La víctima de «La Manada» se opone al amparo solicitado al TC por el inventor de la web el tourlamanada.com
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24/2/2022 01:00
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Actualizado: 24/2/2022 00:00
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La abogada de la víctima de «La Manada», Teresa Hermida, ha presentado un escrito de alegaciones solicitando que se desestime la demanda de amparo, interpuesta por el representante legal de «Anónimo García«, ante el Tribunal Constitucional (TC), alegando que se ha conculcado su derecho fundamental a la libertad de expresión, principalmente, junto con otros tres derechos más, por lo que la pena ha sido desproporcionada.
«Anónimo García», que es como se identifica este joven zaragozano en redes, exempleado de Greenpeace durante 10 años, fue condenado en primera y segunda instancia a un año y seis meses de prisión, 15.000 euros de indemnización y el pago de las costas, por un delito contra la integridad moral cometido sobre la joven.
El Tribunal Supremo inadmitió después el recurso de casación.
Teresa Hermida ha contado con el concurso, para construir este este escrito de alegaciones, de Nicolás González-Cuéllar, catedrático de derecho procesal penal, socio director de la firma González-Cuéllar Abogados y uno de los nombres que sonaron con mucha fuerza para cubrir una de las cuatro vacantes al máximo tribunal de garantías de España.
En el escrito ambos abogados desmontan todas las alegaciones de «Anónimo García», cuyo recurso de amparo ha sido admitido a trámite porque, según el TC, presenta especial transcendencia constitucional debido a la inexistencia de doctrina sobre el alcance del derecho fundamental invocado: una vulneración de su derecho a la libertad de expresión.
LO QUE DECÍA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RATIFICÓ LA AUDIENCIA PROVINCIAL
De acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, «Anónimo García» creó un portal web bajo el nombre «tourlamanada.com», que colgó entre el 3 y el 5 de diciembre de 2018.
A través del mismo ofertaba un paseo guiado por los lugares que los miembros de «La Manada» recorrieron la madrugada del 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín, en Pamplona, en la que abusaron sexualmente de la joven.
«Entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo. Apenas 20 minutos después entraban con ella en un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía? ¡Descúbrelo todo en este tour!», decía «Anónimo García» en su web.
En la misma se explicaba que la ruta partía desde «el lugar de la famosa foto de La Manada frente a La Perla Vascongada [en el número 17 de la calle Zapatería]. El último miércoles de cada mes recorreremos los puntos claves de la famosa noche, hasta el lugar de su identificación, frente a la Plaza de Toros. Tras ello, se podrán adquirir las camisetas que vestían los miembros de la Manada en una tienda cercana».
De la misma manera, a través de esa web, se publicitaba y ofertaba la venta de calcomanías, a imitación del tatuaje de uno de los integrantes de «La Manada», concretamente del conocido como «Prenda», asegurando, también, la posibilidad de poder adquirir, tras el tour, en una tienda cercana, «las camisetas que vestían los miembros de la Manada».
«El acusado también ofertaba y facilitaba reservas de alojamiento en el Hotel Europa, informando [«Anónomo García»], en esa misma página web, de la ubicación de ese hotel, ‘en el corazón de la ciudad, donde dos de los miembros de la Manada entraron a preguntar si había habitaciones por horas para follar'».
NO SE HA CONCULCADO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A juicio de los abogados de la víctima de «La Manada», la magistrada que condenó a «Anónimo García» en primera instancia «efectuó la exigible ponderación de los valores e intereses en conflicto».
El hombre argumentó que la web había sido una sátira hacia los medios de comunicación, que se alimentan del morbo para generar audiencia y que habían ofrecido mapas interactivos con ese recorrido.
Hermida y González-Cuéllar recuerdan que la magistrada, aún aceptando como hipotésis la veracidad de esa argumentación, argumentó que se contrapone a «los efectos producidos sobre la dignidad de la víctima».
En su sentencia declaró que «el condenado aceptó deniegrar» dicha dignidad «al cosificarla y despreciar su sufrimiento».
«Aunque se llegue a aceptar que la oferta de tour constituía una burla con finalidad sarcástica y crítica, el condenado conoció y aceptó que con su actuación quebrantaría la integridad moral de la víctima de las agresiones sexuales», afirman los abogados.
DEUDA DEL ESTADO DE DERECHO CON LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS
De acuerdo con el escrito, «El Estado de Derecho tiene una deuda con las víctimas de los delitos (a los que no ha sabido o no ha podido proteger) y ostenta la obligación de salvaguardar su integridad -física y moral- frente a la explotación de su sufrimiento, entre otros comportamientos mediante burlas macabras como la que el condenado alega haber realizado con ánimo jocoso».
Y se añade: «Una burla -de ser cierta y no excusa para la realización de un lucrativo negocio- que, además, ha deteriorado gravemente la salud de la víctima, como se ha declarado probado en el proceso jurisdiccional, con el respaldo de la prueba pericial practicada en el plenario».
Los dos abogados reconocen la necesidad y el valor de la libertad de expresión y que la crítica es crucial para la formación de una opinión pública libre. Sin embargo, «no puede ser irreflexivamente expandido a costa de la salud y la integridad moral de las víctimas».
«Si a ello se llegara, a la victimización primaria -consecuencia del hecho delictivo- y a la victimización secundaria -derivada de la investigación y enjuiciamiento del hecho- seguiría una potencial victimización terciaria que acontecería cuando a cualquiera se le ocurriera mofarse del sistema sociopolítico en su conjunto, o en sus distintos segmentos, mediante la banalización del dolor de las personas ofendidas por los hechos punibles, unas personas a las que el Estado de Derecho no ha protegido eficazmente cuando sufrieron el delito y a las que -en tal tesitura- los poderes públicos tolerarían volver a afrentar por anteponer un pretendido derecho fundamental del humillador a menoscabar la dignidad del humillado», subrayan.
«DERECHO FUNDAMENTAL A HUMILLAR A LAS VÍCTIMAS»
Si se aceptara la tesis de «Anónimo García», explican, eso equivaldría a reconocer la existencia del «derecho fundamental a humillar a las víctimas» mediante cualquier tipo de mensaje difundido públicamente, por grotesco que sea, siemrpe que se alegue la intención de agitar el degbate social sobre una cuestión que puede revestirse de interés para la ciudadanía.
Supondría colocar al más opaco y apático respecto al sufrimiento ajeno en una posición de superioridad jurídica –y moral– sobre los más débiles y desprotegidos, convertidos así de víctimas del delito en «víctimas colaterales» de la ilimitada libertad de expresión que la demanda de amparo pretende que sea reconocida en España por el Tribunal Constitucional en este proceso.
«No existe, por tanto, como insinúa la demanda de amparo, un conflicto entre la dimensión institucional de la libertad de expresión y un interés público en el ejercicio del ius puniendi que protegería -a su vez- un interés particular que resultaría sacrificable en aras a la salvaguardia del orden público constituciona», se puede leer en el escrito.
«En realidad, se halla en juego la legitimación del Estado en la construcción de un sistema de justicia penal en régimen de monopolio, que no puede expulsar la dignidad de las víctimas de su marco de tutela», destaca.
Los dos abogados recurdan que «El Estado de Derecho que la Constitución consagra no puede desconocer la importancia de la salvaguarda de la dignidad de la persona ofendida por el delito para el sostenimiento de los pilares jurídicos que permiten la convivencia dentro del respeto por los derechos humanos. También los de las victimas. Especialmente los de las víctimas. Todas las víctimas, con énfasis añadido respecto a las víctimas de violencia machista contra la libertad sexual de las mujeres a través de violencia o intimidación o de cualquier otro modo».
En este escrito de alegaciones, también afirman que no ha habido lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva de «Anónimo García», ni a la presunción de inocencia, ni tampoco se ha vulnerado el principio de legalidad penal ni tampoco consideran que la pena haya sido desproporcionada.
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