"El Supremo retuerce y desfigura la doctrina del TJUE sobre las cláusulas abusivas", según Suárez, de Asufin
«Europa enmienda la normativa española para aumentar la observancia al derecho de protección del consumidor, consagrado por las leyes comunitarias», señala la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

Asufin: El TJUE acaba con la “cosa juzgada” al anteponer el derecho de los consumidores

Tras la sentencia del Audiencia Provincial de Madrid sobre suelo, Europa confirma que el consumidor podrá seguir reclamando aunque el caso haya quedado juzgado porque el derecho de los consumidores les ampara

17 / 05 / 2022 12:26

Actualizado el 17 / 05 / 2022 12:39

«Europa da un portazo a la “cosa juzgada” si ésta daña el interés del consumidor. Es decir, a pesar de tener una sentencia firme, el consumidor podrá seguir pleiteando por recuperar las cantidades no reclamadas en su momento». Así lo ha señalado la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) tras conocer las sentencias dictadas hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre varias peticiones de decisión prejudicial presentadas por unos órganos jurisdiccionales españoles, uno italiano y uno rumano, relativas a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Recordando su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita  en  el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula  abusiva  después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo. Así, el tribunal de Luxemburgo deja sin efecto la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que puso el tope para reclamar al 9 de mayo de 2013, limitando los efectos retroactivos a esa fecha.

Asufin destaca que tras la sentencia del Audiencia Provincial de Madrid sobre suelo que antepone, igualmente, el derecho a recuperar todo el dinero de la cláusula suelo, a la “cosa juzgada”, «Europa confirma que podemos seguir reclamando aunque el caso haya quedado juzgado porque derecho de los consumidores nos ampara».

«El TJUE acaba con la “cosa juzgada” al anteponer el derecho de los consumidores», celebra esta asociación.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, explica que “en España es muy difícil revisar una decisión judicial cuando es firme», y que «Europa viene a decirnos ahora que este principio jurídico español va en contra de los derechos de los consumidores”.

“Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión”, manifiesta.

El Alto Tribunal de Luxemburgo sostiene que el “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información”. Y que los “Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas”.

Además, carga con la aplicación de los principios procesales nacionales que “hacen imposible o excesivamente difícil la protección de esos derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad”.

«Paso adelante en el Derecho de Consumo», concluye Asufin.

Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, también ha señalaod que es «una gran victoria para los consumidores que vieron cómo quedaban discriminados de la Sentencia Europea de 2016 porque en sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, sólo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir de ese 9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 2016, pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados”.

Añade que “es, además, la confirmación de que para el TJUE, la equiparación al plazo prescriptivo entre el ejercicio de la acción y la devolución de cantidades, como se defiende por las entidades bancarias y actualmente es objeto de otra cuestión prejudicial en relación a la restitución de los gastos, es eso, totalmente artificial. Siempre habrá derecho a la devolución total de las cantidades”.

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