La magistrada considera que el matrimonio no fue informado adecuadamente al adquirir las acciones de la entidad financiera, por eso hubo error en el consentimiento.

Un juzgado de Barcelona anula una compra de acciones del Banco Popular por error en el consentimiento

4 / 04 / 2022 06:47

Actualizado el 04 / 04 / 2022 10:53

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La magistrada Sandra Martín Claver, titular del Juzgado Primera Instancia 55 de Barcelona, ha anulado la compra de las acciones del Banco Popular, realizada por un matrimonio por un valor de 227.865 euros, al apreciar la existencia de error en el consentimiento de dicha adquisición.

La sentencia considera acreditado, e incluso lo toma como hecho notorio, que el Banco Popular no reflejaba en los folletos de ampliación de capital de 2012 y de 2016 una imagen fiel de sus balances y cuentas, por lo que concluye que el matrimonio demandante no habría comprado las  acciones de esa entidad financiera si hubieran dispuesto de una información más fiable, actualizada y ajustada a la realidad de la situación

Destaca la Juzgadora que en el folleto de 2016 se  prevían “perdidas entorno de los 2.000 millones de euro en el ejercicio 2016” pero que “quedarían íntegramente cubiertas, a efectos de solvencia, por el aumento de capital de junio, así como una suspensión temporal del reparto del dividendo”.

Es decir, la situación real de la entidad bancaria podría llevar a un periodo en el que no se generaran dividendos, pero en nigún momento se hace mención a que pudiera existir un riesgo de resolución de la entidad financiera por no poder hacer frente a las deudas.

En cuanto al folleto de 2012, la sentencia se remite al informe pericial que los inspectores de Banco de España realizaron para el procedimiento que se sigue en la Audiencia Nacional por las causas de la resolución del Banco Popular por la Junta Única de Resolución (“Single Resolution Board”, en inglés).

El informe menciona precisamente como una de las causas de las pérdidas del banco una incorrecta cuantificación de las provisiones que venía arrastrando desde hace años.

David Martínez Toledo, socio y responsable de Litigación Bancaria de la firma Galvez Pascual, quien ha dirigido el procedimiento señala como hecho fundamental que los demandantes eran clientes de Banco Popular desde hacía años y sólo habían contratado imposiciones a plazo fijo para evitar riesgos.

“Las primeras acciones que adquirieron fueron las de Banco Popular en 2012 y 2016 a raíz de las ampliaciones de capital de la entidad  y durante ese periodo de cuatro años, ni venden, ni compran ni operan con otras acciones, ni de Banco Popular ni de ninguna otra entidad», afirma.

“Estos hechos llevan al juzgado a concluir  que los compradores  tienen un claro perfil inversor adverso al riesgo y que si adquierieron las acciones fue porque durante el proceso de comercialización no se les informó de los riesgos que puede conllevar esa inversión. De hecho, la entidad demandada no aportó ningún documento que acreditara la entrega de información.

Por último, la sentencia no elude pronunciarse sobre una de las alegaciones de Banco Popular en su contestación a la demanda respecto a la variabilidad respecto del precio de las acciones,señalando que” es un hecho sobradamente conocido por cualquier persona”.

De tal manera, el Banco alegó que “no es necesario informar a los  adquirentes de acciones que su valor puede subir o bajar, e incluso llegar a valer cero si la sociedad desaperece”.

Por el contrario, la magistrada considera que la información suministrada por la entidad indujo error al matrimonio en el momento de la adquisición de las acciones, sin que afecte a la aletoriedad en el precio de las acciones adquiridias.

”En otras palabras -señala David Martínez-, el pecado original del Banco Popular al no informar a sus clientes debidamente, no se expía por la posterior resolución de la entidad”.

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