El Supremo confirma 6 meses de cárcel para un sindicalista gallego por agredir a un policía
Los hechos se produjeron durante una protesta ante un hotel del Ferrol donde el PP celebraba un acto electoral en 2012. En la imagen Xesús Anxo López Pintos (en el centro), durante la movilización en su apoyo. Foto: CIG

El Supremo confirma 6 meses de cárcel para un sindicalista gallego por agredir a un policía

Se trata del sindicalista Xesús Anxo López Pintos, exsecretario comarcal de la Confederación Intersindical Galega (CIG)
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25/3/2022 02:30
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Actualizado: 25/3/2022 03:00
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 6 meses y un día de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad para el sindicalista Xesús Anxo López Pintos, por agredir a un policía en 2012, cuando era secretario comarcal de la Confederación Intersindical Galega (CIG).

Además, tendrá que pagar una indemnización de 840 euros al policía.

Agarró con una mano al agente de la camisa y, con la otra, le golpeó varias veces en el casco, según los hechos probados

En noviembre de 2019, la Audiencia Provincial de La Coruña le impuso esta pena por atentado a agente de la autoridad (artículo 550 del Código Penal), con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas. Lo absolvió de faltas de coacciones y de lesiones, y al policía agredido de los delitos de tortura, contra la integridad moral y lesiones de los que estaba acusado. 

En su recurso de casación, López Pintos solicitaba su absolución y la condena del policía. El Tribunal Supremo desestima todas las pretensiones del recurrente, excepto la condena a pagar los gastos de defensa del policía, que ha sido anulada. 

La sentencia es la número 235/2022, de 15 de marzo.

La firman los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (presisdente), Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet, Ángel Luis Hurtado Adrián y Pablo Llarena Conde.

LOS HECHOS PROBADOS

Los hechos se produjeron en la madrugada del 5 de octubre de 2012, durante una protesta, de entre trescientos o cuatrocientos manifestantes, ante el hotel Almirante de Ferrol donde el PP celebraba un acto electoral en el que participaban el alcalde de la localidad y el presidente de la Diputación de La Coruña. Allí gritaron consignas, lanzaron objetos contra la fachada y tiraron petardos. Acabado el acto, los cargos públicos salieron “encapsulados” por los escudos de varios agentes hacia el garaje en el que estaban aparcados los vehículos. Otros agentes formaron un cordón en la calle para impedir que los manifestantes que les seguían, los alcanzaran. 

En esa situación, según los hechos probados, se produjo un enfrentamiento entre unos manifestantes y agentes que formaban parte del cordón policial, cuando «Xesus Anxo López agarró con una mano a uno de ellos de la camisa y, con la otra, le golpeó varias veces en el casco”.

El agente intentó sujetarlo para meterlo detrás del cordón policial y reducirlo, pero no fue capaz hasta que un compañero que se encontraba a su lado, le ayudó. Después consiguieron reducirlo y esposarlo con las manos a la espalda, «para lo cual tuvieron que darle la vuelta a la fuerza, en el suelo». Lo trasladaron a la Comisaría, donde llegaron sobre la 1.30. Recibió asistencia médica a las 3.10.

Xesús Anxo López sufrió, en el transcurso de estos hechos, una herida inciso contusa de 1.5 cm en la región frontoparietal izquierda, así como una tumefacción dolorosa y hematoma en la articulación interfalángica proximal del segundo dedo de la mano derecha. Recibió una asistencia de urgencias en la que se le curó la herida incisa y aplicó un punto de seda y tiras de aproximación. También se le pautó analgesia. El punto le fue retirado una semana después en su Centro de Salud. La curación, sin incapacidad, fue estimada en diez días.

El agente sufrió una contusión en la muñeca izquierda y tendinitis en dicha muñeca. Estuvo incapacitado para su actividad catorce días.
Recibió una asistencia médica, como cuatro compañeros. Otros manifestantes, en un número no precisado, también sufrieron alguna herida.
Los incidentes sucedidos determinaron desperfectos en el hotel, en algún vehículo, también policial, y en otros equipos policiales.

Por estos hechos se siguieron dos procedimientos inicialmente separados en el mismo Juzgado de Instrucción.

LA VERSIÓN ‘CREÍBLE’ ES LA DE LOS AGENTES, CONCLUYE EL TS

El Supremo señala que “la fundamentación de la Audiencia se ajusta a la valoración racional y unitaria del material probatorio, sin que el lógico rechazo de la defensa construya, de manera sólida y razonable, que el acusado sufriera la agresión y la falsa denuncia en la que se estructura su descargo”. 

Respecto a la agresión del condenado al agente, el tribunal recuerda que la sentencia recurrida expresa que esa realidad queda reflejada en la declaración del agredido, además de en el testimonio del agente que se encontraba a su lado, que confirmó haber visto cómo Xesús Anxo López agarraba al agente y le golpeaba, por lo que tuvo que ayudar a su compañero y terminaron por arrastrar al agresor detrás del cordón policial, donde fue inmediatamente reducido y detenido. 

Aunque esta versión es contraria a la expresada por el recurrente y los testigos de la defensa, que sustentaron que participaban en una manifestación pacífica cuando los agentes se lanzaron contra el condenado con la intención de agredirle, propinándole después una serie de golpes y porrazos de manera innecesaria y desproporcionada, el Supremo concluye “que la versión de descargo no resulta creíble, a diferencia de la del agente lesionado y su compañero”. 

Añade que ello se deriva también de la grabación que existe de la intervención policial (realizada por una persona en absoluto hostil a los manifestantes) y del relato de las personas congregadas en el acto político que tuvieron que proteger los agentes. 

En este sentido, indica también que el condenado, como detallaron varios agentes, “no sólo era un integrante de la manifestación, sino que mantuvo una actitud protagonista durante toda la marcha, como ha quedado acreditado con diversas fotografías aportadas a la causa y con el relato de un testigo de la defensa, que admitió que el recurrente iba por delante del grupo de manifestantes”. 

El Supremo también resalta que la Audiencia valora, además, que, “aunque el acusado sustentó que los policías le rodearon y que le golpearon con saña, la cámara sólo recoge cómo fue reducido inmediatamente después de que los agentes colocaran al acusado detrás del cordón policial y los informes médicos únicamente describen una tumefacción en el dedo, con una mención específica de que no se objetivan otras lesiones”. 

Para el TS, la sentencia recurrida describe “una actuación de acometimiento directamente orientada a, con la agresión y el empleo de una lesiva fuerza física contra uno de los funcionarios policiales, superar las líneas de los agentes del orden y lograr arremeter contra el alcalde y el presidente de la Diputación”. 

Sobre los hechos por los que el recurrente formuló acusación contra el agente, el tribunal señala que la prueba documental practicada “no refleja la agresión” que denuncia, mostrando únicamente que “los agentes pretendieron dar la vuelta al detenido para engrilletarle (mientras que el recurrente se oponía agarrando la porra policial sin soltarla) y que, una vez que los policías alcanzaron su misión, le condujeron de manera ruda al vehículo policial con el que se le evacuó, concluyendo el tribunal que el dolor surgió únicamente de la postura que tenía el detenido y de la rapidez con la que hubieron de evacuarle ante las circunstancias de seguridad en las que estaban inmersos».

«Unas imágenes concordantes, además, con el decir de los testigos a los que el tribunal de instancia atribuye credibilidad y por el informe emitido con ocasión del inmediato reconocimiento médico al que se sometió el acusado”, concluye.

La Fiscalía también solicitó la desestimación de los motivos de casación, a excepción del motivo séptimo, en el que el condenado alegaba infracción del artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación, relativo a la imposición de costas que se realiza al recurrente al haberse absuelto al policía al que acusaba.

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