 12:00

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El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar a 153 médicos con cantidades que oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros por no proveerles de suficientes equipos de protección individual durante la primera ola de la pandemia por Covid-19.

El magistrado Ricardo Barrio Martín ha estimado parcialmente la demanda de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de cantidad formulada por el sindicato médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV junto a varios de sus afiliados contra la Consejería de Sanidad.

El juez declara que la Consejería «tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma, acordado por RD 463/20 de 14 de marzo de 2020».

También declara que «el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado».

Condena a la Consejería a la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes; a dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada; y a dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos».

En concreto, le impone que abone a cada uno de los trabajadores -un total de 154- cuantías que oscilan entre los 5.000 euros -para aquellos que trabajaron sin elementos de protección sin sufrir contagio- y los 49.180 euros, para los sanitarios que precisaron hospitalización.

Hay dos grupos que serán resarcidos con 15.000 euros (aislados por contacto) y con 35.000 (contagiados sin ingreso hospitalario).

La sentencia es la número 1/2022, de 7 de enero.

El magistrado señala en la resolución, contra la que cabe recurso de suplicación, que, a pesar de que las administraciones autonómicas estaban bajo la supervisión de los órganos de gobierno centrales, la gestión sanitaria seguía siendo de su competencia y solo la Consejería de Sanidad, «como empleadora y deudora de seguridad, era la responsable del cumplimiento del marco normativo de prevención de riesgos laborales para con sus empleados sanitarios», y destaca que «ha quedado acreditado que las medidas adoptadas no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes».

El juez recuerda que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 el personal sanitario de los centros médicos de Alicante y, entre ellos, los trabajadores demandantes, «solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro».

Indica que «el hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron las suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo».

«Se vieron en la necesidad de reutilizar batas desechables, las cuales, se enviaban a esterilización para su reutilización en la prestación de sus servicios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus», explica el magistrado. Además, según expone, «no se les facilitó gorros sanitarios, ya que se estimó que no eran necesarios, al igual que las pantallas». Apunta que a partir del mes de junio de 2020 fue cuando empezaron a tener mayor abastecimiento.

El juez reconoce que la administración llevó a cabo «actuaciones que constan en los hechos probados, dentro de sus posibilidades y en las condiciones más adversas que se recuerdan en los últimos años». Sin embargo, afirma que «ello no obsta para apreciar claramente que las medidas de que disponían los trabajadores no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo».

«Esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años. La responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora», argumenta.

También señala que como prueba de que los medios dispuestos entre los meses de febrero y mayo de 2020 no fueron suficientes, es el alto nivel de contagio que se registró en el personal sanitario de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana. Expone que el personal sanitario registró un elevado índice de contagios entre marzo y mayo de 2020 y concluye que «es altamente probable que estos contagios tuvieran lugar en los centros médicos y como consecuencia de las insuficientes medidas de seguridad», del mismo modo que es «poco probable que los contagios del personal sanitario tuvieran lugar en otros ámbitos».

El magistrado recuerda que en esa época la población estaba confinada prácticamente en su totalidad, que no había actividad ordinaria ni eventos sociales y que solo se mantenían servicios esenciales, como el servicio médico.

«Es poco probable que los contagios del personal sanitario tuvieran lugar fuera del ámbito laboral», agrega.

“Resumiendo, existe incumplimiento de normas de prevención y este incumplimiento causó un daño moral o inmaterial en perjuicio de los trabajadores”, señala el magistrado, daños entre los que figuran “el sufrimiento, la angustia, el dolor y la afectación de las relaciones familiares y sociales”.

El CESM-CV ha manifestado su «satisfacción» por el reconocimiento de este Juzgado «del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanitat de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores, del grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud y seguridad de los mismos y la condena a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección y a indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020».

Agradece que reconozca «el grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud y seguridad de los mismos y la condena a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección y a indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020».





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