Navas & Cusí demanda ante el Parlamento Europeo a las aseguradoras por malas prácticas con los talleres de reparación de automóviles
Juan Ignacio Navas describe un panorama, en su demanda, que podría tener graves consecuencias para el sector asegurador del automóvil. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Navas & Cusí demanda ante el Parlamento Europeo a las aseguradoras por malas prácticas con los talleres de reparación de automóviles

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04/3/2022 06:47
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Actualizado: 03/3/2022 23:57
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La firma de abogados que dirige Juan Ignacio Navas, Navas & Cusí, ha presentado una demanda ante el Parlamento Europeo “por las malas prácticas y abusos que cometen las compañías aseguradoras en España, que causan graves perjuicios económicos a los talleres de reparación de automóviles, y que el Estado español consiente mediante el incumplimiento de cuatro directivas comunitarias y varios artículos del tratado de Funcionamiento de la UE”.

De acuerdo con Navas, “se pretende una solución desde Europa que, basada en el respeto al marco jurídico comunitario, termine con la desequilibrada relación actual de talleres y aseguradoras, dando origen a un marco más equitativo”.

Navas actúa, ante el Parlamento Europeo, en nombre de la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA) –que representa a 25.000 empresas del sector–, la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) –que agrupa a 18 asociaciones de talleres en toda España–, la Federación de Asociaciones de Agentes Oficiales de la Automoción (FAGENAUTO) –que aúna a 1.684 pymes y 16.936 empleos directos y más de 3.000 autónomos–, y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), cuya actividad suponen 350.000 empleos y una facturación de casi 100.000 millones de euros.

El despacho que dirige Juan Ignacio Navas está especializado en derecho comunitario y es uno de los que más litigan en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, empezando estratégicamente, en muchas ocasiones, por el Parlamento Europeo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El socio director de Navas & Cusí describe, en su demanda, cinco prácticas de las compañías aseguradoras que no parece que tengan visos de legalidad:

1.- Fijan los precios sin respetar el establecido por el taller y el importe a abonar por el siniestro

Sin que se reconozcan las horas de trabajo que emplea el taller en la reparación del daño. El taller se ve apremiado a aplicar descuentos comerciales sobre el total de la factura de reparación o sobre los materiales.

Estas prácticas vulneran el artículo 101.1. a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que prohíbe las prácticas que impiden el juego de la competencia dentro del mercado interior como fijar los precios de compra o de venta. Y así se lo hace saber al Parlamento Europeo.

2.- Los peritos de las aseguradoras tasan el tiempo y el coste de los materiales de las reparaciones en detrimento del taller

Según el artículo 8 de Directiva 2005/29/CE se trata de una práctica desleal y agresiva.

3.- Puede producirse una colusión tácita entre aseguradoras, (acuerdo de éstas contra un tercero, que son los talleres)

A tenor de la tendencia a la bajada de sus precios, que no ha ocurrido en otros Estados. Por tanto, el mercado español de reparaciones no funcionaría de forma correcta.

4.- Se refuerza la idea de colusión tácita y la fijación de precios unilateral

Por el hecho de que el importe del módulo (precio de referencia con el que se compensan y liquidan los saldos entre aseguradoras) se fija anualmente y es independiente del coste real de los daños del vehículo.

Con este sistema la aseguradora del vehículo culpable pagará el módulo al mismo precio y la otra compañía tratará de reducir el coste de la reparación frente al precio del módulo, incrementando su beneficio y perjudicando la retribución del taller.

La compañía del asegurado que ha sufrido el daño y que va a realizar y asumir la reparación tienen interés en tasar dicho daño en el menor coste posible, es decir, hay un acuerdo tácito entre compañías porque todas participan del mismo interés. La letra c) del artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión prohíbe la colusión de precios, como bien sabe el Parlamento DEuropeo.

5.- La dependencia económica de los peritos no permite garantizar que actúen con estricta objetividad

A la hora de evaluar los daños y fijar el precio/hora de la reparación. Siguen el mandato y actúan en beneficio de la aseguradora. Existe, pues, una dependencia vertical y, por ello, abuso de derecho, en perjuicio del consumidor y del taller.

Esta práctica incumple el artículo 17.3 de la Directiva 2016/97, sobre distribución de seguros, que ordena que los Estados garanticen que los distribuidores de seguros no sean remunerados ni evalúen el rendimiento de sus empleados de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. Deber que no garantiza España en el seguro de automóviles, desprotegiendo al consumidor y vulnerando la libre competencia entre talleres.

Se debe crear un órgano supervisor que designe a los peritos de forma independiente y ante el cual se reclamen las malas prácticas.

6.- Algunas aseguradoras imponen a los talleres los proveedores de recambios o el tipo de recambio a instalar

Lo cual vulnera la Directiva 2006/123/CE. Hay compañías que comercializan pólizas que impiden a los clientes elegir libremente el taller para reparar su vehículo, restringiendo la libre competencia y la libertad de elección del consumidor. Está práctica vulnera la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siendo especialmente abusiva en el caso de los accidentes imputables a terceros.

Igualmente, el carácter abusivo se extiende a la cláusula restrictiva a la libre elección, que no se destaca en el texto del contrato del seguro ni se firma separadamente.

Algunas entidades apremian al cliente para que lleve su vehículo a determinados talleres seleccionados, distorsionando el mercado al limitar y restringir la libre elección de taller por el consumidor. Esta práctica vulnera la Directiva 2005/29.

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