La Audiencia de Álava declara nula por abusiva la comisión de 2 € por ingreso de efectivo en ventanilla de Bankinter
La justicia respalda así la iniciativa de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (Eka/ACUV). Foto: EP.

La Audiencia de Álava declara nula por abusiva la comisión de 2 € por ingreso de efectivo en ventanilla de Bankinter

La comisión penaliza con dos euros los ingresos en efectivo que realizan en ventanilla quienes no son titulares de una cuenta de Bankinter
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18/2/2022 02:00
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Actualizado: 08/1/2024 17:47
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La justicia respalda la iniciativa de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (Eka/ACUV) y declara nula la comisión de 2 euros por ingreso de efectivo en ventanilla de Bankinter. Una acción de cesación de la que se beneficiarán todos los clientes de la entidad financiera una vez sea firme.

La Audiencia Provincial de Álava, formada por Emilio Ramón Villalain -presidente y ponente-, Íñigo Madaria y David Losada, lo establece así en la sentencia 122/22, de 7 de febrero.

En el fallo, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankinter contra la sentencia dictada el 17 de septiembre del 2021 por el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria y confirma dicha resolución al mismo tiempo que condena a la entidad financiera al pago de las costas procesales de esta segunda instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional.

La comisión penaliza los ingresos en efectivo que se realizan en ventanilla con la mencionada cantidad de 2 euros a quien no es titular de una cuenta, dentro de la estrategia de las entidades financieras de echar a los clientes de las oficinas.

Así, el tribunal declara nula esa comisión admitiéndose la demanda de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) a través de una acción de cesación y se condena a la entidad a dejar de cobrarla.

Además, como efecto añadido, todos los cobros realizados hasta la fecha también son nulos, por lo que deberán devolverse.

Al ganarse la acción de cesación se obliga a la entidad financiera a que deje de aplicar dicha cláusula a todos sus clientes. “Desde el momento que la sentencia es firme la entidad debe dejar de aplicarla a todos sus clientes.

Y luego debería devolver el importe a los que se le han cobrado, cosa que no suele pasar hasta que no se reclama”.

La sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos.

Comisiones y exclusión social

Para Iñaki Velasco, asesor jurídico de la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV), «este tipo de acciones parece que van encaminadas a excluir determinados grupos de las sucursales. Al final este tipo de acciones ayudan a ahorrar dinero y personal para el propio banco”.

Esta asociación ya ha peleado la comisión por posiciones deudoras o por descubierto en otros pleitos ante otras entidades bancarias.

Con esta comisión, “se ponen más trabas para que la gente no utilice la ventanilla y haga las cosas a través del móvil y ordenador. En nuestro caso siempre vimos que el cobro de la comisión era abusiva”.

Velasco cree que “las entidades financieras van refinando su actuación en este tipo de comisiones, cambian la redacción para darla otro sentido y se escudan en que no es la misma cláusula”.

“Tenemos a todas las entidades demandadas porque van cambiando la cláusula. Hemos presentado acciones de cesación contra todas ellas».

Al mismo tiempo, apunta, «hay entidades que te cobran no solo cuando se hace el ingreso sino que a ti siendo titular de una cuenta corriente si haces una retirada de dinero en efectivo te cobran otra comisión. También hemos presentado una demanda de nulidad”.

Este experto aclara que desde que bajaron los tipos de interés los bancos están sacando dinero de las comisiones que gravan a sus clientes.

No hay un nuevo contrato

Sin embargo, la tesis defendida por Bankinter es que se hace un nuevo contrato con un tercero, “y al ser un nuevo contrato no se puede enjuiciar el control de abusividad. Pero entendemos que no es tanto un nuevo contrato como un mandato que te obligan para hacer ese ingreso y el contrato principal sigue siendo con el beneficiario de la cuenta”.

Sin embargo, «la Audiencia Provincial señala que la cláusula es abusiva y nula porque ese servicio se está prestando al beneficiario que es titular de la cuenta y tiene un contrato de mantenimiento y dentro del servicio esencial de caja estaría el hacer pagos y recibir ingresos, con lo cual no se puede cobrar”.

También en el fallo destaca “que efectivamente ese contrato de prestación con un tercero no es válido porque realmente se presta un servicio al beneficiario de esa cuenta bancaria y por tanto no puede decir que haya un nuevo contrato”.

Este jurista recuerda que en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria-Gasteiz ya se dio la razón a esta asociación de consumidores en la nulidad de dicha comisión por ingreso en efectivo, “lo que hace la Audiencia Provincial es confirmar dicho fallo y condena en costas en primera y segunda instancia a la propia entidad financiera”.

En la sentencia se destaca que “la opción por la ventanilla, ahora convertida en mostrador, en lugar, por ejemplo, del uso de una transferencia, responderá a la íntima intención de quien hace un ingreso, pero esa intención no es relevante para determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos”.

“El cobro de una comisión por un ingreso en efectivo realizado en una oficina de Bankinter no satisface las exigencias de la Directiva 93/13, ya que constituye un evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no nos consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario”.

«No solo eso, tal como se desprende de toda la información con la que contamos sobre el cobro a ese tercero consumidor, es claro que solo se le aplica si no tiene ninguna relación jurídica con Bankinter, por lo que ese cobro carece de respaldo alguno en la normativa que hemos ido citando que permita considerar esa comisión como una obligación legal o reglamentaria».

Se trata de una pura imposición de la entidad de crédito, realizada en el contexto de la utilidad económica que ese cobro produce en el desarrollo de su negocio bancario. Incluso aunque el que se respalde ese “gasto operativo”, como se ha hecho en la primera instancia de este procedimiento, a través de un dictamen pericial, deja en evidencia que se trata de trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario específico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor.

Por este y otros motivos, el tribunal considera que el cobro de la comisión por ingreso en efectivo, aunque se indique un concepto, es abusiva y por tanto nula.

¿A quién beneficia el fallo?

En cuanto a quién podrá beneficiar este fallo, Velasco señala a Confilegal que “con los bancos hay mucha opacidad. Entendemos que no hay un plazo concreto de prescripción al ser una nulidad por abusividad. Tampoco sabemos la cantidad de operaciones de este tipo que se realizan en las sucursales de Bankinter. Es un fallo importante porque también se indica que se tendrá que dejar de aplicar dicha comisión en el futuro”.

Una victoria que se suma a las sentencias logradas contra BBVA, Kutxabank o Abanca respecto en relación a esta y otras comisiones.

Iñaki Velasco, asesor jurídico de esta asociación de consumidores, cree que Bankinter recurrirá al Supremo, como han hecho otras entidades bancarias.

“Tenemos otro asunto parecido con Kutxabank, la misma cláusula recurrida está pendiente de que el Supremo dicte sentencia. Todas las acciones de cesación que hemos tenido han llegado al Supremo”, explica.

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