La AN rechaza el recurso del Ayuntamiento de Arteixo contra la prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña
Los tres Ayuntamientos recurrieron el Reglamento al considerar que les impedía imponer a los turismos restricciones de circulación que tuvieran en cuenta sus emisiones contaminantes. Foto: EP.

El TJUE revoca el fallo que dio la razón a Madrid y anuló parcialmente el Reglamento sobre emisiones

Explica que el Reglamento no afecta directamente a los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid, que recurrieron la norma, por lo que declara inadmisibles sus recursos de anulación

14 / 01 / 2022 06:47

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado los recursos de anulación que interpusieron los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid contra el Reglamento 2016/646 de la Comisión (Euro 6) por el que se fijan valores de emisiones para los ensayos en condiciones reales de conducción de los vehículos comerciales nuevos.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha anulado el fallo del Tribunal General de la Unión Europea por el que en diciembre de 2018 acordó la anulación parcial del Reglamento.

Y ello porque dicho Reglamento no afecta directamente a los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid, por lo que declara inadmisibles los recursos de anulación que interpusieron contra él.

La Sala Quinta lo ha acordado así en la sentencia, con fecha 13 de enero, asuntos acumulados C-177/19 a C-179/19.

En el contexto del escándalo del Dieselgate, la Comisión Europea estableció un procedimiento de ensayo de las emisiones en condiciones reales de conducción (ensayos de RDE) de los turismos y vehículos comerciales ligeros a fin de reflejar mejor las emisiones medidas en carretera.

El Ayuntamiento de Madrid y los otros dos recurrieron el Reglamento por considerar que les impedía imponer a los turismos restricciones de circulación que tuvieran en cuenta sus emisiones contaminantes.

El Tribunal General de la UE estimó parcialmente sus recursos al entender que el Reglamento les afectaba directamente.

Sin embargo, ahora, el TJUE ha anulado la sentencia del Tribunal General precisando, en este contexto, el concepto de ‘persona directamente afectada’ como requisito de admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una entidad regional de un Estado miembro contra un acto de la Unión Europea.

Así, indica en relación a la Directiva 2007/46, que la prohibición de restringir la ‘circulación viaria’ de determinados vehículos que ahí se establece no se refiere únicamente a la circulación de los vehículos por el territorio de un Estado miembro, sino también a otras actividades, como son la matriculación, la venta y la puesta en servicio de los vehículos. Tales restricciones implican un obstáculo general para el acceso de los vehículos al mercado.

Por lo que respecta al contexto, TJUE señala que las obligaciones impuestas a los Estados miembros en virtud de la Directiva 2007/46 se refieren a la comercialización de los vehículos de motor, y no a su posterior circulación.

Señala además que, si bien el párrafo segundo del artículo 4, apartado 3, de esta Directiva establece una obligación negativa que veda a los Estados miembros la posibilidad de prohibir, restringir o impedir la ‘circulación viaria’ de los vehículos que satisfagan los requisitos de la Directiva, su párrafo primero recoge una obligación positiva que permite a los Estados miembros matricular y autorizar la venta y la puesta en servicio de dichos vehículos, sin mención a la circulación viaria.

El TJUE también recuerda que los ayuntamientos demandantes no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos.

La interpretación del Tribunal General, explica el TJUE, «no está en consonancia ni con el contexto en el que esta disposición se inscribe, ni con los objetivos de la normativa»

En cuanto al objetivo perseguido por la Directiva 2007/46, consiste en el establecimiento de un procedimiento uniforme de homologación de vehículos nuevos y, por extensión, en el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior al tiempo que se persigue garantizar un elevado nivel de seguridad vial mediante la armonización total de los requisitos técnicos relativos, en particular, a la fabricación de los vehículos.

Por otra parte, la génesis del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2007/46 pone de manifiesto que la prohibición de oponerse a la ‘circulación viaria’ de determinados vehículos no tuvo como objetivo ampliar el ámbito de aplicación de la legislación sobre homologación de vehículos, sino meramente evitar que los Estados miembros eludiesen la prohibición de oponerse al acceso al mercado de los vehículos conformes con la normativa aplicable.

Por lo tanto, según el TJUE, la interpretación del Tribunal General supone atribuir al artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2007/46 un alcance amplio para sustentar la conclusión de que esta disposición se opone a determinadas restricciones locales en materia de circulación dirigidas, en concreto, a proteger el medio ambiente.

Tal interpretación, precisa, no está en consonancia ni con el contexto en el que esta disposición se inscribe, ni con los objetivos de la normativa de la que forma parte ni con la génesis de dicha disposición.

Así, concluye que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el Reglamento controvertido afecta directamente a los ayuntamientos demandantes en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

En respuesta a la preocupación que los ayuntamientos demandantes manifiestan en cuanto a la posibilidad de que se interponga un recurso por incumplimiento contra el respectivo Estado miembro del que forman parte por infracción del Reglamento controvertido, el TJUE subraya que no cabe que la adopción de una normativa que limite la circulación local de determinados vehículos con la finalidad de proteger el medio ambiente transgreda la prohibición impuesta por el Reglamento controvertido, ya que no puede tener un impacto directo en un eventual recurso por incumplimiento.

Por todo ello, el TJUE anula la sentencia recurrida, considera que el estado del litigio permite resolverlo y entra a resolverlo declarando inadmisibles los recursos de anulación interpuestos por los ayuntamientos demandantes.

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