Los tribunales, en dirección contraria a Hacienda: casos Mourinho, Piqué, Amancio Ortega, Paz Vega y Telefónica
|
13/3/2022 12:25
|
Actualizado: 12/7/2022 11:57
|
Las sentencias dictadas en los últimos meses por diferentes tribunales como la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo han tumbado algunas sanciones impuestas por el Ministerio de Hacienda contra figuras conocidas como el futbolista Gerard Piqué o la actriz Paz Vega, que habían sido condenados a abonar cifras sustanciales al fisco.
Entre estas últimas enmiendas al departamento que dirige María Jesús Montero se encuentra la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que a finales del pasado año anuló la multa que el Tribunal Económico Administrativo Central, adscrito a Hacienda, impuso al entrenador portugués Jose Mourinho.
En la sentencia, que ha trascendido esta misma semana, los magistrados de la Sección Cuarta dejaron sin validez la sanción tributaria de 571.073,28 euros que fue impuesta al técnico al considerar que la sentencia llegó a un argumento «palmariamente erróneo, contradictorio y falto de la debida motivación».
En esa sentencia, fechada el 23 de diciembre, la Sala aseguró que «las consideraciones contenidas en la resolución» no demostraron la culpabilidad del que fuera entrenador del Real Madrid con respecto a su liquidación tributaria.
Así, y corrigiendo el criterio de Hacienda, los magistrados dejaron claro que «las consideraciones contenidas en la resolución» se limitaban «a describir la conducta objetiva con referencia a la norma aplicable y al resultado». «Mas tales aspectos, por sí solos, no permiten calificar la conducta siquiera como imprudente o negligente», añadían.
LA ANULACIÓN DE LA MULTA A PIQUÉ
Siguiendo en el ámbito futbolístico, destaca otra sentencia también dictada el pasado mes de diciembre en esta ocasión por el Tribunal Supremo, que dio la razón al futbolista Gerard Piqué anulando la multa de 2,1 millones de euros que le impuso Hacienda al concluir que el defensa no simuló contratos para gestionar sus derechos de imagen.
En dicha resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso de casación interpuesto por el futbolista español y a su vez concluyó que las cotizaciones que abonó a la Seguridad Social británica mientras jugaba en el Manchester United contaban como «gasto deducible» del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Con esta decisión, los magistrados condenaron a la Administración a devolver a Piqué las cantidades que se hubieran pagado de forma indebida, con sus correspondientes intereses de demora.
El defensa había presentado queja contra un acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010, así como contra las sanciones impuestas de 1,4 millones de euros y 678.012,59 euros.
EL TS DA LA RAZÓN A AMANCIO ORTEGA
Saliendo del terreno de juego destaca otra decisión del Alto Tribunal, que el pasado mes de noviembre ordenó a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a devolver al fundador de Inditex, Amancio Ortega, un total de 214.842,82 euros por la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2014 de su firma de hípica Grilse, absorbida por Pontegadea España.
Los magistrados del Supremo estimaron el recurso presentado por la sociedad propietaria del centro hípico Casas Novas, situada en Arteixo (La Coruña), contra una resolución de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
UNA REBAJA A LA MULTA DE PAZ VEGA
Volviendo a la Audiencia Nacional, el tribunal anuló el pasado mes de noviembre una sanción de 560.409 euros a la actriz Paz Vega, impuesta hace unos años por la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2005-2006. Eso sí, la artista debe pagar los 958.329 euros que le reclama el fisco.
En su sentencia los magistrados consideraban que la defensa de la actriz ante este caso era «muy débil», por lo que mantuvo la reclamación de 958.329 euros, pero advertía «falta de rigor» en cuanto al acuerdo sancionador, por lo que lo anulaba.
En cifras sustancialmente superiores a las anteriormente mencionadas destacan los hasta 1.000 millones que el Ministerio de Hacienda tendrá que devolver a Telefónica por cobro excesivo en los Impuestos de Sociedades de los años 2009 y 2010.
La sentencia de la Audiencia Nacional, que fue recurrida por el departamento, no establecía una cifra determinada de pago, pero fuentes jurídicas señalaron a Europa Press que esa cifra sería el máximo que podría recibir el operador en este momento.
Esta sentencia no era la primera sobre el caso, ya que en enero de 2019 Telefónica ya recibió una sentencia favorable que derivó en la devolución de 702 millones de euros.
EL SISTEMA DE SANCIONES DE HACIENDA, DECLARADO ILEGAL
Ya en el ámbito de la Justicia comunitaria, destaca el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado mes de enero declaró ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero, al concluir que se trata de una medida «desproporcionada» que contraviene el Derecho de la UE.
En concreto, el tribunal considera que tales multas «establecen una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales» y que, por tanto, contraviene el Derecho de la Unión. El pasado julio, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también consideró ilegal el sistema de sanciones de Hacienda al concluir que se trata de una medida «desproporcionada» que contraviene el Derecho de la UE.
El caso se remonta a 2015, cuando la Comisión Europea decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.
El Ejecutivo comunitario consideró discriminatorias las sanciones previstas por el ‘modelo 720’ porque las multas para infracciones similares a nivel nacional son mucho menores y porque en el caso de los activos en el exterior la sanción puede superar incluso el valor del bien. Una idea en la que coincidió el Tribunal de Justicia de la UE.
Noticias Relacionadas: