Firmas
La dependencia en tiempos de guerra y su riesgo para el derecho y la política de competencia
14/3/2022 06:48
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Actualizado: 13/3/2022 23:18
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Que las guerras provocan un sinnúmero de consecuencias económicas, no es en absoluto un secreto. La innovación y el desarrollo se detienen -en el peor de los casos- y se desaceleran -“en el mejor”- en todos los sectores industriales no relacionados con el esfuerzo bélico. Los índices inflacionarios se disparan, la inversión se traslada a “la seguridad” reduciendo su presencia en ámbitos fundamentales como la salud y/o la educación, el acceso al crédito se hace más complejo, los sectores bancario, bursátil y de seguros se desestabilizan, se desincentiva el riesgo inherente al sistema capitalista y la competencia entre operadores se distorsiona, provocando que el consumidor deje de tener acceso a productos y servicios de calidad, al mejor precio.
La guerra promueve en todas sus manifestaciones la aparición de acuerdos restrictivos de la competencia y conductas abusivas. De hecho, más las segundas que los primeros, pues si bien es cierto que puede generar dudas que en épocas de dificultad el régimen de competencia deba tolerar en mayor medida los acuerdos de cooperación entre competidores para garantizar la provisión de bienes o servicios, la pandemia y otras realidades convulsas del pasado reciente han demostrado que dichos pactos son necesarios.
En todo caso, en un contexto de guerra el peligro para la competencia no está tanto en los acuerdos entre operadores de un mismo sector, como en la generación de estructuras de poder en los mercados, dado que éstas son un caldo de cultivo apropiado para el abuso.
No solo las grandes compañías de servicios militares se fortalecen en tiempos de guerra, también lo hacen ciertos operadores de variados sectores económicos en los cuales la aleatoriedad y volatilidad de los tiempos de guerra les empuja a una posición privilegiada.
FACTOR DE DEPENDENCIA
Este fenómeno se conoce como “Factor de dependencia”. Factor que permite a las autoridades de competencia determinar si existe o no una posición de dominio, incluso en aquellos casos en los cuales el mercado no parece estar concentrado en unas pocas manos. Se basa en que en ocasiones algunos operadores alcanzan en un marco de aleatoriedad y volatilidad una posición empresarial privilegiada gracias a la desaceleración/interrupción del proceso competitivo, que a su vez provoca que los consumidores se vuelvan dependientes de la provisión de bienes y servicios que ellos ofrecen.
El factor dependencia empezó a ser objeto profundo de análisis en materia de defensa de la competencia, precisamente, a raíz de un conflicto bélico: el de la guerra de Yom Kippur.
De forma concreta, y como resultado de la decisión tomada por la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo, de no comercializar más petróleo a aquellos países que habían apoyado a Israel en la guerra, entre 1973 y 1974 solo los operadores con cadenas de suministro distintas a las de los países de la mencionada Organización, garantizaban el acceso al crudo, provocando así una fuerte dependencia en ellos que devino en que estos aplicasen estrategias de negociación agresivas, impusiesen obligaciones de exclusividad, ventas atadas, incrementos unilaterales del precio, interrupciones arbitrarias de las relaciones comerciales, negativa concreta y general al suministro, etc.
El riesgo para la competencia es mayor en la actualidad en virtud de la interconexión de mercados y la importante dependencia de los países no involucrados directamente con el conflicto (como el nuestro), en lo que a materias primas e insumos provistos por los países en conflicto se refiere
En un contexto de tanta incertidumbre como el actual, en el cual los temores y los riesgos económicos deben ceder ante otros de mayor relevancia involucrados con la continuidad de la sociedad como se conoce hoy en día, tal vez las preocupaciones acerca de la dependencia económica que la guerra entre Rusia y Ucrania puede provocar en ciertos mercados en favor de algunos operadores, no sean la prioridad.
De hecho, puede percibirse no solamente como un mal necesario que se ha presentado una y otra vez como resultado de las guerras, sino como un objeto insulso de debate porque el mercado, como bien jurídico a proteger por el régimen de competencia, debe ceder ante derechos más esenciales en peligro.
No obstante, y sin desconocer aquello, no puede ignorarse que la capacidad de acceder a bienes y/o servicios a precios no condicionados por agentes de poder, también permite preservar bienes jurídicos esenciales.
El riesgo para la competencia es mayor en la actualidad en virtud de la interconexión de mercados y la importante dependencia de los países no involucrados directamente con el conflicto (como el nuestro), en lo que a materias primas e insumos provistos por los países en conflicto se refiere.
El régimen de competencia ha sido responsable de la prevención y remedio de la dominancia en los mercados, incluso -y primordialmente- en tiempos de dificultad.
Es uno de los mayores logros del sistema jurídico y económico moldeado en el siglo XX y sin lugar a duda debe intentar garantizar que más allá de que se remuevan o flexibilicen sus reglas para garantizar el abastecimiento en tiempos de dificultad, el conflicto también es una oportunidad para la política de competencia.
Una oportunidad para interesarse aún más por las estructuras de poder emergentes con el objetivo de prevenir su aparición, toda vez que criterios de importante evolución que no están per se relacionados con la Defensa de la competencia como la sostenibilidad, la responsabilidad social corporativa, el fin social de la empresa y el rol de garante de los derechos humanos que tiene esta última, pueden verse extraviados como resultado de la inmoderación que es inherente a las posiciones de dominio en el mercado, sean ellas resultado de la dependencia o no.
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