Otros dos magistrados de lo Contencioso del Supremo se jubilan en marzo y abril: Plan de choque sí o sí, opinan expertos en derecho público
Rafael Fernández Valverde, magistrado de esta Sala y vocal del CGPJ, se jubila el próximo 5 de marzo al cumplir los 72 años, con lo que dejará aún más mermado sin cabe ese órgano judicial. Foto: Confilegal.

Otros dos magistrados de lo Contencioso del Supremo se jubilan en marzo y abril: Plan de choque sí o sí, opinan expertos en derecho público

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que fiscaliza muchas de las decisiones del Gobierno y de las administraciones públicas, está al límite de su capacidad
|
02/2/2022 01:00
|
Actualizado: 02/2/2022 00:37
|

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que fiscaliza muchas de las decisiones del Gobierno y de las administraciones públicas está al límite de su capacidad. En el último año se han jubilado tres magistrados, Jorge Rodríguez-Zapata, José Díaz Delgado y Javier Borrego, un cuarto, Jesús Cudero, se ha pasado a la abogacía, y dos han fallecido, Nicolás Maurandi y Ángel Aguallo. Lo que ha dejado la plantilla de la Sala en 27

El 5 de marzo próximo se jubila otro magistrado, Rafael Fernández Valverde, también vocal del Consejo General del Poder Judicial (donde también causará baja). Y el 15 de abril le llegará el turno a Segundo Menéndez Pérez. Los dos cumplirán los 72 años, con lo que la Sala se quedará en 25.

El magistrado Segundo Menéndez Pérez, presidente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cumple los 72 años el 15 de abril, 40 días después de Fernández Valverde. También tiene que marcharse.

La carga de trabajo de la Sala –solo en sentencias– fue, en 2019 de 1900; en 2020 –las últimas cifras– bajó poco, 1809.

Además, para mitigar la extraordinaria carga de trabajo que ha comenzado a detectarse en la Sala, se ha acordado proponer una reforma legislativa del recurso de casación contencioso-administrativo. En concreto, se propone modificar el artículo 64 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se trata de que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto.

¿Se encuentra la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Supremo en un callejón sin salida? Sin duda, la decisión del Parlamento de prohibir que un Consejo Generla del Poder Judicial caducado como este –tenía que haber sido renovado hace tres años y un mes– pueda hacer ningún nombramiento de nuevos magistrados afecta de forma directa a la eficacia de este tribunal.

Algo que se ve con mucha preocupación desde el otro lado de la barrera, desde la abogacía. La opinión es unánime en torno al plan de choque planteado por su presidente, César Tolosa. “Ya llegamos tarde, sobre todo ante las reclamaciones patrimoniales contra el Estado que se van a plantear a miles ante estos tribunales”, afirman.

Proteger la tutela judicial efectiva

Alberto Palomar, socio de derecho administrativo de Broseta y magistrado de lo contencioso administrativo en excedencia, es uno de ellos.

Afirma que “el anuncio de las medidas que propone la Sala de Gobierno en relación con el funcionamiento y la propia operatividad de la Sala Tercera del Tribunal Supremo debería servir para reflexionar sobre el alcance y la efectividad de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones”.

Para este experto, “condenar a una organización o un poder constitucional a la imposibilidad de cumplir sus funciones constitucionales es algo que, realmente, exige una importante meditación que trasciende del plano constitucional. Será o no constitucional, pero es una muestra de una degradación institucional que no puede compartirse ni admitirse”.

“Esta posición debe conciliarse con una invocación al derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en la resolución de las pretensiones que le plantean los ciudadanos. Las soluciones propuestas tensan este derecho porque realmente proponen el tratamiento de los asuntos pendientes como los pleitos testigos o como más vulgarmente se señala los procesos masas”, comenta.

«La solución no es la reforma atropellada de las normas procesales y la búsqueda de la estandarización o categorización de las cuestiones planteadas»

También indica que “las soluciones propuestas inciden en elementos conocidos: suspensiones, tratamiento de asuntos como prioritarios, búsqueda de la identidad sustancial como elemento del proceso, aunque, materialmente, cada proceso sea uno y tenga su identidad. Más tratamiento en masa y menos soluciones y análisis individuales”.

A su juicio, “esto supone, literalmente, trasladar las consecuencias de una decisión gravemente errónea a los ciudadanos. Como quiera que el legislador dificultó el funcionamiento del servicio, la solución es clara: la estandarización del servicio y la resolución sobre la base de las identidades sustanciales», destaca.

Para este jurista, “nunca he visto claro que los problemas de gestión acaben incidiendo en la calidad del servicio. Es una mala solución que ciertamente tiene una repercusión esencial en el ciudadano que ve como la solución individual deja paso a la solución por aproximación o estandarizada”.

“Somos conscientes de que esta solución es consecuencia de una decisión errónea y pensada en una clave que no es la de servicio público pero, de ahí, a admitir que la justicia no sea de caso concreto hay, sinceramente, una diferencia notable”.

Palomar cree que “las medidas propuestas revelan la impotencia del propio sistema. La carga adicional de la merma de jueces y del incremento de asuntos como consecuencia de las reclamaciones de covid son, ciertamente, circunstancias que complican la situación y los tiempos y la forma de respuesta. Esto es evidente y no admite duda”.

Desde su punto de vista, “la solución no es la reforma atropellada de las normas procesales y la búsqueda de la estandarización o categorización de las cuestiones planteadas”.

Alberto Palomar, socio de derecho administrativo de Broseta, magistrado de lo contencioso administrativo en excedencia.

“La tutela efectiva y la concepción de la justicia como un servicio a los ciudadanos exige una mínima atención individual, una motivación suficiente, un razonamiento más o menos complejo. Exige actitud, servicio y, en general, atención a los propios intereses. Este es el elemento necesario para entender que existe un modelo de efectividad en la solución de los conflictos», advierte.

Este experto cree que “se ha generalizado demasiado la inadmisión no motivada, la falta de razonamiento y motivación, y todo ello genera desaliento en el ciudadano y alejamiento de la justicia y de los que la sirven, a menudo, con una vocación y entrega superior a los meros confeccionadores de modelos de aplicación general”.

“Repensemos todo, volvamos a los orígenes y esperemos de los jueces: resoluciones motivadas y fundadas. Es una esencia que no deberíamos perder”, señala.

Medidas insuficientes

Para José Ángel Castillo, codirector de la practica de derecho publico de EJASO ETL GLOBAL, “las medidas que plantea Tolosa, me parecen muy acertadas, aunque, desafortunadamente, claramente insuficiente ante la grave situación de colapso actual”.

Sobre una reforma del artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción, señala que “se ha planteado esta cuestión en la práctica en muchas ocasiones y la respuesta de los tribunales ha sido la de rechazar la suspensión por este motivo ante la falta de previsión normativa”.

“Ante la inexistencia de una regulación expresa en la Ley de la Jurisdicción, me parece acertado en la medida que, además de responder al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, como postula la Sala de Gobierno en su propuesta, permitiría que a situación jurídicas idénticas que estén pendientes de un pronunciamiento por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa se aplique la doctrina que, definitivamente, fije el Tribunal Supremo sobre la cuestión”, comenta.

“La segunda radicaría en paralizar la tramitación de aquellos recursos de casación que estuvieran pendientes de un pronunciamiento sobre su admisibilidad, tramitándose uno o varios sobre los que se hubiera acordado su admisibilidad, al igual que ya se prevé en el art.37 de la Ley de la Jurisdicción».

«Indeseable bloqueo de nombramientos de nuevos magistrados del Tribunal Supremo -no solo de la Sala Tercera- ante el enfrentamiento de fuerzas políticas»

Castillo indica que dicho mecanismo ya ha sido empleado por el Tribunal Supremo -y debemos decir que con éxito- para la tramitación de procedimientos ordinarios, como fue el caso de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada del “céntimo sanitario”, en el que se llegaron a seleccionar ocho procedimientos para tramitarlos con carácter preferente de un total que ascendía a más de cuatro mil”.

Para este experto, “habría sido deseable que se hubieran planteado dentro de un marco de funcionamiento normal de las instituciones del Estado y no, como por desgracia ha ocurrido, que hayan nacido -a instancia de la propia Sala de Gobierno- por el indeseable bloqueo de nombramientos de nuevos magistrados del Tribunal Supremo -no solo de la Sala Tercera- ante el enfrentamiento de fuerzas políticas, que ha culminado con la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo”, aclara.

“Es por ello que tales medidas, aunque acertadas en el planteamiento y obedeciendo a un admirable intento del propio Tribunal Supremo de salvarse del colapso derivado de esa situación, se demostrarán, a mi juicio, si es que se llegaran a aprobar y aplicar, que ya es dudoso, como un remedio insuficiente”.

José Ángel Castillo, codirector de la practica de derecho publico de EJASO ETL GLOBAL.

«No comparto en absoluto que la respuesta adecuada a la inoperancia de los dos partidos mayoritarios para ponerse de acuerdo en el sistema de nombramiento de los vocales del órgano de Gobierno del Poder Judicial sea la de paralizar ‘sine die’ el nombramiento de cargos discrecionales que implica el colapso del funcionamiento de la Justicia, y en especial del Tribunal Supremo”.

Es partidario “del inmediato desbloqueo de los nombramientos de los vocales por el sistema actual, con el compromiso firme de los dos partidos políticos mayoritarios de implantar inmediatamente después un sistema consensuado a fin de que los doce vocales de procedencia judicial sean elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial en un sistema universal, democrático y proporcional, que es lo querido por la mayoría de la Carrera Judicial y de las Asociaciones Judiciales, y lo más respetuoso con el espíritu de la regulación constitucional”.

Un plan de choque necesario

Alberto Dorrego, socio de público de Eversheds Sutherland, cree que estamos ante un tema muy complicado. “Cuando hay menos magistrados se producen dilaciones en las decisiones. Hay menos ponencias y sentencias y se tarda más en resolver”.

Desde su punto de vista, “el problema es que las nuevas jubilaciones que se esperan van a producir un efecto intenso. Es un peligro grade de retraso en la producción de sentencias por parte de la Sala”.

A su juicio, hay otro problema, la realidad es que al final como el Tribunal Supremo puede decidir que asuntos entra a conocer y cuales no, tiene esa facultad. Elige lo que admite como recurso de casación y lo hace en función del interés casacional que sigue siendo muy subjetivo.

Esta reforma lo que hizo fue modificar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que permite al Tribunal Supremo elegir qué casos acepta y cuáles no. De hecho, entrar en casación es complicado. Según datos del CGPJ, sobre más del 90% son inadmisiones. Es previsible que ahora se reduzca aún más la casación. “Ahora se podrían reducir más los casos que se admiten”.

El CGPJ debe arbitrar un mecanismo de refuerzo de la Sala de lo Contencioso de manera inmediata y también incrementar la plantilla de letrados del Gabinete Técnico del Supremo

De todas formas, el Tribunal Supremo lleva dos tipos de asuntos, por una parte los recursos de casación contra sentencias dictadas en instancias inferiores, como los TSJ y la Audiencia Nacional.

Al mismo tiempo, “lleva recursos directos contra decisiones importantes del Gobierno, que no son pocas. Todas las impugnaciones de Reales Decretos aprobados por el Consejo de Ministros, reglamentos de desarrollo de las leyes, cuestiones de subvenciones y contratos que se adjudiquen por el Gobierno  o las cuestiones de los Fondos Europeos”.

Sobre lo que han dicho los jueces de lo contencioso cree que son soluciones sensatas. “Alguna especialmente importante, que son tratar de impedir que los jueces de lo contencioso a nivel de tribunales inferiores, cuando haya un asunto en tramitación y hay otro igual que está siendo conocido por el Supremo, suspendan, hasta que se conozca la sentencia de Supremo».

Para Dorrego, «es algo que pueden pedir las partes, lo lógico sería esperar la sentencia del Supremo. Es bastante lógico, ahorras tiempo a las partes. Si el Supremo cambia la doctrina, los jueces están obligados a seguir esta jurisprudencia nueva. A largo plazo descargaría de trabajo ”, advierte.

Alberto Dorrego, socio de público de Eversheds Sutherland.

«Lo importante es que el CGPJ debe arbitrar un mecanismo de refuerzo de la Sala de lo Contencioso de manera inmediata y también incrementar la plantilla de letrados del Gabinete Técnico del Supremo, que son magistrados que hacen el trabajo preparatorios de esas sentencias que luego se conocen. Con eso la capacidad de resolución sería mayor”.

Para Dorrego, “ya estamos llegando tarde y los abogados que trabajamos en la jurisdicción contenciosa estamos preocupados porque hay muchos asuntos de calado que tendrán que resolverse en los próximos meses, grandes asuntos del Estado que no pueden pillar al Supremo colapsado. Tienen que dedicarles tiempo y recursos para tratarlos de forma adecuada”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial