Condenados cinco empresarios en el caso del incendio de Chiloeches (Guadalajara) y absueltos los cargos políticos
El resto de acusados, entre ellos los cargos políticos, quedan absueltos. En la imagen una jornada del juicio por el incendio de Chiloeches celebrado en la Audiencia Provincial de Guadalajara. Foto: EP

Condenados cinco empresarios en el caso del incendio de Chiloeches (Guadalajara) y absueltos los cargos políticos

Las penas están entre los 3 y 4 años de prisión, y las indemnizaciones fijadas por la negligente gestión en el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en las instalaciones de Chiloeches superan los 6,1 millones de euros
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26/4/2022 12:43
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Actualizado: 26/4/2022 12:43
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La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a cinco personas relacionadas con las mercantiles Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna Gestión de Residuos S.L., que se encargaban de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en una planta de tratamiento ubicada en Chiloeches.

La macrocausa se inició tras el incendio ocurrido en agosto de 2016 en las instalaciones de la localidad guadalajareña, que provocó una nube de humo tóxica y el vertido de residuos que se almacenaban de manera incontrolada en la planta de tratamiento. El juicio se celebró entre septiembre y diciembre de 2021 y hoy se ha conocido la sentencia.

La Audiencia de Guadalajara no considera probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción. El tribunal señala que el incendio fue provocado de manera intencionada, pero sin que conste la autoría.

Las cinco condenados son los responsables de las empresas Kuk Medioambiente y Grupo Layna de Residuos, así como un encargado de gestión de residuos que ejercía sus funciones en la planta de tratamiento de Chiloeches. Las empresas, como personas jurídicas, también han sido sentenciadas por el mismo delito.

El tribunal les ha impuesto penas de entre 3 y 4 años de prisión, y las indemnizaciones fijadas por la negligente gestión en el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en las instalaciones de Chiloeches superan los 6,1 millones de euros.

La sentencia es la número 8/22, de 31 de marzo. La firman los magistrados José Aurelio Navarro Guillén (presidente), Eva Estrella Ramírez García y María Elena Mayor Rodrigo, que ha sido la ponente.

En concreto, a Francisco F. G. le han impuesto cuatro años y dos meses de prisión, multa de 6.000 euros, y dos años y medio de inhabilitación para el ejercicio como administrador o gerente en empresas de tratamiento y gestión de residuos.

Pablo L. C., Sergio L. C. y Manuel Amador L. C. han sido condenados cada uno a tres años y once meses de prisión cada uno, multa de 5.400 euros, y a dos años y tres meses de inhabilitación para el ejercicio como administrador o gerente en empresas de tratamiento y gestión de residuos.

Juan José G. L. ha sido sentenciado a tres años, seis meses y un día de prisión, multa de 2.886 euros, y a dos años y un día de inhabilitación.

A Kuk Medioambiente S.L. y a Grupo Layna Gestión de Residuos S.L. les ha impuesto sendas multas de 36.000 euros, a la primera también la prohibición de realizar actividades relacionadas con el tratamiento y gestión de residuos durante un periodo de 2 años.

Los condenados y las dos empresas deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) con 5.067.641,88 euros, a la Confederación hidrográfica del Tajo con 22.013,91 euros, y a la empresa actual propietaria de los terrenos donde se ubicaba la planta de tratamiento de residuos con 5.067.641,88 euros. Por otra parte, Francisco F. G. y Kuk Medioambiente deberán abonar conjunta y solidariamente 129.354,69 euros a la JCCM.

Responsabilidad civil derivada de los riesgos y daños causados por el delito medioambiental, por los efectos contaminantes producidos antes y después del incendio ocurrido en 2016, así como por las actuaciones necesarias para evitar que los daños se incrementasen. No se contempla responsabilidad civil derivada de la extinción del incendio al no haber quedado probado este delito para los condenados.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, la planta de tratamiento de residuos propiedad de Kuk Medioambiente tenía suspendida desde 2013 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, necesaria para su funcionamiento, y no disponía tampoco de licencia de apertura. Las instalaciones presentaban, además, importantes deficiencias, con contaminación del suelo, subsuelo y aguas subterráneas. En esas circunstancias la mercantil subarrendó durante un año la actividad a Grupo Layna Gestión de Residuos S.L.

Durante ese tiempo de actividad del Grupo Layna, se produjo de forma consciente y voluntaria una acumulación progresiva y descontrolada de residuos en las instalaciones de la planta de Chiloeches, y se vertieron residuos líquidos al terreno colindante, produciéndose además, según consta en la sentencia, de 247 páginas, el traslado de residuos sin ningún tipo de control y de manera irregular con destino a vertederos.

Una vez que la empresa Kuk Medioambiente recuperó la gestión de la planta de tratamiento, se continuó con la acumulación sin control de residuos, hasta que las instalaciones fueron clausuradas por resolución del Alcalde de Chiloeches en junio de 2016, relata el tribunal.

ABSUELTOS TODOS LOS CARGOS POLÍTICOS

Respecto de las siete personas enjuiciadas por delito de prevaricación medioambiental, autoridades competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, técnicos de la JCCM y el exalcalde de Chiloeches, la Audiencia Provincial de Guadalajara absuelve a todos ellos.

Según la sentencia, no consta que dejaran de cumplir sus obligaciones al tramitar las diferentes solicitudes para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada para el funcionamiento de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches. No consta tampoco que dejaran de realizar su función de control y seguimiento de esta Autorización Ambiental, ni que hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas ahora condenadas.

Asimismo, la Audiencia entiende que la actuación de los técnicos respecto de las resoluciones dictadas en relación con la planta de tratamiento fueron de simple trámite, sin que las mismas resolvieran sobre la autorización ambiental de la planta de tratamiento de Chiloeches.

En cuanto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, la Audiencia señala que su intervención en informes y acuerdos relacionados con la actividad de la planta de tratamiento de residuos estaba basada en los informes favorables de los técnicos y del secretario del Ayuntamiento, y se ajustaban a la normativa vigente.

El tribunal también absuelve a otras cinco personas. Entre ellas, el proveedor de residuos de la planta de tratamiento de Chiloeches, que según la sentencia, no consta que conociera la situación administrativa de suspensión de actividad, ni tampoco la gestión negligente en la acumulación y tratamiento de residuos por parte de las dos empresas ahora condenadas.

También absuelve al gerente de un vertedero (y empresa) al que llegaban los camiones cargados con residuos sin tratar ni controlar de las instalaciones de Chiloeches. Hecho que era desconocido para el responsable del vertedero.

Por último, absuelve a tres trabajadores de la planta de tratamiento de residuos de Chiloeches, y que fueron contratados por las dos mercantiles condenadas. Los magistrados consideran que estos trabajadores no tenían capacidad de decisión sobre la gestión que se estaba produciendo en la planta, ni tampoco conocían la peligrosidad de los residuos que se mezclaban de manera irregular para su transporte en camiones hasta los vertederos.

Respecto del resto de delitos que se enjuiciaron, el tribunal no ha estimado probados los delitos de falsedad en documento mercantil, participación en grupo criminal, gestión de residuos peligrosos, explotación de instalaciones peligrosas, y lesiones imprudentes.

Esta sentencia no es firme, y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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