Condena a Mercasevilla por encuadrar incorrectamente a un jefe de servicio desde 2014
El cambio se produjo en 2014 tras la entrada en vigor del nuevo "sistema de clasificación profesional sustentado por grupos" implantado ese año y tras la externalización de los servicios de mantenimiento y limpieza de la lonja hispalense. Foto: CC.OO.

Condena a Mercasevilla por encuadrar incorrectamente a un jefe de servicio desde 2014

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25/4/2022 12:12
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Actualizado: 25/4/2022 12:16
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El Juzgado de lo Social número cinco de la capital andaluza ha condenado a Mercasevilla a insertar en el grupo profesional de mandos intermedios a un jefe de servicio al que se rebajó de grupo profesional y categoría tras la externalización del servicio.

El cambio se produjo en 2014 tras la entrada en vigor del nuevo «sistema de clasificación profesional sustentado por grupos» implantado ese año de la mano de Manuel Blanco como director gerente, a instancias del entonces Gobierno local del PP.

La diferencia retributiva a abonar al empleado afectado se acerca a la cuantía de 70.000 euros.

Empleado de Mercasevilla desde 1983

En esta sentencia emitida el pasado 4 de marzo el Juzgado de lo Social, del que es titular María Amelia Lerdo de Tejada, aborda el litigio promovido por el que fuera jefe del servicio de limpieza de Mercasevilla, en demanda de clasificación profesional, tratándose de un empleado que trabajaba para la lonja hispalense desde 1983.

En ese contexto, la sentencia rememora el expediente de regulación de empleo (ERE) consumado por Mercasevilla (participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa) en agosto de 2013, durante la etapa del alcalde popular Juan Ignacio Zoido, con el despido de un total 129 trabajadores, extremo que además supuso la externalización de los servicios de mantenimiento y limpieza del mercado central hispalense.

El desarrollo del servicio fue adjudicado a las sociedades ‘Blue Dec’ y ‘Talher’ respectivamente con la subrogación de los 27 empleados entonces adscritos a tales servicios.

A partir de ahí, la sentencia señala que en 2014, en el marco de la comisión negociadora del convenio colectivo de Mercasevilla y tras la entrada en vigor de la entonces nueva reforma laboral del Gobierno central del popular Mariano Rajoy, se procedió a «instaurar nuevo sistema de clasificación profesional sustentado por grupos, conforme a las aptitudes profesionales, titulaciones, contenido general de la prestación, así como tareas y responsabilidades», con las categorías de directores, mandos intermedios, administrativos y agentes de mercado.

El demandante seguía realizando tareas de jefe de servicio tras su rebaja

Tal extremo, según el promotor del litigio, habría motivado que este jefe de servicio quedase rebajado de grupo profesional y categoría y, por ende, de salario, motivando la presente demanda de clasificación profesional.

Analizando el litigio, el Juzgado de lo Social número cinco detalla que «el demandante viene realizando funciones consistentes en la planificación del trabajo del servicio de limpieza y supervisión del mercado y del trabajo realizado, delimitando cuadrantes, horarios, su observación de déficit de personal en servicio, permisos y similares; funciones que además desempeñada con plena autonomía sin perjuicio de que lógicamente reportaba al director».

«Las tareas por tanto que el actor realizaba teniendo en cuenta el certificado y la testifical practicada a quien ha sido 20 años compañero, que expuso cómo el actor coordinaba el servicio de limpieza en todos los aspectos tanto en lo que se refiere al personal, formas y procedimientos de trabajo; es decir todo el servicio de limpieza, así como el control, y a partir de enero o febrero de 2015 las funciones de abrir y cerrar las puertas»

En particular, añade la sentencia, se comprueba que no existe en ese periodo de tiempo «otra persona con la responsabilidad del actor» en lo que corresponden como tareas «a incardinar dentro del grupo profesional II que mantiene la parte actora».

«No es óbice para ello como pone de manifiesto la demandada que no tenga la titulación universitaria, por cuanto ello no es un requisito exclusivo ya que se admite la titulación universitaria de grado medio, diplomado y/o conocimientos profesionales complementarios adquiridos por la experiencia en el área al que esté adscrito», determina el juzgado.

La juez añade además que no consta «prueba alguna que ponga de manifiesto que el actor no tuviera los conocimientos necesarios para llevar a cabo las mismas, es por lo que reúne los requisitos para ello».

Derecho a percibir retribución completa con carácter retroactivo

Conforme a los motivos expuestos en la sentencia, se considera probado que «el encuadramiento efectuado por la empresa respecto del actor es incorrecto, ya que las funciones que ha venido desempeñando desde que comenzó la prestación de servicios para la demandada son superiores a las correspondientes al grupo en que el que se le insertó con ocasión del acuerdo del 7 agosto 2014». Por lo que corresponde la restitución del empleado en el grupo II «de conformidad con las funciones desarrolladas que entran dentro de las descritas en ese grupo «.

El trabajador se encuentra actualmente en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, aunque reconoce «el derecho del mismo a ser insertado en el grupo II, con las consecuencias legales inherentes a ello, entre ellas la retributivas desde el 1 de septiembre 2014, condenando» a Mercasevilla a cumplir tal extremo.

Según han precisado fuentes del comité de empresa de Mercasevilla, la diferencias retributivas a ingresar al citado jefe de servicio merced a dicha sentencia se acercarían a los 70.000 euros.

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