El reingreso, principal problema de la excedencia voluntaria: El TS da la razón a una empresa frente a un trabajador
El trabajador pertenecía a la sede de Roca de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), que cerró en 2016, y solicitó su reincorporación hasta en tres ocasiones, en enero de 2009, en enero de 2013 y en marzo de 2015.

El reingreso, principal problema de la excedencia voluntaria: El TS da la razón a una empresa frente a un trabajador

La Sala de lo Social descarta que pueda considerarse despido el rechazo de reincorporación por falta de vacantes, ya que la empresa no niega la existencia de vínculo laboral y se compromete a cubrir la vacante cuando quede libre
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04/2/2022 01:00
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Actualizado: 04/2/2022 01:12
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«El principal problema que plantean las excedencias voluntarias resulta ser el reingreso», reconoce el Tribunal Supremo en la sentencia 35/2022, 18 de enero, en la que unifica doctrina sobre la solicitud de reingreso tras una excedencia voluntaria.

La cuestión que resuelve la Sala de lo Social es si puede considerarse despido la situación de un trabajador que a la finalización de la excedencia voluntaria solicita el reingreso que es negado por la empresa por inexistencia de vacante advirtiéndole de que toman nota de su solicitud y le notificarán la primera vacante que se produzca.

En un supuesto, además, en el que la fábrica de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), el centro de trabajo al que estaba adscrito, estaba cerrado desde 2016, existiendo otros centros en la empresa.

En trabajador disfrutó de una excedencia voluntaria entre febrero de 2007 y febrero de 2009, a su finalización solicitó hasta en tres ocasiones (enero de 2009, enero de 2013 y marzo de 2015) su reincorporación.

Sin embargo, fue rechazada por la empresa por falta de vacantes.

El Juzgado de lo Social 8 de Sevilla estimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador. Esta decisión fue ratificada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en julio de 2018.

El TSJ concluyó que sí cabe entender que concurre un supuesto de despido -más allá del contenido de la expresa comunicación empresarial en la que no niega la existencia del vínculo laboral pero sí la posibilidad de reincorporación- por cuanto que, estando el centro de trabajo cerrado, la readmisión es imposible y ello implica, claramente, que estamos en presencia de un despido improcedente.

Además, hay que tener en cuenta que enero de 2013 la empresa realizó un despido colectivo que fue declarado nulo por sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada por el Supremo en octubre de 2015. En noviembre de 2016 la fábrica de Alcalá de Guadaíra se encontraba cerrada, permaneciendo en la misma tan solo personal de oficina.

«La excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo»

El letrado de la empresa, ante la declaración como despido improcedente, interpone recurso para lo que aporta, como sentencia de contraste, la dictada por el TSJA el 25 de mayo de 2017, en la que se resuelve un supuesto análogo: misma empresa, mismo centro de trabajo, misma situación del trabajador excedente al que se deniega la posibilidad de reincorporación por inexistencia de vacantes, la misma situación del centro de trabajo.

En ella, tanto la sentencia de instancia como la de suplicación desestiman la demanda al considerar que, a la vista del contenido de la comunicación empresarial que no desconoce la existencia del vínculo laboral, pero que refiere la inexistencia de vacantes, no cabe hablar de despido pudiendo, en todo caso, instar el trabajador demandante una acción de reingreso a través del procedimiento ordinario.

El Tribunal Supremo al apreciar que «la contradicción resulta evidente» entre ambas sentencias, entra a valorar el asunto para unificar doctrina.

La Sala, formada por Rosa María Virolés Piñol, Ángel Blasco Pellicer -ponente-, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, afirma que «la excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo».

Una vez concedida, explica, «produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador causa baja en la empresa, pero mantiene su vínculo contractual con la misma».

Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia. Y es que, subraya, «el artículo 46.5 del Estatuto de Trabajadores (ET) es claro al respecto«.

«El principal problema que plantean las excedencias voluntarias resulta ser el reingreso. En efecto, si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de suerte que el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar en la empresa con motivo de la primera vacante que se produzca», indica.

De este modo, «solo si en el momento de la solicitud de reingreso, el empresario, directa o indirectamente, deja claro que no reingresará nunca al trabajador o que entiende que ya no tiene derecho al reingreso, estaremos en presencia de un despido contra el que podrá accionar el trabajador».

Existen, por tanto, dos cuestiones clave, remarca la Sala, «la primera si el empresario, de manera directa o indirecta, niega el derecho de reingreso del trabajador de manera definitiva; y, la segunda, la existencia o no de vacante que posibilite el reingreso del trabajador excedente».

Sobre esto, recuerda que la jurisprudencia admite la validez de la vacante ofrecida por la empresa en localidad distinta de aquélla en la que se prestaban servicios con anterioridad a la excedencia, en los casos en los que no exista vacante en la localidad de origen.

Por otro lado, apunta que la propia Sala ya ha negado el derecho a la percepción de indemnización por despido, en el seno de un despido colectivo, al trabajador excedente considerando que la finalidad de la referida indemnización es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador.

Este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es solo un derecho de reingreso «expectante», en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.

Durante el periodo de duración de la situación de excedencia voluntaria la empresa no está obligada a reservar al excedente voluntario las vacantes que pudieren producirse

Todo ello conduce a la conclusión, explica el Supremo, de que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste, «ya que durante el periodo de duración de la situación de excedencia voluntaria la empresa no está obligada a reservar al excedente voluntario las vacantes que pudieren producirse, sino que puede disponer de ellas y cubrirlas con nuevas contrataciones, o reasignando y distribuyendo sus cometidos laborales entre otros trabajadores, o bien incluso procediendo a la amortización de la misma, en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo».

Hay que tener en cuenta, indica, que el dato de que el centro de trabajo al que estaba adscrito el trabajador esté únicamente ocupado por personal de administración, ni es óbice al mantenimiento del derecho preferente al reingreso del trabajador, ni puede ser considerado como un supuesto de despido.

Por otro lado, el cierre del centro de trabajo no resulta impedimento para el mantenimiento del derecho preferente al reingreso ya que, al existir otros centros de trabajo y al haber admitido la Sala la corrección del reingreso en otro centro con vacantes adecuadas, la expectativa de reingreso puede llevarse a cabo en cuanto exista una vacante apropiada.

A su juicio, «el empresario nunca ha negado la posibilidad de reingreso del trabajador de forma directa, ni de forma indirecta ha realizado actos de los que pudiera derivarse que ha dado por extinguida la relación laboral a través de la reiterada negativa al reingreso».

Por lo que «no se puede considerar que el empresario ha roto el vínculo contractual y que, por tanto, quedan intactos los derechos de reincorporación del excedente en los términos establecidos en la normativa vigente».

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