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Registro de la Propiedad: Eslabón de la nueva economía circular en la Ley de residuos y suelos contaminados

Registro de la Propiedad: Eslabón de la nueva economía circular en la Ley de residuos y suelos contaminados
La directora del Servicio de Medio Ambiente, Consumidores y Usuarios del Colegio de Registradores, Rocío Perteguer, explica la importancia de la futura publicación de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el importante papel del Registro de la Propiedad.
05/4/2022 06:48
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Actualizado: 05/4/2022 11:47
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La futura publicación de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular recoge y amplía la labor que se venía haciendo ya en esta materia a través de los Registros de la Propiedad en cuanto la constancia de la declaración de haberse realizado una actividad potencialmente contaminante en una finca.

La relevancia de los Registradores para la aportación de datos estadísticos estructurados, así como de taxonomías homogéneas, ha sido visto en este caso como una ventana de oportunidad por el legislador a la hora de regular los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad cuya competencia es exclusivamente estatal.

Tenemos como novedad en relación a la ley anterior, además de la supresión de la escritura pública, -puesto que al Registro de la propiedad acceden todo tipo de documentos públicos (administrativos, judiciales, notariales…) así como multitud de documentos privados; y en diferentes formatos físicos y electrónicos, siendo esta modificación una deriva propia de los tiempos en los que vivimos y de la sociedad en la que nos relacionamos-; otra novedad como es la declaración también en negativo de la no realización en su caso.

Es decir, a partir de ahora la declaración de haberse realizado o no, ha de constar obligatoriamente en cualquier transmisión y obra nueva por cualquier título.

Del mismo modo el legislador siguiendo la trayectoria iniciada por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, exige ahora en esta nueva Ley de Residuos, la necesidad de constancia en el Registro de la Propiedad de un suelo declarado como contaminado por una Administración, debiendo ser requerido con carácter previo del inicio de obra por cualquier promotor, dando transparencia al tráfico inmobiliario y  la posibilidad efectiva del conocimiento de esta situación que antes pesaba como una carga oculta.

La ley sigue la línea marcada en otras normas de las comunicaciones por el Registrador a las Administraciones sobre cumplimiento de las obligaciones por los particulares en materia medioambiental, colaborando con la elaboración del Inventario nacional de suelos contaminados.  

Así el Registrador comunicará a las Administraciones públicas las declaraciones sobre suelos contaminados que los particulares hagan sobre sus fincas y a los particulares las decisiones expresas de la Administración comunicadas al Registro sobre su finca.

SISTEMA DE ALERTAS A TRAVÉS DE LA WEB DE LOS REGISTRADORES

Además de esta constancia, en línea con la digitalización y la era de la información en la que se relaciona la sociedad, cualquier particular a través de la web www.registradores.org puede obtener mediante un sistema de alertas información en tiempo real sobre cualquier documento que se presente en el Registro de la Propiedad relativo a una finca de su propiedad.

Tenemos así un acceso de información disponible para cualquier persona, pero además, la ley establece la personalización de la comunicación en aras a salvar la brecha digital, utilizando esta doble vía a través de las comunicaciones del Registrador, configurando un régimen de justicia e igualdad en las oportunidades de conocimiento de los ciudadanos.

Circunstancia esta derivada de la capilaridad de las oficinas del Registro de la Propiedad por todo el territorio nacional y con atención presencial al ciudadano, equilibrando y ofertando así tanto el acceso y relación digital con el mismo, como el acceso y atención presencial en el mismo.

Con este mismo espíritu de utilizar el Registro como mecanismo de seguridad jurídica y de defensa de la tutela judicial efectiva, el legislador acude al sistema de publicidad para el inicio del expediente en sede administrativa, exigiendo como requisito previo la petición de certificación al Registro de la Propiedad de una certificación de dominio y cargas del inicio del mismo para que conste así con efectos frente a posteriores adquirentes de la finca, prevaleciendo la situación del trámite iniciado y provocando que no se pueda alegar el desconocimiento de dicha situación, aunque el suelo sea declarado contaminado después de una eventual transmisión.

Podemos terminar la reflexión, alabando también la precisión técnica del legislador al determinar la colaboración entre el Ministerio de Transición y el Colegio de Registradores, para dotar al Geoportal de los Registradores de la información del Inventario estatal a fin de que pueda incluirse como información asociada.

Actualmente el Geoportal de los Registradores ofrece un catálogo de WMS (web maps service -mapas de datos referenciados espacialmente-) correspondientes a limitaciones administrativas, medioambientales y urbanísticas que cualquier particular puede utilizar para analizar una geometría en el territorio, bien seleccionando una combinación de todas las que le afectan o bien solo una de ellas.

El posibilitar este tipo de información, enriquece el catálogo de información asociada y aproxima al particular y a las administraciones a un mejor conocimiento del entorno del suelo.

Es de resaltar como el legislador en esta ocasión ha recogido la labor realizada por los Registradores para fortalecer la seguridad jurídica en esta materia, utilizando un recurso nacional, como es el Registro de la Propiedad para garantizar el cumplimiento de la Ley, incentivando la información homogénea, e indicadores taxonómicos estandarizados, relacionando Registro de la Propiedad, Administración y particulares, fortaleciendo la seguridad jurídica y aumentando las garantías para la seguridad en el mercado inmobiliario evitando cargas ocultas y determinando el valor del suelo a través del conocimiento efectivo del mismo y dando un paso más para evitar el greenwashing.

No ha tenido que recurrir a nuevos inventos, ni a Registros administrativos ad hoc, no ha malgastado los fondos públicos, ni los recursos humanos, espaciales y técnicos de la administración para realizar una tarea que ya se estaba realizando con éxito y que sale reforzada en la nueva Ley, facilitando el acceso de todas las personas, de todos los documentos y de múltiples situaciones en relación a las actividades potencialmente contaminantes.

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