El TSJ de Madrid confirma 15 años de cárcel para ‘El Rey del Cachopo’ por el homicidio de su exnovia
César Román, en el juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, donde fue juzgado por un jurado popular presidido por la magistrada Araceli Perdices. Foto: TSJM

El TSJ de Madrid confirma 15 años de cárcel para ‘El Rey del Cachopo’ por el homicidio de su exnovia

Afirma que todos los elementos probados conducen "inequívocamente" a la conclusión de que César Román, apodado 'El Rey del Cachopo', "dio muerte a Heidy, amputó su cadáver e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio"
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11/3/2022 13:25
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Actualizado: 11/3/2022 13:34
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de César Román, conocido como ‘El Rey del Cachopo’, contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a quince años de cárcel por el homicidio de su exnovia Heidy Paz, en agosto de 2018, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y género.

En una sentencia de más de ochenta páginas, dictada el 2 de marzo y conocida hoy, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal desestima las
alegaciones de la defensa y rechaza que durante la instrucción y la vista oral del juicio se vulnerasen los derechos del condenado.

La resolución (asunto penal 392/2021), la firman los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente y ponente), María José Rodríguez Duplá y María de los Ángeles Barreiro Avellaneda.

La defensa recurrió la condena impuesta el pasado mes de junio por la magistrada Araceli Perdices López tras el veredicto del jurado popular que lo declaró culpable, por unanimidad, de matar y descuartizar a la joven hondureña, de 25 años tras no aceptar que ella quisiera acabar con la relación que mantenían. La Audiencia consideró que no hay prueba directa para penarle por profanación de cadáver como solicitó el fiscal y la familia de la víctima.

En el recurso, la representación procesal del condenado solicitaba la absolución de su cliente o bien la anulación del juicio y la celebración de otro. Alegaba ausencia de tutela judicial efectiva; violación de los derechos fundamentales durante la instrucción; violación de los derechos fundamentales durante las sesiones del juicio;denegación de pruebas solicitadas al inicio de las sesiones del juicio; y vulneración en el objeto del veredicto.

En relación a la tutela judicial efectiva, concretada en la entrada y registro en el domicilio del condenado, ordenada por el juez instructor, el TSJ no aprecia «motivo alguno de nulidad ni en la decisión de llevar a la práctica la diligencia comentada ni tampoco en su ejecución y proyección”, al autorizarse “con el objetivo de hallar e intervenir cualquier efecto de interés para la investigación, ya fueran las extremidades o la cabeza que completaran el torso humano” cuyo descubrimiento dio pie a la apertura de la causa».

Unas extremidades y cabeza, que siguen “en paradero desconocido”, recuerdan los magistrados.

El tribunal manifiesta que «concurrían motivos y datos previos suficientes” para justificar la medida, que fue “objeto de un juicio de ponderación razonado y explícito”, por lo que “no puede desprenderse vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia del apelante”.

Desestima también la petición de la defensa de buscar la absolución de su cliente en la “falta de intensidad de la labor instructora a la hora de seguir determinadas pistas”, a su juicio esclarecedoras.

“No puede (la defensa) en esta fase de alzada, replantearse la instrucción entablando con la Sala un debate acerca de lo que dejó de indagarse, desviando de este modo la atención sobre las pruebas que fueron practicadas en el juicio, su validez o suficiencia y la valoración que de las mismas llevó a cabo el jurado”, explican los jueces.

Asimismo, rechazan que suponga una falta de legitimación la ausencia en la causa del certificado de nacimiento de Heidy Paz, ya que ella “no puede ser considerada parte desde la óptica de la legitimación” al tratarse “de la víctima”.

La defensa también cuestionaba en el recurso el veredicto del jurado para justificar la presunta violación de derechos fundamentales en la fase del juicio. Niega la existencia de prueba acerca de la visita que en los hechos probados se declara que realizó la víctima al domicilio del acusado el 5 de agosto de 2018 y niega que exista prueba alguna que permita afirmar que César Román procedió a la muerte y amputación de Heidy en su domicilio, al no hallarse sangre en el piso ni escuchar ningún ruido los vecinos.

Ambos extremos los rechazan los magistrados. “A la vista de la relación entre indicios y pruebas que manejan y razonan los ciudadanos jurados, no podemos tachar de ilógica ni absurda la conclusión alcanzada al interpretar el acervo incriminatorio, cuya naturaleza no ofrece duda”, señalan.

Destacan que el jurado, lo que da por probado, es que César Román «da muerte (y luego amputa) a la víctima después de que ella acudiese a su casa; concretamente entre ese momento y las 16:21 de ese mismo día, pero no afirma categóricamente que tanto el hecho de la muerte como el proceso de amputación de los miembros corporales se hubiese llevado a efecto en el interior del domicilio, como sostiene el recurso”. 

“La explicación del Jurado resulta suficiente para acotar no el preciso lugar donde ocurrió el episodio, sino el hecho de la muerte en un espacio temporal acreditado”, indican.

Por si quedara alguna duda, los magistrados afirman que “el acta que deja constancia del contenido de la deliberación se extiende en razones precisas que no pueden considerarse en absoluto ilógicas, ilusorias, forzadas o irracionales». «Pensemos, una vez más, que el Jurado cumple su función ofreciendo una sucinta explicación de la razón de ser de su convicción a la luz de la prueba; y que, aun no siendo menos cierto que debe amparar sus conclusiones en la identificación de las pruebas practicadas en juicio de las que se haya valido, en este caso ha colmado las exigencias de respuesta a la proposición que le fue planteada en el objeto del veredicto sobradamente”, argumentan.

El tribunal tampoco encuentra quebranto alguno en el análisis y la valoración de la prueba que sostiene como hecho probado que el condenado trasladó la maleta con los restos de su exnovia desde su domicilio en un taxi hasta la nave industrial donde fue encontrado el torso, ni que fuera otra persona distinta al condenado quien salió de la nave industrial el día del incendio.

Y se cuestiona, en sintonía con un interrogante que plantea el recurso de apelación, que el propio recurso no responda a una “pregunta que sin duda no pasó inadvertida al jurado”: el hecho de que si César Román “nada tenía que ver con este asunto, por qué se fugó a Zaragoza y se ocultó de la Policía y de la acción de la Justicia”. También, por qué estaba en posesión del teléfono móvil “que la víctima había utilizado por última vez la última noche en la que se la vio con vida”.

Así, el tribunal concluye que «no se ha producido en la celebración del juicio ninguna de las vulneraciones del derecho constitucional a la defensa (incluyendo el derecho a la prueba) que se esgrimen por el apelante en su recurso”.

Es más, a su juicio, “el engarce relacional de todos los elementos declarados probados reúne tal consistencia, que conduce inequívocamente a una conclusión: César dio muerte a Heidy, amputó su cadáver (cortando la cabeza, brazos y piernas) e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio, huyendo posteriormente de Madrid y siendo localizado en Zaragoza, donde utilizó diversas identidades con el fin de ocultarse, para ser detenido finalmente al delatar su presencia la propietaria del establecimiento donde había encontrado trabajo, tras ser reconocido en un programa de televisión”.

El condenado, natural de Madrid y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encuentra en prisión provisional.

Contra la sentencia del TSJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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