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Ya no hay incapacitación ni tutela de mayores de edad

Ya no hay incapacitación ni tutela de mayores de edad
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
23/1/2022 06:47
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Actualizado: 09/3/2022 11:38
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Aunque esto es algo ya conocido por la mayoría de los operadores jurídicos conviene recalcar este tema ante el desconocimiento de algunos, o por las dudas existentes en otros, sobre las incapacitaciones preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, o respecto de los procedimientos en tramitación.

La ley citada, que entró en vigor el 3 de septiembre del mismo año, según su disposición final tercera, ha dado un giro fundamental al tema del complemento de capacidad que pudiesen necesitar los mayores de edad.

Ya no existe la figura de su incapacitación ni de la consiguiente tutela y, en consonancia con ello, el artículo 199 del Codigo Civil limita esa figura de la tutela a los menores no emancipados en desamparo o no sujetos a patria potestad.

La reforma tiene como objetivo adecuar nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Es un tratado internacional que proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados a adoptar medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La reforma del ordenamiento español se inició con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y continuó con otras varias, entre ellas la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en relación del derecho de las personas con discapacidad para contraer matrimonio en igualdad de condiciones a los demás o la modificación de la Ley del Tribunal del Jurado, para garantizar su participación sin exclusiones.

O la ley del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

La nueva Ley 8/2021 dice su preámbulo que está inspirada, como el artículo 10 de la Constitución, en el respeto a la dignidad de la persona en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que puedan necesitar esas personas.

La ley 8/2021 modifica, para cumplir su objetivo, el Código Civil, la Ley del Notariado, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de la Jurisdicción Voluntaria, la del Registro Civil, la Ley Hipotecaria, el Código de Comercio y hasta la Normativa Tributaria.

Destacamos que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad son las establecidas en el Código Civil, artículos 249 y siguientes.

Estás medidas son: voluntarias de apoyo, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial .

Respecto de las dudas que algunos pudieran tener y a las que nos referimos al principio de este artículo, su respuesta está en las disposiciones transitorias primera y sexta.

Según la primera, a partir de la entrada en vigor de esta ley, las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.

Y según la sexta, los procesos en tramitación se regirán por la nueva Ley, por lo que ya no cabe someter a nadie a tutela, aunque estuviera incurso en un proceso de esa índole.

Eso sí, conservarán su validez las actuaciones practicadas hasta el momento.

Lógico. Un informe pericial o testifical, por ejemplo, conservará su valor pero no servirá para basar una tutela que ya no es posible legalmente sino en todo caso hay otras medidas de protección, las que sean necesarias y proporcionales, y, en todo caso, con el respeto ya dicho a los derechos y la voluntad de quien necesite ver completada su capacidad jurídica.

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