La protección del medio ambiente puede justificar una restricción al ejercicio del derecho de propiedad sin compensación, según el TJUE
Natura 2000 es una red comunitaria de zonas de protección de la naturaleza que persigue garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa. Foto: Curia.

La protección del medio ambiente puede justificar una restricción al ejercicio del derecho de propiedad sin compensación, según el TJUE

Interpreta el Derecho de la Unión en materia de pagos compensatorios concedidos al amparo de Natura 2000
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28/1/2022 06:47
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Actualizado: 27/1/2022 22:15
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la protección del medio ambiente puede justificar la imposición de una restricción al ejercicio del derecho de propiedad que no dé necesariamente derecho a compensación.

Así lo indica en un sentencia que se hizo pública ayer, jueves, 27 de enero, (asuntos C‑234/20 y C‑238/20 Sātiņi-S), en la que interpreta las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de pagos compensatorios concedidos al amparo de Natura 2000.

Natura 2000 es una red comunitaria de zonas de protección de la naturaleza creada en virtud de la Directiva sobre los hábitats -que incluye zonas designadas en virtud de la Directiva sobre las aves– que persigue garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa. La protección, por lo tanto, del medio ambiente.

En el transcurso del año 2002, un particular, Sātiņi-S, adquirió en Letonia 7,7 hectáreas de turberas situadas en una zona natural protegida y en una zona de conservación de importancia comunitaria Natura 2000.

El 2 de febrero de 2017, presentó una solicitud ante el servicio de apoyo al medio rural con el fin de obtener, respecto de los años 2015 y 2016, una compensación como consecuencia de la prohibición de instalar plantaciones de arándanos rojos en esas turberas.

Mediante resolución de 28 de febrero de 2017, dicho servicio denegó la solicitud alegando que la normativa nacional aplicable no preveía tal compensación.

Sātiņi-S interpuso recurso contra esta resolución ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Letonia, que lo desestimó en marzo de 2018.

De modo que, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Precisamente, dicho órgano jurisdiccional planteó al TJUE varias cuestiones acerca del Reglamento relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Solo se reconoce expresamente un derecho a indemnización en caso de privación del derecho de propiedad, como es el caso, en una expropiación

Hay que tener en cuenta que el TJUE no resuelve el litigio nacional, sino que el tribunal nacional es el que debe resolver el litigio en base a la decisión del tribunal de Luxemburgo.

Eso sí, la decisión del TJUE vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar, relacionado con el medio ambiente.

En su sentencia, el TJUE declara que las turberas o las tierras turbosas situadas en zonas Natura 2000 que no estén comprendidas en la definición de superficie agrícola o de bosque, en el sentido del Reglamento no pueden beneficiarse de pagos en virtud del artículo 30.

Según el tribunal con sede en Luxemburgo, este artículo 30 «debe interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro excluir de los pagos al amparo de Natura 2000, por una parte, las ‘zonas agrícolas de la red Natura 2000’, en el sentido de esta disposición, incluidas las turberas comprendidas en tales zonas, y, por otra parte, las turberas situadas en zonas Natura 2000 comprendidas, en principio, en el concepto de ‘bosque’», en el sentido de dicho Reglamento».

Además, un Estado miembro puede limitar el abono de tales pagos para zonas forestales de la red Natura 2000 que incluyan, en su caso, turberas, a aquellas situaciones en las que la designación de esas zonas como ‘zonas Natura 2000’ tenga como consecuencia obstaculizar el ejercicio de un tipo específico de actividad económica, en particular, la actividad forestal.

Por último, el Tribunal de Justicia señala que de la Carta se desprende que solo reconoce expresamente un derecho a indemnización en caso de privación del derecho de propiedad, como es el caso en una expropiación, lo que no ocurre en el presente asunto.

En en este caso, la prohibición de instalar plantaciones de arándanos rojos en un bien perteneciente a la red Natura 2000 no constituye una privación del derecho de propiedad de dicho bien, sino una restricción a su uso, el cual puede regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general, de conformidad con la Carta.

El Tribunal de Justicia apunta que, si bien es cierto que los Estados miembros pueden considerar –siempre que al hacerlo actúen de manera conforme con el Derecho de la Unión– que procede indemnizar parcial o totalmente a los propietarios de las parcelas afectadas por las medidas de conservación adoptadas en virtud de las Directivas sobre las aves y sobre los hábitats, no cabe deducir de esta apreciación que exista en el Derecho de la Unión una obligación a conceder tal compensación.

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