Un Juzgado de Logroño reconoce el derecho a un permiso retribuido por cuidado de hijo menor confinado por Covid
Ampara así a un funcionario interino por "deber inexcusable" y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil
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26/1/2022 12:09
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Actualizado: 26/1/2022 16:07
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Es el caso de un funcionario interino del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia de La Rioja. Tuvo que ocuparse de su hijo menor de 14 años, que estuvo confinado y aislado obligatoriamente durante cinco días por COVID al haber estado en estrecho contacto con compañeros de clase que habían dado positivo.
Este empleado público no pudo acogerse a la modalidad teletrabajo, ya que sus funciones de Auxilio Judicial le exigen ejercer su trabajo de manera presencial.
La Administración le denegó dicho permiso amparándose en que este trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo menor.
El afectado puso el caso en manos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que reclamó el derecho de este funcionario interino a disfrutar del permiso por «deber inexcusable de carácter personal», en este caso para cuidar de su hijo menor, recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil.
En concreto, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública que el 8 de abril de 2021 desestimó el recurso de alzada que había presentado contra la resolución de la Dirección General de Justicia e Interior que enero de ese año le había denegado su solicitud de permiso por deber inexcusable de carácter personal instándole a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares.
La citada resolución se amparaba en una resolución de la Dirección General de Justicia e Interior del 26 de febrero de 2021, es decir, posterior a que se sucedieran los hechos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño ha estimado demanda de CSIF por cuidar de su hijo menor. La sentencia es la número 248/2021, de 17 de diciembre.
El magistrado-juez Carlos Coello Martín ha reconocido el derecho de este trabajador a la concesión del permiso del artículo 48 apartado J del Estatuto Básico del Empleado en relación con la orden del Ministerio de Justicia 504/2020 respecto a los cinco días interesados por el confinamiento de su hijo menor.
El juez señala que la orden JUS/504/2020 también ampara estas situaciones.
«No pueden aplicarse o imputarse este tipo de permisos a los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al año 2020 o a otro tipo de permisos»
El caso lo ha llevado el letrado Acha Latorre. CSIF destaca que es una «sentencia pionera».
El Juzgado ha comunicado hoy a los servicios jurídicos de CSIF la firmeza de la resolución, ya que no ha sido recurrida.
El magistrado explica en la sentencia que el apartado j del artículo 48 del EBEP de 2015 reconoce el indicado permiso por «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y de la vida familiar».
Añade que la ORDEN JUS/504/2020 establece que el citado permiso del apartado j del artículo 48 «era aplicable a los supuestos de cuidado domiciliario de menores de catorce años confinados por razón de protocolo Covid-19».
Además, indica que los requisitos exigidos por la administración para denegar este tipo de permiso exceden de los establecidos por la normativa básica de aplicación que la Administración autonómica no puede modificar sustancialmente como ha hecho en este caso.
En este sentido, argumenta que «la resolución de 26 de febrero de 2021 introduce unos criterios o requisitos que modifican -sin competencia normativa para ello- el indicado permiso reconocido a los funcionarios de un cuerpo nacional al servicio de la Administración de Justicia como el que nos ocupa». Además, apunta que «mediante una mera instrucción no pueden modificarse sustancialmente los requisitos para la concesión del mismo» que establece, además, en los términos indicados la orden de Justicia.
Y concluye que «no pueden aplicarse o imputarse este tipo de permisos a los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al año 2020 o a otro tipo de permisos».
El juez manifiesta que se pueden entender las necesidades organizativas y de personal que están en la tramoya de la introducción por vía interpretativa -sin rango normativo alguno- de esos criterior y requisitos, pero hace hincapié en que es precisamente en el apartado j del artículo 48 del EBEP en el que, como ha señalado la jurisprudencia menor, ha de encuadrarse el permiso solicitado y, «por tanto, no es encuadrable dentro de los días por asuntos propios, cuya causa y finalidad es diferente, y en menor medida con cargo a vacaciones, sin perjuicio, además, del trato discriminatorio para aquel funcionario a quien se le concedería porque en el momento de su petición había agotado o consumido tanto sus vacaciones como sus permisos de este tipo».
CSIF celebra que la Justicia reconozca el «deber inexcusable» de atender este tipo de situaciones, «lo que ampararía supuestos similares en los que se pretenda restringir este derecho, tanto en la Administración como en la empresa privada».
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