Los problemas legales de marca llegan al metaverso: Nike demanda a StockX, un portal de e-commerce
Nike alega que StockX estaba usando sus marcas registradas sin autorización para comercializar

Los problemas legales de marca llegan al metaverso: Nike demanda a StockX, un portal de e-commerce

La marca estadounidense demandó a la plataforma por vender "tokens" con diseños de zapatillas de Nike sin su autorización, según ha informado The Fashion Law
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09/4/2022 06:40
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Actualizado: 12/7/2022 11:59
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Con el auge del mundo virtual que impulsa el Metaverso y los NFT («tokens«), están surgiendo nuevos problemas legales relacionados con los derechos de marca.

A principios de año, Hermès demandó al creador de los MetaBirkins, los NFT inspirados en los famosos bolsos de la firma francesa, por copiar sus diseños.

Ahora, Nike se enfrenta a una situación similar contra la plataforma de comercio electrónico StockX, especializada en la reventa de zapatillas.

Nike alega que StockX estaba usando sus marcas registradas sin autorización para comercializar, y considera que al acuñar los NFT “Vault”, el gigante de la reventa está infringiendo y diluyendo activamente las marcas registradas bien establecidas de Nike.

Por su parte, StockX defiende que no existe vulneración alguna y que el negocio que promueve es totalmente ajeno, “siendo los Vault NFTs una especie de certificado que otorga al usuario que lo adquiera un reconocimiento sobre la propiedad del artículo físico”, explica Jesús Caro, abogado del departamento mercantil de Hispacolex.

Aprovechamiento y uso indebido de una marca

Conforme el anuncio de Stockx, el comprador de un StockX Vault NFT también será propietario del artículo físico correspondiente, con la oportunidad de tomar posesión de él en cualquier momento.

Jorge Oria, director de servicios legales de ClarKeModet, señala que “es en este contexto cuando hace apenas un par de meses Stockx decidió dar un paso en su estrategia comercial y “acuñar” NFTs de productos originales en stock.

En el anuncio se decía que los productos físicos vinculados a los Vault NFT de StockX se almacenaban en sus propias instalaciones, las que afirmaban ser “seguras y climatizadas”. La plataforma explicaba que cada edición de Vault NFT se serializaba de forma exclusiva en un producto autenticado en el Vault de StockX, como título de propiedad.

Asimismo, los NFT de Vault se acuñaban bajo la autoridad de custodia como tokens ERC-1155 en la cadena de bloques Ethereum para reducir las tarifas de transacción, minimizar los impactos ambientales y crear procedencia. Para promocionar el lanzamiento del servicio, StockxX decidió acuñar nueve NFTs de otros tantos modelos de Nike:

Nike Vault NFTs (tokens) – fuente: demanda Nike vs. Stockx

Naturalmente y debido a su alta volatilidad, los Vault NFTs pronto comenzaron a venderse a precios sensiblemente más elevados que el precio de las zapatillas físicas correspondientes.

Oria señala que “a la vista de estos hechos, Nike formuló demanda por aprovechamiento del renombre de su marca, así como su menoscabo por entender que los consumidores percibirían que estos Vault NFTs estaban de algún modo “aprobados” por NIKE”.

Para Jesús Caro nos encontramos ante un conflicto “tradicional” por el uso y aprovechamiento indebido de una marca. “Es ahora donde los NFTs se han visto involucrados. Hablamos de activos únicos, no pudiendo modificarse y no existiendo dos NFTs iguales”, comenta.

Oria cree que es indudable que este asunto presenta aspectos favorables a las pretensiones de NIKE, sustentados principalmente en su enorme reputación (Nike sigue siendo la marca de ropa más valiosa del mundo según Brand Finance). Cuyo uso no autorizado, según el experto, “está proporcionando una ventaja considerable en términos publicitarios a este nuevo producto de Stockx”.

Por otro lado, para Jesús Caro, los NFTs no parecen ser más que un certificado de titularidad y autenticidad sobre un producto físico.

A su juicio, “el conflicto que se plantea para el ordenamiento jurídico americano está más relacionado con el Derecho de Marcas y la Competencia Desleal que con el propio ecosistema del Metaverso y el concepto de NFT expuesto anteriormente”.

Aún así, sin perjuicio de lo dicho, opina que este asunto nos muestra los posibles conflictos que se pueden dar, tanto con los NFTs como dentro del Metaverso, hasta el punto de cuestionar si sería necesaria una actualización de nuestro Derecho de Marcas.

Jorge Oria, director de servicios legales de ClarkeModet.

Metaverso, foco de conflictos

Carlos Rivadulla, socio de ECIJA, considera que los conflictos, como pasó hace 20 años con la irrupción de Internet, se van a trasladar y reproducir en el metaverso.

En materia de propiedad industrial e intelectual, la conflictividad, la competencia, el aprovechamiento de la reputación y esfuerzo ajeno siempre han existido. «Simplemente cambian de formato o canal», sentencia Rivadulla.

En este sentido, el metaverso no será una excepción y que las infracciones se adaptarán a los nuevos canales de venta, marketing o formas de comunicación.

En algunos casos, como también ha sucedido en estas últimas décadas en Internet, sí que se plantearán conflictos más complejos y sofisticados.

Según este experto, estos nuevos retos probablemente irán relacionados con los límites y excepciones de los derechos exclusivos de propiedad industrial e intelectual, que supondrán interesantes debates jurídicos. Algunos de los cuales sentarán jurisprudencia ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Coincide en este aspecto Jorge Oria, que considera que en este asunto hay matices muy interesantes cuyo desarrollo está todavía por llegar, como el agotamiento de derechos, los límites del derecho de marca o la tipología de consumidor, quien a su juicio tendrá un conocimiento mucho más profundo del mercado y del producto que un consumidor medio de zapatillas.

Para Carlos Rivadulla, no cabe duda de que todas las ramas de nuestro ordenamiento jurídico, en mayor o menor medida, podrán verse afectadas por el metaverso, y necesitarán cambios y adaptaciones.

Para el socio de Écija, en este sentido, “lo primero que debemos plantearnos es si podemos aplicar las normas ya existentes en materia de propiedad y titularidad de activos intangibles, derecho de la competencia, privacidad, protección de datos, seguridad, etc. o si, por el contrario, deberíamos adaptar las mismas o crear unas nuevas para regular esta completa realidad digital que se nos plantea”.

Jesús Caro, por su parte, considera que se trata de adaptarse al nuevo entorno surgido, y sugiere una posible actualización en la Clasificación de Niza, “de manera que se permita a las empresas registrar correctamente sus marcas y protegerlas ante las nuevas vicisitudes que este escenario plantea”.

Carlos Rivadulla, socio de ECIJA.

Posibilidades de los NFT

Los NFT o Tokens No Fungibles ofrecen a cualquier usuario la posibilidad de representar objetos con cualidades únicas, irrepetibles e indivisibles dentro del blockchain. Estos pueden ser desde una simple imagen o como una parcela en el metaverso. Las posibilidades son infinitas y esto es solo el comienzo de un nuevo método de compra-venta de todo tipo de activos.

Estos NFTs pueden representar objetos de la vida real o virtual con sus características propias, así como determinar la propiedad del mismo a través de un smart contract en cualquier blockchain que permita estos contratos inteligentes.

Caro aclara que “para garantizar esta autenticidad e inmutabilidad, los NFT alojados en la Blockchain registran tanto el contenido que alberga, como su valor, el autor y todas las transacciones que se hayan realizado”.

“De manera que, si un usuario adquiere un NFT, toda la red de Blockchain sabrá cuál fue el primer valor que tuvo, por cuánto se ha adquirido, quien fue su autor original”, señala.

Un ejemplo de ello serían las tarjetas de algún equipo de futbol coleccionables con existencias limitadas o las marcas digitales únicas que se adaptan a la perfección al nuevo universo que ofrecen los NFTs.

Además, con ello también podemos saber quién es su actual propietario, los anteriores y determinar con exactitud que es el producto que queremos. Es decir, total transparencia del producto digital.

Jesus Caro, abogado del departamento mercantil de HIspacolex.

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