El TSJ de Aragón reitera en una nueva sentencia que entre la empresa Glovo y los 'riders' existe relación laboral
Y destaca que es la empresa la que fija el precio y las condiciones del servicio, así como las condiciones esenciales para su prestación, y la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Foto: EP

Un juzgado de Oviedo reconoce la relación laboral entre Glovo y 150 repartidores

Señala que la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, porque no se limita a poner en contacto a los clientes y a los trabajadores, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo

4 / 03 / 2022 14:03

Actualizado el 04 / 03 / 2022 14:03

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha reconocido la existencia de relación laboral entre Glovo y 150 repartidores que suelen realizar los pedidos en moto o bicicleta y prestaron sus servicios en Asturias entre octubre de 2017 y junio de 2018.  

En una sentencia dictada el 28 de febrero y conocida hoy, la magistrada María Teresa Magdalena Anda ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Glovoapp23 (Glovo) en un procedimiento en el que se personaron la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y CC.OO.

La magistrada considera probadas las actuaciones de la Inspección de Trabajo, que en abril de 2019 levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la empresa, por no cursar el alta ni cotizar por los trabajadores afectados.  

La juez sostiene que Glovo «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores», porque no se limita a poner en contacto a los clientes y a los trabajadores, sino que realiza «una labor de coordinación y organización del servicio productivo». 

Además, señala que es la empresa la que fija el precio y las condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para su prestación, y es la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. 

En este sentido la magistrada destaca que los repartidores «carecen de organización empresarial propia, no cuentan con locales, con estructura administrativa, ni personal contratado y solo usan para su trabajo materiales de su propiedad con son teléfonos móviles y vehículos». 

Esta resolución (autos 559/2019) no es firme, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

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