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La asociación presidida por Daniel Portero -hijo del que fuera fiscal superior de Andalucía, Luis Portero, asesinado por ETA- se ha personado como acusación popular.

La AN admite la querella de Dignidad y Justicia contra Josu Ternera y otros tres exjefes de ETA por dar la orden para atentar en la T-4

El procedimiento se sigue por los delitos de estragos terroristas, dos delitos consumados de asesinato terrorista y ocho delitos intentados de asesinato terrorista

31 / 01 / 2022 14:51

Actualizado el 31 / 01 / 2022 15:09

El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Alejandro Abascal ha admitido a trámite la querella presentada por la Asociación Dignidad y Justicia contra los exjefes de ETA Jose Antonio Urruticoextxea, aias Josu TeneraAirtzol Iriondo, alias Gurbitz; Mikel Carrera Sarobe, alias Ata, y Ainhoa Ozaeta, alias Kuraia, por su presunta responsabilidad, como integrantes del comité ejecutivo de ETA, en la toma de la decisión de atentar en la terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas el 30 de diciembre de 2006.

En un auto, dictado hoy, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 admite la querella en este procedimiento, que se sigue por delitos de estragos terroristas, dos delitos consumados de asesinato terrorista y ocho delitos intentados de asesinato terrorista, contra los cuatro exjefes de ETA “por su condición de dominadores de la organización terrorista ETA desde su posición de máximos dirigentes del órgano de dirección, el comité ejecutivo o ZUBA (acrónimo de Zuzendaritza Batzordea o Comisión de Dirección) en el momento del atentado” perpetrado por ETA en el que fallecieron dos personas y varias decenas resultaron heridas.

Costó la vida a Diego Armando Estacio y a Carlos Alonso Palate.

Dignidad y Justicia se ha personado en la causa como acusación popular. En su querella, de 126 páginas, presentada el pasado 13 de enero, señala que a finales de 2006 estos cuatro etarras «presuntamente componían colegiadamente su máximo órgano de dirección, el Comité Ejecutivo o ZUBA, y ostentaban desde éste el dominio de la organización».

El juez explica que los hechos en los que se fundamenta y basa la querella son fundamentalmente la implicación de la ZUBA en la decisión del atentado de Barajas y en proporcionar al comando Elurra la furgoneta-bomba utilizada, según se desprende de la sentencia 18/210 de la Audiencia Nacional.

Además, indica, la expresa y clara identificación de los cuatro querellados como dirigentes de ETA que formaban el comité de dirección Zuba en el momento de los hechos y la expresa reivindicación del atentado en fechas posteriores por la propia ZUBA. 

El magistrado también refiere especialmente la mención del “decálogo de los militantes de ETA” recogido en el zutabe número 100, acreditando la plena disponibilidad fungible o intercambiable de los miembros “a trabajar en cualquier cometido que pueda decidir la Organización”, así como la reconocida“profundidad de la militancia que desarrollan los miembros de ETA” (interiorización y disponibilidad a cumplir directrices y objetivos de la cadena de mando.

INFORME DE LA COMISARÍA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS ‘INTEGRANTES DE ÓRGANOS DIRECTIVOS DE ETA’

El juez Alejandro Abascal señala en la resolución que se ha ponderado el informe elaborado por la Comisaría General de Información, etiquetado como “integrantes de los órganos directivos de ETA”, de 30 de junio de 2014, en el que sus autores han aplicado los conocimientos habilidad, aptitudes y actitudes adquiridas con larga experiencia en la confección de informes de análisis relacionados con ETA y con sus organizaciones e infraestructuras.

Explica que todo ello ha permitido acumular datos sobre sus fines, funcionamiento, dirigentes, integrantes y modus operandi, que concluye con la verosimilitud de los hechos relatados en esta resolución, otorgándoles el grado de hechos imputables y dando el estatus pasivo del proceso a Josu Urruticoetxea Bengoetxea, como responsable del aparato político; Aitzol Iriondo Yarza, responsable del aparato militar; Mikel Kabikoitz Carrera Sarobe, responsable del aparato logísitico, y Ainhoa Ozaeta Mendicute, responsable del aparato de tesorería, para que puedan ejercitar el derecho fundamental de defensa en fase de instrucción, ofreciéndoles la posibilidad de defenderse y despejar las dudas  que, de otro modo, quedarían latentes en las actuaciones.

Por tanto, indica que ha tenido en cuenta y se aceptan como fiables y verosímiles indiciariamente todos aquellos elementos relacionados con los miembros de la banda que participan en las distintas actividades que permiten llevar a cabo de un atentado; las características estructurales y funcionamiento de la banda, detallando las distintas actividades que son necesarias para comer un atentado, exponiendo qué es y cómo funciona el Comité Ejecutivo de ETA, así como la funcionó decisiva y necesaria del máximo órgano de decisión de la banda terrorista para que se llegue a realizar una acción terrorista.

Añade el papel relevante desempeñado por los denunciados de ETA y más concretamente su Comité Ejecutivo, en relación con las órdenes para preparar y ejecutar el atentado contra el aeropuerto Madrid-barajas, recopilada fundamentalmente en la documentación ocupa en poder de miembros de ETA con ocasión de la detención en España de los integrantes de sus comandos o colaboradores.

También de documentos intervenidos a detenidos en Francia que fueron remitidos a España por comisión rogatoria, sentencias dictadas por órganos judiciales españoles y franceses en las que se hace referencia al papel del dirigente o responsable de los principales aparatos, órdenes impartidas por los mismos a otros miembros de la banda, autos de procesamientos; actas de declaración, reconocimientos fotográficos, informes técnico periciales que concluyen con la autoría de documentos intervenidos a ETA o publicaciones Internas de la organización.  

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