El TS señala que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y gastos no sujetos a IRPF
La cuestión, hasta la fecha, ha sido resuelta de forma distinta por los TSJ. Ahora el Supremo tiene que unificar doctrina. Foto: Confilegal.

La Sala de lo Contencioso del Supremo revisará las multas al Real Madrid por deducirse el IVA de los agentes de los jugadores

24 / 03 / 2022 06:48

Actualizado el 24 / 03 / 2022 10:38

El Tribunal Supremo revisará las multas que impuso el Tribunal Económico-Administrativo Central y que confirmó la Audiencia Nacional al Real Madrid por deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relativo a los pagos abonados entre 2011 y 2014 a los agentes de los jugadores por su intervención profesional para la contratación o la negociación de algunos contratos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso presentado por el equipo que preside Florentino Pérez contra la sentencia de 26 de mayo de la Audiencia Nacional.

Los magistrados han considerado que concurre un interés casacional para formar jurisprudencia al respecto, ya que, según han admitido, «esta cuestión jurídica está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia».

«Conviene, por tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear», han señalado.

Así, han fijado que el Supremo determinará «si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 de la Ley General Tributaria amparándose en normas de carácter privado», como en este caso, el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores (RAJ), de 29 de octubre de 2007.

A su vez, determinará si habiéndole negado la Administración Tributaria a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas de IVA, aun así debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El Real Madrid ya alegó ante la Audiencia Nacional que la regularización practicada por la Inspección se apoyó erróneamente en lo dispuesto en el artículo 19, apartado 8º, del Reglamento sobre Agentes de Jugadores aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA, concluyendo la Inspección que al no poder los representantes actuar en nombre de ambas partes, el pago del club se hace en nombre del jugador, aunque sea una práctica habitual.

El equipo explicó que los agentes actúan en el mercado de traspasos del fútbol profesional mediando en la negociación de los traspasos entre dos clubes y en la negociación de los contratos de trabajo con los jugadores, facilitando así que se llegue a un acuerdo entre todas las partes afectadas.

Según indicó, dicho agente presta sus servicios al club, que es quien le contrata para que medie en la contratación del jugador.

La Audiencia Nacional desestimó el argumento del club y consideró que era «imposible» que el Real Madrid abonara comisiones a intermediarios para que actuasen en interés del club cuando, a su juicio, «se trata de los mismos agentes de los jugadores que han negociado los traspasos, los fichajes, las renovaciones, etc».

Los magistrados subrayaron que no se cuestionaba que los clubes pudiesen pagar o no comisiones a los agentes deportivos por contrataciones o traspasos. «Lo que subyace en este asunto es que no queda acreditado que ha habido una intermediación dual, como pretende la actora, pactada como tal por todos los intervinientes y que el pago no se ha realizado a nombre del jugador», indicaron.

LA INSPECCIÓN

Así, la Audiencia Nacional avaló la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. La Inspección estimó que, aún cuando la transacción monetaria tuvo lugar entre el club y el agente, «en realidad este último está prestando un servicio al jugador y el club paga ese servicio al agente por cuenta del jugador».

En este sentido, concluyó que las cantidades satisfechas por el club al agente o representante deben considerarse mayor retribución monetaria del futbolista como rendimiento del trabajo, «de manera que la cuota soportada por la entidad no es deducible, procediendo, asimismo, la minoración de cuotas soportadas y repercutidas en los supuestos de inversión del sujeto pasivo».

Como consecuencia de las actuaciones inspectoras realizadas, en julio de 2016 se notificó a Real Madrid el acuerdo de inicio de expediente sancionador y la propuesta de sanción. En enero de 2017 se dictó el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador por importe de 597.448,21 euros.

Al hilo, el Supremo ha admitido a trámite otros dos recursos del club para determinar si el contribuyente puede instar a la rectificación y correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA –en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas– presentada a fin de adecuarse al criterio de la Administración Tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de ser sancionado o, por el contrario, para poder ejercer el derecho a la deducción deberá practicarla en otra autoliquidación ulterior dentro del periodo de caducidad establecido.

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