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Cartas desde Londres: El curioso caso de la notificación al príncipe Andrés de Inglaterra
Josep Gálvez relata en su columna cómo los abogados de Virginia Giuffe, la chica a la que supuestamente agredió sexualmente el príncipe Andrés, consiguieron comunicarle la demanda en Reino Unido y los Estados Unidos. Foto: Thorne1983.
12/4/2022 06:49
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Actualizado: 12/4/2022 10:21
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Una de las cuestiones más delicadas en cualquier procedimiento -aquí y allá- es la notificación al demandado. Cualquier abogado experimentado sabe que no poder notificar a la persona contra quien se dirige la demanda es uno de los peores escenarios que nos podemos encontrar, sobre todo al inicio de cualquier pleito.
Y si esto es preocupante en el entorno nacional, en cuanto tenemos que atravesar fronteras, los riesgos de no encontrar al personal se disparan exponencialmente, así como los costes asociados.
En el caso de don Juan Carlos -el Rey emérito- previsiblemente este será uno de los aspectos más controvertidos y uno de los principales caballos de batalla.
Recordemos que la notificación de la demanda de doña Corinna ante la ‘High Court’ inglesa se intentó efectuar en el Palacio de la Zarzuela en Madrid, así como mediante correspondencia con el Jefe de la Casa Real.
Es más, hace unas cuantas semanas, en la segunda carta dedicada al pleito entre Berezovsky y Abramovich, explicamos cómo la notificación de la demanda tuvo lugar en medio de una trifulca y a torta limpia, en la tienda de Hermès de la muy lujosa calle Sloane de Londres, en el corazón de Knightsbridge.
Entonces, ¿cómo se notifica en esta jurisdicción?
¿Será como en España, a través del personal del Juzgado o de un procurador?
¿O será como en las películas norteamericanas, de forma sorpresiva y con un tipo disfrazado?
Pues, como sucede en casi todo en Inglaterra y Gales, habrá que tirar de la casuística.
‘Case law’ puro y duro.
SIMILITUDES ENTRE EL CASO DEL PRÍNCIPE ANDRÉS Y EL CASO ‘CORINNA’
El caso de don Juan Carlos y el del príncipe Andrés presentan bastantes similitudes, procesalmente hablando, aunque los hechos sean muy distintos y antes jurisdicciones distintas como son la inglesa y la norteamericana.
Pero, a fin de cuentas, se trata de dos personajes de la realeza europea, que son demandados civilmente por hechos que bien podrían ser objeto de procedimientos penales y con claros vínculos –conexiones diríamos los de Derecho internacional privado– con la jurisdicción de Inglaterra y Gales.
Recordemos brevemente que el príncipe Andrés fue demandado ante la ‘Manhattan District Court’ de Nueva York por haber agredido supuestamente a una chica, Virginia Giuffre, en varias ocasiones y cuando ésta tenía diecisiete años.
Aunque estos hechos fueron negados en todo momento por el duque de York, el asunto acabó en un acuerdo extrajudicial, del que no se relevaron más detalles, dado que -me imagino- un ‘NDA’ (acuerdo de confidencialidad) blinda cualquier filtración bajo pena de importantes sanciones económicas.
Y así, ‘muerto el pleito, se acabó el escándalo’.
Pero antes de acabar en ‘settlement’ (acuerdo extrajudicial), el caso del príncipe Andrés tuvo un relevante desarrollo procesal en Inglaterra, donde la notificación de la demanda fue la invitada estrella a este ‘show’ tan particular.
Y es que, durante varias semanas, los abogados de Giuffe habían hecho varios intentos de entregar la demanda y resto de documentación al príncipe Andrés, sin éxito, ya que el ‘royal’ se escabullía con gran habilidad o simplemente no recogía el correo.
Total, que los abogados de la demandante acabaron entregando la demanda a un agente de policía a las puertas del Windsor Great Park, donde reside oficialmente el Duque de York.
Pero claro, ¿se había notificado correctamente al demandado?
LA NOTIFICACIÓN EXAMINADA ANTE DOS JURISDICCIONES DISTINTAS
Ya de vuelta a Estados Unidos y, como es lógico, los abogados de Virginia Giuffre alegaron ante el tribunal de Manhattan que, mire oiga, la demanda había sido notificada correctamente en el palacio y que, p’alante con el procedimiento.
Pero, como es lógico, personada la defensa del príncipe Andrés en el proceso, esta negó que se hubiera notificado correctamente, ni según el derecho inglés, ni según el derecho internacional.
Y ya tenemos la controversia montada.
Según el derecho inglés, la notificación efectuada correctamente significa que el demandado ha tenido pleno conocimiento de los detalles de la reclamación al recibir todos los documentos del caso, incluyendo la demanda y resto de documentación.
De hecho, según las normas del procedimiento civil, las famosas ’Civil Procedure Rules’ o ‘CPR’, ´-el equivalente a la Ley de Enjuiciamiento civil de España- establecen los criterios sobre cómo se debe notificar a las partes en los procesos civiles con gran detalle, siendo distintas según se trate de personas físicas o jurídicas.
Sobre personajes de la realeza, la verdad es que no dice nada.
Pero lo que está claro es que el sistema de notificación difiere bastante al sistema español ya que, por ejemplo, la documentación judicial puede notificarse personalmente mediante su entrega al demandado, pero también enviándose por correo de primera clase (‘first class post’) o incluso por correo electrónico en algunos casos.
El problema, como siempre, será acreditar si aquél demandado tuvo conocimiento efectivo o no de la demanda y del resto de la documentación adjunta.
Volvamos ahora al caso del príncipe Andrés.
Para determinar si se había notificado correctamente al príncipe Andrés se celebraron dos vistas judiciales, una en Nueva York en la ‘Manhattan District Court’ y otra en la ‘High Court’ de Londres, donde los abogados de la demandante habían acudido a buscar auxilio judicial.
Curiosamente, tanto uno como otro tribunal concluyeron que la notificación no se había realizado correctamente, dando la razón a la defensa del príncipe Andrés.
‘Menos mal’, debió pensar el entonces aún ‘royal’.
Pero, en realidad, aunque la decisión de ambos tribunales había supuesto un varapalo -en tiempo y sobre todo en dinero-, la desestimación proporcionó a los abogados de Virginia Giuffe los criterios para notificar correctamente la demanda al príncipe Andrés.
Recordemos además que la defensa de Giuffe estaba encabezada por el astuto abogado David Boies, terror de Bill Gates o George Bush, entre otros muchos casos famosísimos en los Estados Unidos.
Y entonces decidieron hacer las cosas de otra manera, es decir, aprovechar lo que ya tenían.
LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA POR TODOS LOS MEDIOS AL ALCANCE
Como la notificación a las puertas del palacio no funcionó, los abogados planearon la notificación al príncipe Andrés a dos bandas, es decir, tanto en suelo británico como en Estados Unidos.
Lo primero que hicieron fue presentar una solicitud a la ‘High Court’ para que interviniera y auxiliara a entregar los documentos al príncipe Andrés.
Para ello echaron mano del Convenio de la Haya relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15 de noviembre de 1965, dado que ambos países son parte de dicho instrumento internacional.
La solicitud fue admitida por la ‘Senior Master’ Barbara Fontaine del ‘Queen’s Bench Division’ y curiosamente, la primera mujer y ‘solicitor’ en alcanzar tan importante cargo judicial, quien acordó que se iniciara el proceso de notificación al demandado a través de cauces oficiales.
Como se imaginarán, las cosas se empezaron a torcer para el príncipe Andrés.
Por si no fuera suficiente, paralelamente, los abogados de Giuffre enviaron toda la documentación judicial por correo electrónico y por correo postal a través de FedEx al despacho del abogado del duque de York, Andrew B. Brettler en Los Ángeles, California.
Estos correos fueron correctamente entregados en ambos casos.
Por este motivo, el juez de Manhattan señaló expresamente que ‘la notificación al abogado estadounidense [del príncipe Andrés] está efectuada para que, razonablemente, ponga los documentos en conocimiento del demandado, independientemente de que su abogado estadounidense esté «autorizado» o no a aceptar la notificación en su nombre.’
Es decir, lo importante para el juez norteamericano no es el mero formalismo, sino el hecho material de que el demandado pueda tener ese razonable conocimiento de la demanda y del resto de documentación puesta a su disposición.
Sentido común, en otras palabras.
Finalmente y viendo que no podía ya negar lo evidente, el príncipe Andrés reconoció a través de su abogado que ha sido notificado. Así que, con el semáforo judicial en verde, la demanda de Virginia Giuffre siguió su curso, hasta finalmente llegar al acuerdo extrajudicial.
Bueno, pero ¿Y en el caso de don Juan Carlos? ¿Diría usted que fue notificado de la demanda?
Hasta la semana que viene.
[BSO recomendada para la lectura: First we take Manhattan, de Leonard Cohen (1988)]
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