El asunto se refiere a los avales que el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) otorgó entre 2009 y 2010 a fundaciones vinculadas a clubes valenciales.

El Valencia CF no recibió ayudas de Estado, según el abogado general del TJUE

La Comisión Europea pretende recuperar más de 24 millones de euros por supuestas ayudas de Estado a clubes levantinos.

7 / 04 / 2022 16:24

Actualizado el 07 / 04 / 2022 18:03

Respiro económico para el fútbol valenciano. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Giovanni Pitruzzella, de Italia, propone desestimar el recurso de casación de la Comisión por ayudas públicas ilegales al Valencia CF y el Elche CF. De esta manera, ambos clubes no tendrían que devolver la cantidad millonaria que le pedía Bruselas por presuntas ayudas de Estado.

El asunto se refiere a los avales que el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), institución financiera de la Generalitat Valenciana, otorgó entre 2009 y 2010 a fundaciones vinculadas al Valencia CF, Hércules CF y Elche CF. El objetivo de estos avales era garantizar préstamos bancarios suscritos por estas fundaciones para participar en la ampliación de capital de los clubes a los que estaban vinculadas.

En el caso, Bruselas consideró que los equipos de fútbol habían recibido ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior. Por tanto, exigió su recuperación.

Esta decisión fue recurrida por los clubes valencianos y el Tribunal General de la UE, órgano de primera instancia europeo, ya desestimó las pretensiones de la Comisión por errores manifiestos de apreciación.

Así, en sus conclusiones presentadas hoy, Pitruzzella afirma que la prueba de la existencia de una ventaja competitiva recae sobre la Comisión y tacha de infundado el motivo único del recurso de casación interpuesto por la Comisión.

La Comisión no puede suponer que una empresa ha disfrutado de una ventaja constitutiva de una ayuda de Estado sin haber realizado una verificación precisa.

Según el abogado general, el ejecutivo comunitario se basó en una mera presunción negativa, fundada en la inexistencia de información que permita llegar a la conclusión contraria, a falta de otros datos que puedan acreditar positivamente la existencia de una ventaja semejante.

Pitruzzella señala que la Comisión, en ausencia de una verificación precisa de la eventual existencia de un precio de mercado para un préstamo similar no avalado por parte de la Comisión, la institución no ha cumplido con las exigencias que se le imponen en materia de carga de la prueba respecto a la existencia de una ventaja, ni ha respetado el deber de diligencia que le incumbe.

La figura del abogado general no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene su origen en el francés y fue adoptado en sus orígenes por el TJUE. Su función es la de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso. No son vinculantes.

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