Sobre el Falcón y otras transparencias

El Falcon y la transparencia. Pedro Sánchez dirigiéndose al avión Falcon para iniciar un viaje.
Javier Junceda, autor de esta columna, es jurista y escritor. En la foto, Pedro Sánchez dirigiéndose al avión Falcon para iniciar un viaje oficial.

26 / 01 / 2022 06:46

Actualizado el 26 / 01 / 2022 17:20

Quienes se subieron en temprana hora al carro de la transparencia para recriminar a otros su oscurantismo, hacen hoy lo que criticaban. O callan ante estas prácticas cuando las llevan a cabo sus compañeros de expedición.

No me quiero imaginar la que se liaría aquí si partidos de diferente signo a los que hoy mandan denegaran desde La Moncloa información a la opinión pública sobre el uso del avión oficial o acerca de datos obrantes sobre una pandemia, pongo por caso.

Pues esto sucede ahora, incluso mereciendo ejemplares correctivos administrativos y judiciales, que no están sirviendo sin embargo para conocer algo tan elemental como los nombres y apellidos de quienes viajan con el presidente o el destino de sus vuelos.   

Una simple visita al portal del Consejo de Transparencia y a sus resoluciones es suficiente para comprobar el saldo de cumplimiento que desde el poder se está dando a esta crucial materia en los últimos años.

Para evitar facilitar esas informaciones, se han ensayado por el actual ejecutivo diversas limitaciones contempladas en la ley estatal de transparencia, como el perjuicio a la seguridad nacional, la garantía de confidencialidad en la toma de decisiones, el régimen de secretos oficiales o la necesidad de reelaborar la documentación interesada.

Bien, todas esas objeciones han sido atinadamente desmontadas por el Consejo de Transparencia estatal y por nuestros tribunales.

De esa doctrina administrativa y jurisprudencial cabe destacar, por ejemplo, que solo podrán oponerse razones de seguridad atendiendo al test del daño -o perjuicio que se salvaguarda con el límite- y del interés público en la divulgación justificada, proporcionada y adecuada a su finalidad en el caso concreto.

Así lo ha declarado, como muestra, la Resolución 823/2020, de 1 de marzo de 2021, del Consejo de Transparencia, al exigir al gobierno suministrar las alertas de Seguridad Nacional que denegó sobre el coronavirus desde su aparición.

El propio Consejo, a través de su Criterio Interpretativo CI/002/2015, de 24 de junio, precisó también que los límites al derecho de acceso a la información nunca operan automáticamente, sino que debe antes analizarse si una petición supone un perjuicio determinado, definido y evaluable. Y no podrá afectar tampoco a un determinado bloque de asuntos, porque si fuera así se excluirían materias enteras de la información.

Para el Consejo de Transparencia, “no ampara la calificación con carácter general como secreto de toda información relativa a los desplazamientos del Presidente del Gobierno, más aún por cuanto gran parte de los mismos son de conocimiento público por cuanto se incardinan en su actividad como presidente”, algo de elemental lógica.

A su vez, las sentencias de casación del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 y 11 de junio de 2020, han aclarado bastante esta cuestión, puntualizando que “el derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, las limitaciones a ese derecho” que se contemplan en la ley de transparencia, “sin que quepa aceptar limitaciones que supongan menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.

Es decir: la aplicación de los límites al acceso a la información requiere su justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida.

Y, sobre el célebre asunto del Falcon, ya la Resolución 703/2018, de 21 de febrero de 2019, del Consejo de Transparencia se expresó con meridiana claridad.

No hay para el Consejo razones fundadas en los secretos oficiales que aconsejen denegar esa información, toda vez que la vieja Ley que los regula es sin embargo muy moderna al proclamar en su Exposición de Motivos el criterio general de la publicidad de la actividad de los órganos del Estado, “porque las cosas públicas que a todos interesan pueden y deben ser conocidas de todos”, algo que se lleva incluso a su articulado, todo ello sin perjuicio de los principios constitucionales plasmados en los artículos 23.1 y 105, b CE, consagrando los derechos de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo que demanda una necesaria información.

De ahí que, para el Consejo de Transparencia, “no ampara la calificación con carácter general como secreto de toda información relativa a los desplazamientos del Presidente del Gobierno, más aún por cuanto gran parte de los mismos son de conocimiento público por cuanto se incardinan en su actividad como presidente”, algo de elemental lógica.

Y, en fin, la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de septiembre de 2021, abundando en esta cuestión zanjada en anteriores apelaciones, ha insistido en el carácter legítimo de las peticiones de información en relación con el listado de los pasajeros que han acompañado a las autoridades transportadas por la flota del Grupo 45 de la Fuerza Aérea Española u otras unidades que han transportado a cargos públicos, una información por la que seguimos esperando y que nos puede dar luz sobre el uso debido o indebido de los bienes que el Estado pone a disposición de quienes temporalmente ocupan un puesto de responsabilidad.

En resumen, ya se ve que el refranero sigue vigente y que del dicho al hecho va un trecho y que una cosa es predicar y otra dar trigo, en materia de transparencia y en cualquier otra.

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