El TSJ de Aragón reitera en una nueva sentencia que entre la empresa Glovo y los 'riders' existe relación laboral
Recuerda que el Tribunal Supremo ya ha fijado que Glovo toma «todas las decisiones comerciales». Foto: EP.

Un juzgado de Vigo reconoce la relación laboral entre Glovo y 97 ‘riders’ de Pontevedra

Estima la propuesta formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social

3 / 01 / 2022 14:58

Actualizado el 03 / 01 / 2022 14:58

El Juzgado de lo Social 5 de Vigo ha declarado la relación laboral entre la empresa Glovo y 97 ‘riders’ de la provincia de Pontevedra.

En la sentencia 509/2021, 30 de diciembre, contra la que cabe recurso de suplicación, el magistrado Diego de Lara Alonso-Burón estima la propuesta formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Recuerda que el Tribunal Supremo ya ha fijado que Glovo toma «todas las decisiones comerciales». En este sentido, apunta que «el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por esa empresa».

«Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores. Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores«, afirma el magistrado.

Frente a la pretensión de la TGSS, como organismo impulsor del presente procedimiento, que pretendía que se confirmara la relación laboral, se han situados dos grupos diferenciados de repartidores, con intereses contrapuestos.

Y es que, existía un bloque que defendía tal cualidad de empleados por cuenta ajena, adhiriéndose a la petición de la TGSS, mientras que otro se inclinaba por mantener tal vínculo dentro de los contornos de una relación de colaboración mercantil, sea ordinaria o encuadrada dentro del concepto de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente».

La empresa, por su parte, se oponía a dicho planteamiento, al considerar que los repartidores actuaban con plena libertad y autonomía funcional y organizativa en el desempeño de esos quehaceres de reparto, los cuales no constituyen la actividad negocial que conforma su objeto social.

En la sentencia, el magistrado recuerda que el Tribunal Supremo, con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, ha dictado una sentencia el 25 de septiembre de 2020 que ha avalado la laboralidad de esta relación ponderando que «la teórica libertad de elección de la franja horaria estaba claramente condicionada».

Y ello porque «el sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución».

El Supremo concluía que «Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo».

Por ello, tras examinar el informe de la Inspección de Trabajo, concluye que «ninguna prueba se ha practicado por la empresa o por repartidores contradictores que contradigan las impresiones alcanzadas por la funcionaria actuante, las cuales concuerdan plenamente con las circunstancias fácticas analizadas por el Tribunal Supremo».

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