La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana valida el despido de una dependienta por pérdida de confianza
Tienda de Congelats Daimus, S.L., en la localidad de Oliva, Valencia, donde trabajaba la empleada que fue despedida. Foto: Google Maps.

La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana valida el despido de una dependienta por pérdida de confianza

La empresa sospechaba que se quedaba con el dinero de la caja
|
13/3/2022 01:10
|
Actualizado: 13/3/2022 14:00
|

Llevaba 14 años trabajando como dependienta de una de las tiendas de Congelats Daimús, S.L., donde se venden productos congelados, como verduras, pescados, carnes, mariscos, productos precocinados y helados, en Oliva, localidad de la provincia de Valencia. El salario bruto mensual de E.C.S. era de 1.236,72 euros.

La empresa detectó que durante 2018 su empleada, que llevaba sola esa tienda, había anulado 1.049 tickets, ascendiendo a un total de 7.785 euros. En 2019 anuló 890 tickets, por valor de 4.565 euros. Y en 2020 lo hizo con 654 tickets, por un valor de 6.546 euros. Total: 18.896 euros. Dinero de la caja con el que supuestamente se había quedado.

Fue despedida el 26 de enero de 2021 por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

Las alarmas se dispararon en un control rutinario de actividad realizado a principios de 2020. En comparación con el resto de las tiendas, la anulación de tickets era demasiado elevada.

Excesiva.

A raíz de aquello, la empresa decidió colocar una cámara de vigilancia encima de la caja donde prestaba sus servicios la trabajadora para corroborar sus sospechas. El trabajo de investigación le fue encargado a la empresa de detectives Distrito 46, de Valencia, que dirige Juan de Dios Vargas.

Una instalación que cumplió cuatro requisitos exigidos por la sentencia de 5 de septiembre de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), «asunto Barbulescu», transpuestos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: idoneidad, que la cámara estuviera dirigida a verificar si la trabajadora cometía esas irregularidad; necesidad, que las imágenes obtenidas fueran necesarias como prueba; proporcionalidad, que la captación se limitara al puesto de trabajo en concreto durante una duración determinada; e intensidad en la intromision, que no se vulnerara el derecho a la intimidad de la trabajadora por el lugar de colocación de la cámara.

La información obtenida demostró que la empleada realizaba anotaciones en cuadernos, hacía cálculos con una calculadora externa, manejaba dinero cuando no había clientes y dejaba tanto billetes como monedas fuera de la caja registradora.

En dos ocasiones cobró al cliente sin emitir ticket.

La empresa llegó a la conclusión de que la empleada se estaba quedando con dinero.

Así se lo hizo saber en la carta de despido:

«El modus operandi que usted venía realizando es el siguiente: llega un cliente, realiza la compra, el cliente abona dicha compra en efectivo metálico y usted saca el ticket, introduce el dinero en caja y acto seguido, cuando el cliente abandona la tienda, procede a anular dicho tiquet, sustrayendo el importe del mismo de la caja
y apropiándose del mismo».

La apropiación indebida del importe de los tickets condujo a la empresa a la pérdida de confianza depositada en ella y a su despido.

LA PRIMERA INSTANCIA FALLÓ A FAVOR DE LA EMPLEADA

Sin embargo, la jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social 18 de Valencia, Vanessa Altozano, en su sentencia 267/2021 de 15 de junio, no validó el despido de E.C.S., como emperaba la empresa.

Porque, a su juicio, su abogado no pudo demostrar que se quedase con el dinero.

«Sí queda acreditada la anulación de tickets por parte de la trabajadora, pero no que la misma se haya apropiado del dinero», reconoce en su fallo.

«Sí ha quedado probado y acreditado que la trabajadora comete diversas irregularidades, como manejar el dinero sin que exista justificación, no expedir algún ticket tras la compra de los clientes o dejar dinero fuera de la caja registradora», añade.

Pero la empresa fue más allá al imputarle la apropiación «del importe de los tickets anulados durante los ejercicios 2018 a 2020, haciendo un total de 2.593 tickets por importe de 18.896,76 euros. Hecho que no ha podido quedar demostrado del conjunto de la prueba practicada«.

En consecuencia, anuló el despido, que consideró improcedente, condenó a Congelats Daimús, S.L., a abonar a su empleada los salarios de tramitación o, alternativamente, a indemnizarla con 33 días de salario anual con un máximo de 24 mensualidades, lo que se traducía en 22.748,87 euros.

EL TSJCV LO HIZO A FAVOR DE LA EMPRESA

Congelats Daimús recurrió en suplicación, que es como se denomina en la jurisdicción social lo que es apelación en civil, penal o contencioso, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que anuló la sentencia de la primera instancia.

El tribunal colegiado, formado por las magistradas Inmaculada C. Linares, como presdiente y ponente, María Esperanza Montesinos Llorens y Ana Sancho Aranzasti, en su sentencia 473/2022, de febrero pasado, siguió la senda indicada por la magistrada de la primera instancia en su fallo, que ya advirtió que el error había sido imputar a la empleada la apropiación de ese dinero y no haberlo podido demostrar.

«Cuestión distinta hubiese sido por tanto que la empresa hubiese alegado una transgresión de la buena fe contractual por un mal desarrollo de sus funciones y
la pérdida de confianza por la elevada anulación de los tickets realizados por la trabajadora», escribió.

Una rectificación que hizo, en su recurso de suplicación, el abogado de la empresa, Alberto Miguel Canto Noguera, al atribuir precisamente eso a la empleada: pérdida de confianza.

Así lo entendió el tribunal colegiado, que, citando los artículos 5.a) y 20.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se contienen los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo, revocó la sentencia del Juzgado de lo Social 18 de Valencia.

Y lo argumentó recordando que «el abuso de confianza» es una «modalidad cualificada» de la conducta que consiste «en el uso desviado de las facultades conferidas, con lesión o riesgo para los intereses de la empresa, de manera que la esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida».

Concluyó: «Siendo los hechos declarados probados constitutivos de abuso de confianza previsto como falta muy grave en el artíciulo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido debe calificarse como procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, lo que conlleva la estimación del recurso».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales