El juez del caso ERE continúa el procedimiento contra el exdirector de Trabajo Daniel Rivera por ayudas de 35,6 millones a la empresa A-Novo
El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. En la imagen, Daniel Alberto Rivera, exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía. Foto: EP

El juez del caso ERE continúa el procedimiento contra el exdirector de Trabajo Daniel Rivera por ayudas de 35,6 millones a la empresa A-Novo

Y contra los otros seis investigados en esta pieza separada del caso ERE
|
20/4/2022 13:25
|
Actualizado: 20/4/2022 13:42
|

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra los siete investigados en una pieza separada del caso ERE centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta habría concedido por un importe de al menos 35.952.537,26 euros a la mercantil A-Novo Comlink España S.L., con domicilio social en Málaga y cuyo objeto social es el diseño, producción, fabricación, desarrollo, venta, comercialización y mantenimiento de todo tipo de productos y equipos electrónicos y de telecomunicación.  

Entre los investigados se encuentran el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; un abogado; un responsable de la mediadora Vitalia; y tres directivos y un extrabajador de la empresa.

En un auto de 50 páginas, fechado a 18 de abril, el magistrado José Ignacio Vilaplana Luquero toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de supuestos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades A-Novo Comlink, Vitalia y el despacho al que pertenece el letrado investigado.

Ahora, da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de 20 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y/o de apelación subsidiariamente o por separado.

LAS AYUDAS SE CONCEDIERON «DE FORMA INJUSTA Y ARBITRARIA»

Según argumenta el instructor, concurren «sólidos indicios» de los que se desprende que durante el mandato de Rivera como director general de Trabajo y Seguridad Social «se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-«.

El juez expone que se habría otorgado una ayuda por importe de 32.116.280,23 euros, «para el pago de las indemnizaciones por tres ERTE, mediante la suscripción de pólizas de seguro para un plan de jubilaciones parciales de 224 trabajadores (223 están afectados por los ERTE y uno no forma parte de los ERTE), que aseguraban un complemento del 76 por ciento del salario bruto, más aportaciones a planes de pensiones y un seguro colectivo».

También alude a una ayuda por importe de 3.836.257,03 euros «para atender gastos de traslado, pago a proveedores y plan social para los trabajadores, la cual se instrumenta indebidamente mediante una póliza de seguro cuyo asegurado es el presidente y consejero delegado» de la mercantil, «siendo el beneficiario la propia empresa».

Vilaplana considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a A-Novo Comlink «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos».

Afirma que «estas subvenciones y ayudas constituyen una verdadera subvención a la empresa en cuanto que el destino de las subvenciones era financiar el coste de la indemnización por suspensión temporal y jubilación parcial acordada entre empresa y trabajadores en la tramitación de un ERE/ERTE, siendo la forma de pago -obligación de la empresa- la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores».

El juez manifiesta que, en este caso, «no se trata, pues, de la omisión de trámites esenciales -que también harían operativa la nulidad de pleno derecho en vía administrativa, conforme a jurisprudencia y doctrina constantes-, sino lisa y llanamente, de la omisión de todo el procedimiento, pues éste no puede empezar por donde debe terminar».

Además, señala que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora «se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno; siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en la correspondiente póliza de seguro suscrita como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía».

«En definitiva, no existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento, obrante en autos, ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones. Así, la disposición de los fondos públicos se hizo, como se ha expuesto, sin la fiscalización previa del expediente y, en definitiva, de forma arbitraria, privando a otros potenciales beneficiarios, no ya de poder percibir estas cantidades de fondos públicos, sino de poder solicitarlas y concurrir a su concesión acreditando la necesidad socio-económica habilitante de su percepción», concluye.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales