El TSJ de Aragón reitera en una nueva sentencia que entre la empresa Glovo y los 'riders' existe relación laboral
Y destaca que es la empresa la que fija el precio y las condiciones del servicio, así como las condiciones esenciales para su prestación, y la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Foto: EP

Un juzgado de Oviedo reconoce la relación laboral entre Glovo y 150 repartidores

Señala que la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, porque no se limita a poner en contacto a los clientes y a los trabajadores, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo

4 / 03 / 2022 14:03

Actualizado el 04 / 03 / 2022 14:03

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo ha reconocido la existencia de relación laboral entre Glovo y 150 repartidores que suelen realizar los pedidos en moto o bicicleta y prestaron sus servicios en Asturias entre octubre de 2017 y junio de 2018.  

En una sentencia dictada el 28 de febrero y conocida hoy, la magistrada María Teresa Magdalena Anda ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Glovoapp23 (Glovo) en un procedimiento en el que se personaron la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y CC.OO.

La magistrada considera probadas las actuaciones de la Inspección de Trabajo, que en abril de 2019 levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la empresa, por no cursar el alta ni cotizar por los trabajadores afectados.  

La juez sostiene que Glovo «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores», porque no se limita a poner en contacto a los clientes y a los trabajadores, sino que realiza «una labor de coordinación y organización del servicio productivo». 

Además, señala que es la empresa la que fija el precio y las condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para su prestación, y es la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. 

En este sentido la magistrada destaca que los repartidores «carecen de organización empresarial propia, no cuentan con locales, con estructura administrativa, ni personal contratado y solo usan para su trabajo materiales de su propiedad con son teléfonos móviles y vehículos». 

Esta resolución (autos 559/2019) no es firme, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Noticias relacionadas:

Un Juzgado de lo Social de León declara la existencia de relación laboral entre Glovo y cerca de 150 repartidores

Un juzgado de Vigo reconoce la relación laboral entre Glovo y 97 ‘riders’ de Pontevedra

El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo declara la existencia de relación laboral entre Glovo y un repartidor

Noticias relacionadas:

No fichar en el registro horario no es motivo suficiente para el despido disciplinario

Sin indicios, no hay horas extra: el TSJ del País Vasco aplica la nueva doctrina del Supremo

El Fogasa no debe pagar dos veces la misma indemnización, aunque la empresa insolvente no esté en concurso

Veintiocho días sin sueldo por un chat interno: El TSJM da la razón a Telefónica frente a un trabajador que cuestionó sus políticas de igualdad

El Supremo pone límites a la Inspección de Trabajo: sus conclusiones no son palabra de juez

Dejó el ordenador encendido durante el teletrabajo y demandó a su empresa por 309 horas extra

Lo último en Tribunales

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

Los familiares de víctimas de delitos violentos no necesitan haber convivido para acceder a las ayudas públicas

despedido falsear parte trabajo oficial de primera

Un trabajador lleva a su empresa ante los tribunales después de ser despedido por simular que trabajaba

TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tribunal de Cuentas archiva la denuncia del PSOE por la gestión de los hospitales concertados madrileños

Audiencia Nacional EP

La Audiencia Nacional pide un informe para investigar si la crisis migratoria de Ceuta responde a la acción de un «grupo criminal»

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble