Aviso: Si espías el móvil de tu pareja puedes terminar con tus huesos en la cárcel cumpliendo una condena de hasta 4 años
Desde la reforma del Código Civil, en 2005, las pruebas de infidelidad como mensajes de "WhatsApp" o correos electrónicos, no son causa legal para la separación o divorcio, después de las consiguientes broncas. Lo importante es la pérdida del afecto marital.

Aviso: Si espías el móvil de tu pareja puedes terminar con tus huesos en la cárcel cumpliendo una condena de hasta 4 años

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12/2/2022 06:47
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Actualizado: 12/2/2022 02:22
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El artículo 6.1 del Código Civil dice que «la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento». Un principio que tiene su origen en el derecho romano: «ignorancia iuris non excusat». Y aunque puede parecer que no tiene mucho sentido, no hay otra realidad que esta por una razón: porque admitir el principio contrario de la excusabilidad de la ignorancia de las leyes equivaldría a entregar el cumplimiento de ellas a la voluntad de cada ciudadano. Por eso la ley no admite la justificación de que no sabías que no podías entrar en el móvil de tu pareja y leerle sus mensajes.

Eso no puede ser.

Así que cuando el amor se vuelve tóxico, y el espiar el móvil o el ordenador de la pareja para controlar sus actos se convierte en una obsesión para muchos si los pillan eso tiene consecuencias. Puede conllevar serios problemas jurídicos.

Algo que Legalitas, con motivo del Día de los Enamorados, que se celebrará el 14 de febrero próximo, ha analizado.

Y no solo consultar el móvil –el 80 % de los divorcios tienen su origen en la lectura del WhatsApp por parte de la pareja–, también instalarle una app de espionaje o contratar un detective privado.

Pero vayamos por partes.

¿CUÁNTOS RECONOCEN QUE HAN ESPIADO?

Según una consulta realizada a más de 2.700 seguidores a través del perfil de Twitter de Legálitas el 16 % lo ha hecho o tiene ganas de hacerlo y el 11% restante no lo hecho, pero tiene ganas.

De hecho, hay seguidores que afirman que no tienen ningún problema en mirar el móvil de su pareja y viceversa.

El 73% nunca ha espiado ni espiaría el móvil a su pareja.

Para todos aquellos que confiesan que han espiado o espiarían el móvil de su pareja, Legalitas recuerda que revisar las conversaciones de «WhatsApp», leer los emails o entrar en las redes sociales de tu pareja, aunque sea un hecho puntual, no es legal.

El artículo 197 del Código Penal castiga a todo aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, etcétera, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, castigándole con las penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros.

En este sentido, no hay diferencias entre espiar «emails» o mensajes telefónicos y apoderarse físicamente de una carta del buzón o instalar una cámara oculta y grabar a otro en la intimidad.

Además, acceder de forma ilegal a un sistema informático, a través de cualquier dispositivo, vulnerando las contraseñas y medidas de seguridad o navegar por él contra la voluntad de su titular también acarrea consecuencias penales.

El artículo 197 bis del Código Penal castiga estas acciones con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años. Por lo tanto, salvo que tengamos autorización expresa, no podemos invadir la intimidad de nuestra pareja, ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o WhatsApp si no queremos que nos imputen por este tipo de delitos.

Las penas se agravan de dos a cinco años de prisión si los hechos descubiertos o las imágenes captadas se difunden a terceros.

¿QUÉ CONSECUENCIAS JURÍDICAS TIENE INSTALARLE UNA APP DE ESPIONAJE?

El Código Penal también castiga esta acción con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para cometer estos delitos, incluyendo una contraseña de ordenador, código de acceso o elementos similares que permitan acceder a un sistema informático.

De esta manera, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas. Pero si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Y CREAR UN PERFIL FALSO EN REDES SOCIALES PARA CONTROLAR A TU PAREJA?

Darse de alta en redes sociales como Instagram o Facebook con un perfil y datos falsos para intentar entablar una conversación con tu pareja y ver cómo actúa, salvo que estemos suplantando la identidad real de alguien -delito de usurpación de estado civil- es una acción que, aunque podría considerarse reprochable moralmente, no tiene trascendencia penal. 

Cuando crece el ansía por tener información real, se puede llegar al extremo de que una parte de la pareja contrate a un detective para conocer qué sucede cuando el otro sale de casa, con quién va y con quién se junta.

Si eres una persona física puedes contratar a un detective para seguirle, aunque las investigaciones privadas cuentan con restricciones y están castigadas. 

Al detective que cometa este delito contra la intimidad con fines lucrativos se le impondrán las penas que establece el Código Penal en su mitad superior, es decir, si este acto está castigado con prisión de uno a cuatro años, el detective será penado con un mínimo de dos años, seis meses y un día.

Por su parte, la persona que contrata este servicio también se verá acusado penalmente en concepto de coautor necesario, sin poder escudarse en que quien llevó materialmente a cabo la acción de espiar fue el detective, ya que realmente fue él quien le contrató para que se cometiera el delito.

¿ESTAR EN UNA RELACIÓN TÓXICA PERMITE SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN?

Si se sufren alguno de los casos anteriores y crees que tu pareja ha sobrepasado todos los límites, debes, en primer lugar, recabar todas las pruebas de cargo a tu alcance como conversaciones de WhatsApp, etc. en las que la otra parte reconozca los hechos, posibles testigos de ellos o cualquier prueba obtenida sin vulnerar los derechos y libertades fundamentales.

Es decir, si tu pareja reconoce en el perfil de Instagram que ha estado espiándote, se podrán hacer capturas de pantalla y aportarlas como prueba siempre y cuando su perfil sea público.

Si, por el contrario, para lograr esas pruebas se utilizan mecanismos fraudulentos que vulneren su intimidad, la prueba será declarada nula y podrás verte también en el banquillo.

Con las pruebas obtenidas de forma lícita, se puede acudir a la Policía Nacional, Guardia Civil o al Juzgado de Instrucción de guardia de la localidad y explicar todo lo ocurrido a través de una denuncia, que dará lugar al posterior proceso penal.

El culpable de estos delitos no solo responde penalmente, también puede ser condenado a reparar los daños y perjuicios que con sus actos haya ocasionado. La víctima puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios o daño moral que el juez determinará en la sentencia en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias que concurran. 

En este tipo de delitos contra la intimidad es requisito legal la denuncia de la víctima o de su representante legal, padres o tutores, si la persona fuera menor de edad. Además, el perdón del ofendido conlleva que se extinga la acción penal finalizando en tal caso el proceso penal.

¿CÓMO INFLUYE ESTE TIPO DE ACTOS EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO?

Desde la modificación del Código Civil en el año 2005, no existe causa legal de separación o divorcio más que la pérdida del afecto marital.

En consecuencia, ni la infidelidad en sí, ni los correos electrónicos o los «WhatsApp» que acrediten dicha infidelidad, tienen efectos en las medidas a adoptar en cuanto a los hijos comunes (patria potestad y régimen de guarda y custodia) o, incluso, en las medidas económicas entre cónyuges como la pensión compensatoria, salvo en ciertas ocasiones.

Por ejemplo, si un cónyuge decide trasladar su residencia con su nueva pareja a otra comunidad autónoma, esto sí puede tener consecuencias en relación a la guarda y custodia de los hijos comunes o si la nueva convivencia con una pareja supone el no establecimiento de una pensión compensatoria. 

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