El Supremo crea jurisprudencia sobre la ubicación de los tanatorios y obliga a cerrar el del municipio granadino de Castril
El fallo del Tribunal Supremo que sienta doctrina jurisprudencial pone fin a una batalla judicial de seis años entre unos vecinos del pueblo y el propio Consistorio. Foto: Confilegal.

El Supremo crea jurisprudencia sobre la ubicación de los tanatorios y obliga a cerrar el del municipio granadino de Castril

En un fallo pionero destaca que no son actividades comerciales y su ubicación debe estar en una zona industrial
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20/1/2022 06:50
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Actualizado: 20/1/2022 00:31
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha obligado a cerrar a un tanatorio de Castril de la Peña (Granada) tras declarar nula su licencia.

En la sentencia 1533/2021, 20 de diciembre, de la que fue ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea, notificada a las partes el pasado 14 de enero de 2022,  resuelve que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento.

El tanatorio tendrá que cerrarse a corto plazo tras dicha resolución. Una vez que los autos vuelvan a la sala, el Ayuntamiento tendrá un plazo de un mes para cumplir esta sentencia.

Javier López García de la Serrana y Vanessa Fernández, socios de la firma HispaColex Bufete Jurídico, que han ganado el caso frente al Consistorio, indican que ni el planeamiento municipal de Castril de la Peña ni la normativa autonómica andaluza en materia sanitario-mortuoria prevén la compatibilidad de usos, resultando improcedente la instalación de un tanatorio en una zona de uso global residencial con los consiguientes perjuicios que vienen sufriendo los vecinos desde hace varios años ante la pasividad municipal.

El fallo del Tribunal Supremo que sienta doctrina jurisprudencial pone fin a una batalla judicial de seis años entre unos vecinos del pueblo y el propio Consistorio.

Al mismo tiempo, confirma el fallo en las otras dos instancias inferiores en los que también se hablaba del emplazamiento equivocado del tanatorio.

Hasta el momento había varias sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, pero no había ninguna del Tribunal Supremo. Esta es una de las causas que ha provocado que este Alto Tribunal haya entrado a analizar este asunto que tiene una gran repercusión social.

Javier López y García de la Serrana y Vanessa Fernández, socios de Hispacolex.

Esta sentencia puede afectar a cientos de pueblos españoles que se encuentran en la misma tesitura que el municipio demandado por sus vecinos. Ahora con el fallo judicial tendrán un argumento sólido para defender sus reivindicaciones.

En dicha sentencia, en su punto cuarto señala que “la ubicación de unas instalaciones de tanatorio, sin horno crematorio, deberá realizarse conforme a las normas generales que para los correspondientes usos se establezcan con carácter general en el planeamiento municipal y la concreta regulación general sobre compatibilidad de usos, atendiendo a la normativa  autonómica en materia sanitario mortuoria”.

A este respecto se tiene que atender a lo que dice la normativa autonómica y no la del ayuntamiento de turno, que puede podría haberse saltado.

“Ante la falta de previsión urbanística sobre la ubicación del tanatorio, no cabe calificar su actividad como comercial, como había hecho el propio Ayuntamiento y compatible con el uso residencial, sino que debe equiparse con el uso industrial, lo que le hace incompatible por tanto del de vivienda”, aclara López y García de la Serrana.

“Ahora crea doctrina como lo indica en el penúltimo fundamento jurídico de la sentencia de 21 páginas que desestima el recurso de casación del ayuntamiento granadino”, añade.

El Supremo confirma el fallo del TSJ de Andalucía

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia 649/2019, de 21 de marzo, por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Castril de la Peña contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Granada.

En dicha sentencia de primera instancia ya se indicaba que ante la falta de previsión urbanística sobre la ubicación del tanatorio, no cabe calificar la actividad como comercial ni compatible con uso residencial (sino equiparable a esos efectos con el uso industrial e incompatible por tanto con el de vivienda).

En el fallo se declaraba ilegal dicho tanatorio y se obligaba al cierre, ubicado en el interior de una vivienda pese a no contar con licencia y ordenaba al Ayuntamiento granadino su cierre, tras el perjuicio ocasionado a sus vecinos, que habían visto vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar por esta actividad funeraria.

Con posterioridad, el Ayuntamiento de Castril de la Peña planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue admitido a trámite mediante auto de 8 de Junio de 2020.

En dicho auto se precisaba que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a falta de previsión urbanística específica sobre la ubicación de la actividad de tanatorio (sin crematorio), se trata o no de una actividad compatible con el uso residencial a afectos de emplazamiento.

Lopez y García de la Serrana explica a Confilegal que su despacho ha llevado cuatro temas de otros tantos tanatorios, “todos se ganaron en el TSJ de Andalucía, en municipios como Caniles, Íllora y La Malahá, pero solo Castril lo ha llevado al Tribunal Supremo, donde ahora se reconoce que el emplazamiento estaba en un lugar equivocado”.

Para este jurista, “con este fallo judicial se reconoce el derecho a descansar. Y el derecho a tener una vida normal. Nadie puede pensar, pese a su falta de regulación que un tanatorio puede situarse en el centro de cualquier localidad. Ante ese vacío legal, muchos ayuntamientos lo han colocado en el centro del núcleo urbano y eso ahora no se puede permitir”.

Se valora pedir daños morales

Este letrado explica a nuestro medio informativo que en este momento están valorando si es el momento de pedir una compensación al propio Ayuntamiento por los daños morales sufridos durante estos años por estar conviviendo con un tanatorio como vecino.

“Es un caso parecido a las sentencias de ruido, donde se ha condenado a ayuntamientos por este motivo al permitir que hubiera establecimientos que no cumplían con las normas de urbanidad”, aclara este jurista.

El asunto se remonta al año 2014 cuando los vecinos afectados de esta localidad granadina, asesorados por este despacho de abogados, interpusieron un contencioso a su Ayuntamiento en el que reclamaban que dicho tanatorio, situado en una vivienda de la calle Marote, dejara de funcionar.

Tener un tanatorio al lado como vecino, rompe la rutina en cualquier ciudad, “el tanatorio es una actividad poco común que hay que llevar a un sitio a las afueras de cualquier población, un sitio que esté permitido por el Plan Urbanístico, pero ante el vacío legal se permitía estas prácticas”.

Al final los continuos velatorios rompen con la actividad de ese emplazamiento, con ruidos y otro tipo de actividades que hacían que las quejas de los vecinos colindantes fueran frecuentes. “Ahora la noticia local tiene una trascendencia nacional por este fallo reciente de la Sala Contenciosa del Supremo», comenta nuestro interlocutor.

Esta problemática es bastante común en nuestro país por la falta de regulación, “los ayuntamientos hacían la vista gorda dando esa licencia y cobrando los impuestos correspondientes a estos negocios, sin darse cuenta del perjuicio social que generaban a los vecinos de los alrededores”.

Al final, “muchos vecinos viven con el sufrimiento de la muerte noche y día por estos emplazamientos incorrectos de los tanatorios en muchas localidades españolas. Ahora con el pronunciamiento del Tribunal Supremo no quedan dudas sobre dónde deben ubicarse este tipo de negocios”.

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