El TC acuerda que se continúe con la investigación penal de unas denuncias por supuestos malos tratos policiales
Ordena la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TC acuerda que se continúe con la investigación penal de unas denuncias por supuestos malos tratos policiales

Concluye que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, de una mujer que denunció haber sido víctima de malos tratos policiales
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14/3/2022 14:51
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Actualizado: 14/3/2022 14:51
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El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, de una mujer que denunció haber sido víctima de malos tratos policiales. El órgano de garantías considera que la investigación judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional.

Ordena la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido

La recurrente denunció que al salir a pasear y coincidir con una manifestación un agente de policía la agredió físicamente y la detuvo, relatando que en la Comisaría no se le dio atención médica hasta por la tarde, siendo trasladada a un hospital, en cuyo aparcamiento fue otra vez agredida por los agentes y devuelta a Comisaría sin recibir la asistencia sanitaria. Afirma que finalmente la atendió un médico en la Comisaría, siendo remitida a urgencias por la inflamación presentada en el brazo.

El órgano judicial acordó investigar la denuncia, requiriendo información a la Policía sobre los incidentes y las grabaciones de las cámaras de seguridad de los lugares donde se afirmaba que se habían producido los hechos. El juzgado archivó la causa por no apreciar la perpetración del delito, pues en la grabación no se observaba incidente alguno y del atestado se desprendía que los agentes utilizaron la fuerza mínima indispensable para que cesase en su actitud de insultar y lanzar escupitajos a las personas que se manifestaban.

Ahora, el TC ha decidido otorgar el amparo a esta mujer y reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Carta Magna), en relación con su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes (artículo 15).

Acuerda restablecer su derecho y, a tal fin, anula los autos del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada de 15 de septiembre de 2020 y 5 de noviembre de 2020, y de la Audiencia Provincial de Granada (Sección Segunda), de 17 de diciembre.

El TC ordena la retroacción de las actuaciones al momento de pronunciarse la primera de las resoluciones judiciales anuladas para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

EL RAZONAMIENTO DEL CONSTITUCIONAL

La Sala Segunda del TC incide en su sentencia, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, en que la jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de que se haga una investigación judicial eficaz se refieren a las denuncias por hechos constitutivos de cualquier tipo de malos tratos prohibidos por el artículo 15 de la Constitución que se desarrollen en el contexto de detenciones incomunicadas o comunicadas, en el momento de la detención o cuando la conducta policial se produce en meras labores de orden público sin dar lugar a una detención.

Los magistrados razonan que si bien el juzgado de instrucción no permaneció pasivo ante la denuncia recibida, la investigación judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida constitucionalmente.

Consideran que la causa de las lesiones que presentaba la recurrente era consistente con las explicaciones dadas en los informes policiales, pero que no cabía excluir su coherencia con los hechos relatados en la denuncia.

De esa forma, el TC concluye que se han dejado de practicar diligencias de investigación que no pueden considerarse inadecuadas para el mayor esclarecimiento de los hechos como son, entre otras, la propia declaración judicial de la demandante de amparo y de los agentes que intervinieron en los incidentes; la de los testigos presenciales de alguno de los incidentes, que el informe policial identifica; la declaración del personal médico que atendió a la recurrente; y la de los letrados de oficio que fueron designados para su asistencia letrada, uno de los cuales debió suspender la declaración por la situación psicológica de la demandante.

La sentencia la firman los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos (presidente y ponente), Concepción Espejel Jorquera, Antonio Narváez Rodríguez, Cándido Conde-Pumpido Tourón, Ramón Sáez Valcárcel, y Enrique Arnaldo Alcubilla.

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