Cetelem condenada en costas por una «revolving» tras reclamar por burofax el pago y luego allanarse en la demanda
La juez valoró el envío de un burofax en el año 2021 a la parte demandante reclamándole las cantidades adeudadas como una quiebra de este precepto tras apreciar mala fe por parte de Cetelem.

Cetelem condenada en costas por una «revolving» tras reclamar por burofax el pago y luego allanarse en la demanda

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21/4/2022 06:48
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Actualizado: 21/4/2022 10:08
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La juez Josefina Tendero, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz, ha declarado nulo, por usurario, el contrato de un crédito «revolving» contra una clienta de Cetelem, firmado en 2012.

Condena a dicha entidad a la devolución de las cantidades abonadas de más por la usuaria así como la condena en costas.

En la denuncia presentada por el abogado José Luis Ortiz se solicitaba la «nulidad radical, absoluta y originaria del contrato suscrito entre las partes el 19 de julio de 2012 por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura».

Con expresa condena en costas a la demandada.

Por Decreto de 16 de febrero de 2022 se admitió a trámite la demanda y se le dio traslado a la parte demandada, que se personó en autos allanándose a las pretensiones de la usuaria, interesando que cada parte soporte sus respectivas costas procesales conforme al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Así, la entidad de crédito se amparaba en que el allanamiento se produjo antes de contestar la demanda probando de este modo su buena fe.

No obstante, la juez valoró el envío de un burofax en el año 2021 a la parte demandante reclamándole las cantidades adeudadas como una quiebra de este precepto tras apreciar mala fe por parte de Cetelem.

Tal y como recoge el mismo artículo 395 de la LEC, “Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

Se valora en este caso la manifiesta mala fe de la compañía que, sabedora del recorrido judicial que tiene la demanda contra el crédito revolving, se allana con el fin de procurar ahorrarse parte de las costas a pesar de que en ningún momento dejó de ponerse en contacto con la usuaria para reclamarle esa deuda ilegítima.

Inseguridad jurídica en los pleitos de las revolving

En un análisis de los fallos por tarjetas ‘revolving’ que realizado por Asufin se «demuestra que la defensa jurídica que se basa sólo en el tipo de interés usurero y desproporcionado no garantiza un veredicto positivo para el consumidor, por lo que se hace necesario añadir la falta de transparencia».

Hasta un 21% de las sentencias analizadas con tipos de interés del 24% al 25,99% resultan favorables a las entidades. Se aprecia así la falta de seguridad jurídica porque, si bien se podría pensar que cuanto mayor es la TAE más probabilidades de éxito existen, dada la lógica planteada por el argumento de usura, la realidad demuestra que no es así.

Por su parte, el Tribunal Supremo ya determinó en 2020 la consideración de «usura» en los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el «interés normal del dinero» y desde donde parte para realizar la comparación.

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