El TC limita la posibilidad de que los civiles sean enjuiciados por tribunales militares
Declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), con reconocimiento de tal derecho. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TC declara que se causa indefensión cuando la citación a comparecer en juicio no se practica con especial diligencia

Se pronuncia así en dos recientes sentencias en las que estima sendos recursos de amparo en los que se cuestionaba la indebida citación a comparecer en juicio

8 / 04 / 2022 13:52

Actualizado el 08 / 04 / 2022 15:50

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad dos recursos de amparo en los que se cuestionaba la indebida citación a comparecer en juicio, lo que provocó que el procedimiento civil se desarrollara de forma no contradictoria sin la participación de los demandantes de amparo.

En ambos casos, la Sala Segunda del TC ha declarado vulnerado el derecho a no padecer indefensión, que impone a los órganos judiciales el deber de observar una especial diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal, de acuerdo con las normas que regulan su práctica.

Las sentencias, cuyos ponentes han sido los magistrados Antonio Narváez Rodríguez y Cándido Conde-Pumpido Tourón, fueron dictadas el pasado lunes, 4 de abril.

El órgano de garantías destaca que la exigencia es máxima cuando se trata del primer acto de notificación de la existencia del proceso a la parte que en él resulta demandada.

Señala que se trata de una obligación positiva de garantía del derecho a no padecer indefensión, que recae sobre la oficina judicial y también, al ejercer su función de control, sobre los jueces y magistrados a quienes compete la resolución del caso. En esa medida, subraya el tribunal, los órganos judiciales no solo tienen el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también deben asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. Lo que comporta, en lo posible, la exigencia del emplazamiento personal de quien se vea afectado por una reclamación judicial.

En el primero de los supuestos -un juicio de ejecución hipotecaria- el TC concluye que el órgano judicial no realizó las averiguaciones pertinentes a su alcance para determinar el domicilio real del deudor antes de acudir a su citación edictal que, por su naturaleza, ofrecía menos garantías de llegar a conocimiento de la sociedad demandada.

Respecto al segundo de los casos analizados, manifiesta que la recurrente fue indebidamente convocada a un proceso de liquidación de su régimen económico matrimonial, lo que provocó que fuera dada por no comparecida y conforme con la propuesta de partición realizada por su excónyuge, sin llegar a tener participación alguna en el proceso.

El Constitucional explica que en ambos casos, la indefensión fue denunciada a través de los recursos previstos en la ley sin que los juzgadores de cada caso atendieran la petición de reparación, obviando así la ocasión que la ley ofrece a los órganos de las jurisdicción ordinaria de ejercer la función esencial de primeros garantes en la defensa y tutela de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, frente a aquellas vulneraciones que, como último recurso, se denuncien antes de acudir a la vía de amparo.

LOS CASOS

En la primera de las sentencias estima el recurso de amparo número 5881-2020, interpuesto por una entidad, y declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), con reconocimiento de tal derecho, como hace también en la otra.

En concreto, declara la nulidad del auto de 21 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), en el proceso de ejecución hipotecaria, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de 16 de enero de 2017 por el que se acordó el despacho de la ejecución y el requerimiento de pago a la parte deudora.

El TC ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago a la entidad, debiendo llevarse a cabo su notificación a la parte ejecutada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Esta sentencia la firman los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos (presidente), Concepción Espejel Jorquera, Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla y Antonio Narváez Rodríguez, que ha sido el ponente.

La otra resolución se refiere al recurso 2875-2020 interpuesto por una mujer y declara la nulidad de la providencia de 18 de junio de 2020 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de O Porriño (Galicia), dictada en procedimiento de liquidación, así como de las actuaciones realizadas desde la diligencia de 30 de julio de 2019 que señaló por segunda vez la comparecencia establecida en la ley y ordenó citar personalmente a la demandante.

El TC ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la citada diligencia, a fin de que se lleve a cabo el emplazamiento inicial y la citación personal de la demandante de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Esta sentencia la ha dictado el tribunal integrado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, como presidente, Antonio Narváez Rodríguez, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, y Cándido Conde-Pumpido Tourón, como ponente.

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