El TSJN rechaza la pretensión del exfiscal y bodeguero Emilio Valerio, absuelto de delitos contra la Hacienda, de anular los expedientes administrativos 
La Audiencia Provincial absolvió el pasado enero al exfiscal, para quien la Fiscalía solicitaba 37 años de prisión.

El TSJN rechaza la pretensión del exfiscal y bodeguero Emilio Valerio, absuelto de delitos contra la Hacienda, de anular los expedientes administrativos 

Inadmite el recurso presentado por el exfiscal ante la ausencia en la sentencia absolutoria de la Audiencia de Navarra de gravamen o perjuicio contra el procesado

26 / 04 / 2022 15:12

Actualizado el 26 / 04 / 2022 15:25

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha inadmitido el recurso de apelación presentado por el exfiscal y bodeguero Emilio Valerio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le absolvió de 15 delitos contra la hacienda pública.

Valerio pretendía que en la sentencia absolutoria se declarara la nulidad de los expedientes administrativos tramitados por la Hacienda Foral de Navarra al haber sido vulnerados sus derechos como investigado por parte del Ministerio Fiscal.

Sin embargo, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras, como presidente, Guillermo Leandro Barrios Baudor, y Francisco Javier Fernández Urzainqui, como ponente, considera que la ausencia de gravamen o perjuicio contra el procesado en la sentencia de la Audiencia, priva a los absueltos de la legitimación para recurrir.

La sentencia es la número 11/2022, de 22 de abril, que ha sido notificada hoy.

La Audiencia Provincial declaró improbado que los dos acusados -el exfiscal y su esposa, Marlen García García-, en su doble condición de socios y administradores de las sociedades relacionadas con la participación de éstas, idearan una trama consistente en la confección de facturas mendaces en las que aparecían reflejadas inexistentes entregas de bienes y prestaciones de servicios a otras sociedades. 

Tampoco consideró probado que tales facturas fueran falsas y no correspondieran a operaciones reales con las que se obtuvo la devolución inmediata del IVA. 

La absolución no fue recurrida por la Fiscalía de Navarra, que en el juicio había solicitado una condena de 37 años de prisión para el exfiscal.

Éste, en cambio, recurrió su exoneración. Pidió que se revocara parcialmente el fallo y se declarara la vulneración de su derecho “a ser informado como investigado por el Ministerio Fiscal y el derecho a la no autoincriminación”. Reclamó, como consecuencia, que se decretase “la nulidad de los expedientes administrativos tramitados por la Hacienda Foral de Navarra”. Su esposa se adhirió al recurso.

Por su parte, la acción popular presentó un escrito de adhesión a cualquier recurso de apelación que pudiera presentar el Ministerio Fiscal con la intención de repetir el juicio y proceder al visionado completo de la declaración autoinculpatoria prestada por el acusado ante la Fiscalía General del Estado.

No obstante, tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercitada por la Hacienda Foral, no recurrieron la absolución ante el TSJN, sino que mostraron su oposición a las pretensiones de los encausados.

Alegaron que los recursos de apelación debían ser inadmitidos al no derivarse de la sentencia absolutoria recaída gravamen alguno para los recurrentes. En cuanto al fondo de la cuestión, defendieron “la inexistencia de vulneración alguna de derechos fundamentales en las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y en el expediente de inspección tributaria de la Hacienda Foral”. 

LA DECLARACIÓN DE NULIDAD CONSTITUIRÍA ‘UN EXCESO’

Respecto de la primera cuestión, el TSJ sostiene que la parte dispositiva de la sentencia absolutoria «no contiene pronunciamiento alguno del que pueda derivarse perjuicio para los acusados». «Y tampoco del relato de hechos probados y de lo razonado en sus fundamentos de derecho se desprende o deduce declaración alguna de orden fáctico que represente un agravio u origine un perjuicio objetivo a los recurrentes”, añade.

El tribunal explica que la declaración de nulidad de los expedientes de investigación y comprobación que las defensas de los inculpados vuelven a solicitar en sus recursos ninguna incidencia o repercusión tendría en el fallo absolutorio que solicitan que se confirme, porque ninguna de las acusaciones lo ha recurrido.

“Parece que el único interés que puede alimentar su pretensión es el jurídico y económico de hacer valer esa declaración de nulidad en otros procedimientos distintos del penal resuelto por la sentencia recurrida”, subrayan los magistrados.

Y concluyen que la declaración de nulidad postulada al margen de la absolución penal devenida ya firme “constituiría un exceso en el ejercicio de la jurisdicción penal y una injerencia indebida en la competencia propia del orden jurisdiccional contencioso administrativo”, al que compete conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas al derecho administrativo.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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