Fomento vulneró el derecho a huelga de los trabajadores de UGT en Barajas en 2017, según el Constitucional
El sindicato consideró que los servicios mínimos fijados, que afectaban al 100% de la plantilla, suponían una vulneración del derecho a huelga y libertad sindical. Foto: EP.

Fomento vulneró el derecho a huelga de los trabajadores de UGT en Barajas en 2017, según el Constitucional

Se vulneró el derecho a huelga del sindicato UGT al fijar la Administración unos servicios mínimos desproporcionados
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02/2/2022 06:47
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Actualizado: 02/2/2022 00:18
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El Tribunal Constitucional ha declarado que el Ministerio de Fomento vulneró el derecho a la huelga del sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España (UGT) al fijar unos servicios mínimos desproporcionados no debidamente justificados.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2017, durante la etapa como ministro del popular Íñigo de la Serna.

El comité de empresa de la entidad mercantil Áreas S.A, que gestiona establecimientos de hostelería del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, entre ellos el 100% de los puntos de venta al público situados en el lado de aire (el que empieza superados los controles de seguridad) de las cuatro terminales, convocó huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2017 en el horario de 13:00 a 15:00 horas.

La empresa y el sindicato no llegaron a un acuerdo sobre la fijación de los servicios mínimos, sobre todo, con los puntos de venta situados en el denominado lado de aire, por lo que la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento dictó una resolución en la que establecía la apertura de los 12 establecimientos gestionados por la empresa, que afectaba a la totalidad de su plantilla en esa zona.

El sindicato presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución ante la Audiencia Nacional porque consideraba que los servicios mínimos fijados afectaban al 100% de la plantilla, lo que implicaba una vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso concluyendo que la extensión de los servicios mínimos resultaba justificada y proporcionada. Contra esta resolución se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido en mayo de 2019.

Ahora, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce que se ha vulnerado el derecho a huelga.

La decisión supone no ya limitar sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad

En la sentencia, con ponencia del vicepresidente Juan Antonio Xiol Ríos, indica que la resolución impugnada no aporta ningún elemento, dato o hecho que permita poner en relación el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la salud de los pasajeros con la decisión de que los servicios mínimos se fijaran para la llamada zona de aire en el 100% de los establecimientos de la empresa y de su plantilla.

«La resolución administrativa considera sin más que el nivel habitual de prestación de servicios coincide en su integridad con lo que debe considerarse como un elemento mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública», afirma el TC.

Por tanto, «esta apreciación supone no ya limitar sino privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad», que hubiera exigido una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios.

Devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que decida sobre la petición indemnizatoria

Asimismo, destaca que si el servicio prestado por los establecimientos de restauración se mantiene en la franja horaria de la huelga en el 100% del habitual y, simultáneamente, como se reconoce por la propia Administración, se ha obligado a reforzar el servicio prestado por las máquinas expendedoras para esa franja horaria, la prestación del servicio esencial para la comunidad se desarrolló con un nivel de prestación superior al habitual, lo que es incompatible con la lógica propia de un juicio de proporcionalidad.

«La motivación contenida en la decisión de la autoridad gubernativa pone de manifiesto que la fijación de los servicios mínimos acordados no resulta proporcionada a la resolución del conflicto de intereses que debía resolver«, subraya el Constitucional.

Por ello, anula la resolución de la Secretaría de Estado, la sentencia de la Audiencia Nacional y la providencia del Tribunal Supremo.

Del mismo modo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones anuladas para que, una vez declarada la nulidad de la resolución administrativa impugnada, se resuelva sobre el resto de pretensiones y, singularmente, sobre la petición indemnizatoria.

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