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La Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente. Foto: Confilegal.

El Supremo concluye que el Estudio de Detalle del Plan Salesianos del Gobierno de Navarra no requiere evaluación ambiental

La Operación Salesianos consistió en el traslado del colegio desde Pamplona a la localidad de Egüés

18 / 02 / 2022 06:47

El Tribunal Supremo concluye que el Estudio de Detalle aprobado en 2018 por el Gobierno de Navarra en relación con el Plan Especial de Salesianos no precisaba evaluación ambiental.

Así lo establece en la sentencia 165/2022, 10 de febrero, en la que rechaza el recurso que presentó un abogado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que determinó en 2020 que el estudio de dicho plan en la calle Aralar de Pamplona no precisaba de evaluación ambiental.

Y ello, según el TSJ, porque ni la norma estatal, ni la foral, indican expresamente que todos los estudios de detalle tengan que estar sometidos siempre y en todo caso a evaluación ambiental estratégica.

La Operación Salesianos consistió en el traslado del colegio desde Pamplona a la localidad de Egüés y para ello se procedió a la elaboración del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, conocido como Salesianos, que se aprobó por Acuerdo del Gobierno de Navarra el 13 de junio de 2012.

Su objeto era regular las condiciones urbanísticas que debían regir para modificar un suelo urbano consolidado, inserto en terrenos urbanizados y edificados.

Se cambió el uso urbanístico dotacional educativo a uso residencial, se fijó la edificabilidad máxima de los terrenos y se formuló la declaración de impacto ambiental.

En 2015 se aprobó definitivamente el Plan Especial Salesianos y fue objeto de Informe por el servicio de Calidad Ambiental. En 2018 se modificó el Plan Especial y se aprobó el Estudio de Detalle que ha sido analizado ahora por el Supremo.

Ese año, con el fin de buscar un mayor consenso social en el planeamiento de Salesianos, se modificó el Plan Especial y se reguló, a través de un Estudio de Detalle la reducción volumétrica (reduciendo alturas en algunas de las torres proyectadas) y la coherencia arquitectónica del conjunto (materialidad) proponiendo la misma unidad material para las fachadas del ámbito.

El recurrente solicitaba la nulidad del Estudio de Detalle y la modificación del Plan Especial aprobados. Se basaba en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental para argumentar que cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, incluso un sencillo Estudio de Detalles o una mera modificación de un Plan Especial están sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, no pudiendo declararse que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente sino después de seguir previamente el trámite de Informe Ambiental estratégico.

Sin embargo, el tribunal, formado por Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano -ponente- y Fernando Román García, desestiman su recurso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente y examina la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental de Navarra que recoge los proyectos que requieren evaluación ambiental.

«De tales preceptos no se infiere que la normativa navarra haya excluido, siempre y en todo caso, los Estudios de Detalles, dado el tenor del apartado E del Anejo lll de la Ley foral 4/2005».

Ahora bien, apunta que «dado el reducidísimo ámbito del Estudio de Detalle aquí concernido, limitado a una reducción volumétrica» y «a una definición detallada de la envolvente de edificación», a lo que se suma «su limitadísimo alcance , sin incidencia en el medio ambiente», por lo que «no requiere de Evaluación Ambiental de clase alguna«. 

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