La UE investigará si Murcia ha incumplido la normativa de protección del Medio Ambiente en el Mar Menor
La Orden da un plazo de dos meses para la presentación de proyecto de restitución del terreno y fija en seis meses el plazo máximo de ejecución.

El TSJMU avala la restitución de 4,9 hectáreas de regadío a secano en zona de protección integral del Mar Menor

Desestima el recurso de la mercantil agrícola contra la orden de la Consejería de Medio Ambiente que obliga a la reposición de la parcela a su estado natural

11 / 03 / 2022 11:21

Actualizado el 11 / 03 / 2022 11:28

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha avalado la restitución de 4,91 hectáreas de regadío a secano en zona de protección integral del Mar Menor. Están cultivadas de arbolado en producción, cítricos, y se encuentran en el paraje Casa de lo Pereas, en la Zona 1 de la Ley de recuperación y protección del Mar Menor.

En la sentencia número 68/2022, de 10 de marzo, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto por la mercantil agrícola contra la orden de la Consejería de Medio Ambiente del 8 de febrero de 2021 que obliga a la reposición de la parcela a su estado natural.

El TSJ no aprecia vicio de incompetencia, ni arbitrariedad, ni desviación de poder, sino cumplimiento de una norma

Reposición de los regadíos ilegales a su estado natural que, «como expresamente se razona en la resolución recurrida, se justifica por razones de protección medioambiental, en la competencia de la Comunidad Autónoma de control de contaminación causada por los nitratos de origen agrario”, destaca el tribunal.

La Orden da un plazo de dos meses para la presentación de proyecto de restitución del terreno y fija en seis meses el plazo máximo de ejecución.

La sentencia la firman las magistradas María Consuelo Uris Lloret (presidenta de la Sala y ponente), María Esperanza Sánchez de la Vega y Pilar Rubio Berná. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

LO QUE ALEGABA LA MERCANTIL

En la demanda se alegaba la nulidad de la resolución por vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad, de irretroactividad y de confianza legítima. Además, se apuntaba a que la resolución encubría un expediente de expropiación forzosa. Y como prueba se incorporaba una ortofotografía de 1945 para demostrar que “la explotación agrícola de la finca se encontraba en riego desde antes incluso de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, y cuando muchas otras de su alrededor se encontraban de secano”.

El TSJMU no aprecia vicio de incompetencia, ni arbitrariedad, ni desviación de poder, sino cumplimiento de una norma por la Administración regional en el ejercicio de competencias atribuidas por normas legales, que “en modo alguno se han aplicado de forma retroactiva”.

“No se ha impuesto sanción alguna a la interesada, sino que se le ha ordenado la restitución de los terrenos cuyos regadíos han sido prohibidos por no estar amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas por resolución de la CHS de 4 de octubre de 2019”, explican los magistrados.

Respecto del derecho a una indemnización o la solicitud de permuta de superficie de riego, que subsidiariamente pedía la recurrente, el TSJMU afirma que la “ha venido desarrollando una explotación agraria de regadíos sin derecho alguno». Añade que «no se le priva de la propiedad, sino que, en virtud de una norma, está obligada a restituir unos terrenos a fin de evitar o minimizar los riesgos para el Mar Menor, como se argumenta en la resolución recurrida, estando justificada la medida por razones de protección medioambiental, en la competencia de la Comunidad Autónoma de control de contaminación causada por los nitratos de origen agrario”.

En este punto destaca la claridad de la Ley del Mar Menor al establecer que: “Cuando el organismo de cuenca comunique a la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos la resolución firme en vía administrativa, por la que se acuerde el cese o prohibición de regadíos no amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas, ésta acordará el inicio del procedimiento de restitución”.

“Futuras e hipotéticas resoluciones de la CHS sobre permuta de superficie de riego son ajenas al presente recurso, no procediendo por ello la suspensión del curso de los autos que interesaba la parte actora”, agrega.

El pasado mes de noviembre, el tribunal desestimó la suspensión de la orden que pedía la empresa que explota los terrenos, como medida cautelar. El tribunal consideró “prevalente” la protección del Mar Menor frente al interés particular de la recurrente en mantener la explotación y le recordó que tiene prohibido el regadío desde hace dos años por la Confederación Hidrográfica “por no estar amparado por un derecho de aprovechamiento de aguas”.

CONTROL DE VERTIDOS NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO

El acto impugnado explica que resulta obligada a la restitución por haber realizado, sin autorización del organismo de cuenca, un uso privativo de aguas en terrenos que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.

En concreto, recuerda que, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de octubre de 2019, “se impuso a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por uso privativo de aguas públicas sin autorización/concesión”.

Por otra parte, en otra reciente sentencia, el TSJMU ha ordenado a la Comunidad Autónoma a iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental por vertidos al Mar Menor contra ocho empresas o empresarios dedicados a la agricultura, “con adopción, en su caso, de las medidas provisionales y/o resolución definitiva que proceda”.

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